REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000769
ASUNTO : OK01-X-2010-000032
VOTO SALVADO
Quien suscribe, Abogado Julián Gregorio Hurtado Lozano, Juez Superior de la Corte de Apelaciones estado Nueva Esparta, salva su voto por disentir de sus colegas en el fallo que antecede, por las consideraciones siguientes:
Analizados como han sido los fundamentos legales planteados en la presente inhibición por la abogada YOLANDA CARDONA MARIN, Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se observa que no se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas se desprende, que si bien es cierto que en fecha veintiocho (28) de julio del año 2009, se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, procediendo dentro de sus funciones, a presidir el acto de la Audiencia Preliminar en la cual admitió en contra de los imputados CATHERINE NARVAEZ VASQUEZ, JORGE LUÍS MUJICA, JAIL NARVÁEZ MARÍN Y NEY COROMOTO ROJAS MARCANO la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por la comisión deL delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando la apertura a juicio de la investigación que se le sigue al prenombrado ciudadano; pero aún así no es menos cierto que la recurrente no emitió opinión a fondo del asunto.-
Es decir, considera quien suscribe que la decisión dictada por la abogada YOLANDA CARDONA MARIN, en la fase intermedia del proceso, no constituye motivo por el cual se deba inhibir, toda vez que en la Audiencia Preliminar la Jueza de Control sólo admitirá o no las pruebas promovidas por las partes, ordenando la apertura a juicio, no existiendo bajo este criterio ningún análisis apreciativo de las pruebas; asimismo antes de la apertura de dicha audiencia realiza la advertencia que no tendrá carácter contradictorio, y por ende, del fondo del asunto que solo le esta dado al Juez de Juicio.
Por todo lo antes expresado, considera este Juzgador, que no se encuentra cubierto el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la YOLANDA CARDONA MARIN, Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, debe conocer de la causa inhibida.-
Queda así expresado el criterio del Juez disidente.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
JUEZ PRESIDENTE Y DISIDENTE
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ INTEGRANTE
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ INTEGRANTE (PONENTE)
ABG. MIREISI MATA LEÓN
LA SECRETARIA
El Juez Superior, abogado Julián Hurtado Lozano, consigna su voto salvado.-
ABG. MIREISI MATA LEÓN
LA SECRETARIA
3:57 PM