REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000284
ASUNTO : OP01-R-2010-000023


JUEZ PONENTE: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

IMPUTADO: BRAULIO RAFAEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, natural de la Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.577.982, nacido en fecha 11-05-1959, de 50 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Barrio Monte Sano, Sector Tropical, Quinta Fea, La Guaira, estado Vargas.

RECURRIDO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

MINISTERIO PÚBLICO: Abogada IRIS FAVIOLA RAVAGO COOZ, Fiscala Auxiliar Quinta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

DELITOS: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Se recibe en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), constante de once (11) folios útiles, el Asunto Recursivo Nº OP01-R-2010-000023, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en la Circular Nº 30, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordenándosele dar ingreso en el Libro de Entrada y Salida de causa en fecha siete (07) de junio del año dos mil diez, correspondiéndole el conocimiento del presente Recurso de Apelación, al Juez JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO, tal como consta al folio once (1) de las respectivas actuaciones.

En fecha diez (10) de junio del dos mil diez (2010), se dictó auto mediante el cual señala lo siguiente
”… Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el N° OP01-R-2010-000023, contentivo de Recurso de Apelación de Auto ejercido por la Abogada Lil Vargas, en su carácter de Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la causa seguida al imputado BRAULIO RAFAEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y por cuanto se observa que en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil diez (2010), la referida profesional Derecho, consigno por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, escrito mediante el cual desiste del presente recurso de apelación tal como se evidencia a los folios 07 y 08 del presente asunto y siendo que es necesario la comparecencia del imputado de autos, con el objeto de que ratifique o no el escrito consignado por su Defensora Pública, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, considera útil, necesario y pertinente, solicitar el traslado del imputado BRAULIO RAFAEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, para el día lunes catorce (14) de junio del año dos mil diez (2010), a las 10:00 horas de la mañana…”

El día lunes catorce (14) de junio de dos mil diez (2010, se levantó acta mediante el cual señala:
“…En el día de hoy, lunes catorce (14) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 11:35 horas de la mañana, comparece ante la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previa boleta de traslado procedente del Internado Judicial de la Región Insular el imputado BRAULIO RAFAEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.577.982, con el objeto de ratificar o no el escrito consignado por la Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, abogada Lil Vargas, en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil diez (2010), mediante el cual desiste del Recurso de Apelación de Auto ejercido en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil diez (2010), fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-000284, seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010). Seguidamente se le cede la palabra al imputado BRAULIO RAFAEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de ratificar el escrito consignado por mi Defensora Pública Abogada Lil Vargas, en fecha tres (03) de febrero del año dos mil diez (2010), mediante el cual desiste del presente Recurso de Apelación. Es todo”. Se Terminó, se leyó y en señal de conformidad firman

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo referente al desistimiento de los recursos en los términos siguiente:

Artículo 440: Desistimiento.

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.”
“El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.”

Observa quien aquí decide, que cursa al folio ocho (8) del presente Asunto Recursivo, escrito presentado por la Abogada LIL VARGAS, mediante el cual solicita el desistimiento del presente recurso, y posteriormente el día catorce (14) de junio de dos mil diez, compareció ante la Sede de esta Corte de Apelaciones, el imputado BRAULIO RAFAEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, con el objeto de ratificar, de manera voluntaria, el escrito consignado por la Abogada Lil Vargas, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual desiste del Recurso de Apelación de Auto, ejercido en contra de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones considera que el escrito presentado, y la consecuente ratificación voluntaria hecha por el imputado de autos, se ajusta a lo exigido por el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el desistimiento del Recurso de Apelación, y Así se Decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del Presente Recurso de Apelación, presentado por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y ratificado de manera voluntaria, por el imputado BRAULIO RAFAEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, tal como lo exige el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide

Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES




JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ INTEGRANTE




RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ INTEGRANTE





ABG. MIREISI MATA LEÓN
LA SECRETARIA

El Juez Superior, abogado Julián Hurtado Lozano, consigna su voto salvado.-




ABG. MIREISI MATA LEÓN
LA SECRETARIA

Asunto N° OP01-R-2010-000023
9:59 AM