REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de junio de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000080
PARTE ACTORA: ROSENNY DEL VALLE ALGUACA ALGUACA Y LOURDES MIGUELINA ALGUACA ALGUACA.
APODERADA JUDICIAL POR LA PARTE ACTORA: MARÍA MEJÍAS LABRADOR.
PARTE DEMANDADA: EL YAQUE MOTION, S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO LIPASVSLY, LUÍS MIGUEL SUNIAGA Y ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000080, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante las ciudadanas ROSENNY DEL VALLE ALGUACA ALGUACA y LOURDES MIGUELINA ALGUACA ALGUACA, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.994.280 y V-6.720.550, respectivamente; debidamente asistidas por la Abogada MARÍA MEJÍAS LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.791; en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de enero de 2010, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y por la parte demandada EL YAQUE MOTION, S.R.L., comparece el Abogado ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.422, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de mayo de 2010, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Discutidos los puntos controvertidos, ambas partes con la mediación del tribunal haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en el presente acuerdo: Primero: La parte demandada reconoce que las ciudadanas LOURDES MIGUELINA ALGUACA ALGUACA y ROSENNY DEL VALLE ALGUACA ALGUACA, prestaron servicios a la empresa EL YAQUE MOTION, S.R.L., desempeñando el cargo de Camareras, y que el motivo de la terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria de ambas trabajadoras; por otro lado, se desconoce que se le adeudan a las trabajadoras utilidades vencidas, vacaciones y bono vacacional vencidos; por tal motivo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,oo), a la ciudadana LOURDES MIGUELINA ALGUACA ALGUACA, por todos los conceptos demandados; y a la ciudadana ROSENNY DEL VALLE ALGUACA ALGUACA, la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (10.500,oo), por todos los conceptos reclamados, dichos montos serán cancelados en fecha 16-06-2010, por ante la Sede de este Juzgado. Segundo: Las Trabajadoras reclamantes, junto a su apoderada judicial, aceptan el ofrecimiento de la demandada, y declaran que una vez realizado los pagos acordados, nada queda a deberles la empresa por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.

GMC/jrm.-