Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000769
ASUNTO : OK01-X-2010-000032
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada YOLANDA CARDONA MARÍN, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2006-000769, seguido contra los acusados CATHERINE NARVÁEZ VASQUEZ, JORGE LUÍS MUJICA, JAIL NARVÁEZ MARÍN Y NEY COROMOTO ROJAS MARCANO, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada YOLANDA CARDONA MARÍN, su inhibición de la manera siguiente:
“…Me INHIBO del conocimiento del presente asunto N° OP01-P-2006-000769, seguida en contra de los acusados CATHERINE NARVÁEZ VÁSQUEZ, JORGE LUÍS MUJICA, JAIL NARVÁEZ MARÍN Y NEY COROMOTO ROJAS MARCANO, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…(Sic)… se evidencia de las actas procesales que en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil ocho (2008) en mi condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, emití pronunciamiento en el presente asunto penal, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente , en la cual previa las formalidades de ley y conforme a las disposiciones establecidas en el articulo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se Admitió la Acusación Fiscal en contra de los acusados CATHERINE NARVÁEZ VÁSQUEZ, JORGE LUÍS MUJICA, JAIL NARVÁEZ MARÍN Y NEY COROMOTO ROJAS MARCANO, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los medios de pruebas promovidos en dicho asunto, ordenando el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, emitiéndose el respectivo AUTO DE APERTURA, la cual riela a los folios del 201 al 208 de la primera pieza del citado Asunto Principal…” (sic)
(…Omisis...) Es por lo que procedo a INHIBIRME, de conformidad con los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal , tomando en cuenta el Principio de una Sana y Justa Administración de Justicia y en aras de garantizar la imparcialidad en todo proceso pena”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Juicio, establece lo siguiente:
“…Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…Omissis…)
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo como Juez…” (Resaltado de esta Alzada)
En nuestro Proceso Penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el Principio de Imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial. A los fines de garantizar ese Principio de Imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la Recusación y la Inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente Inhibición, se evidencia que la Jueza Tercera de Juicio, abogada YOLANDA CARDONA MARÍN, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue la Jueza que plantea la presente incidencia y quien en la fase de Control, en fecha 17 de Junio del año dos mil ocho (2008) emitió pronunciamiento en el presente asunto penal, con ocasión de la celebración de Audiencia Preliminar , en la que previas formalidades de Ley y conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación Fiscal en contra de los Ciudadanos supra nombrados, y por consiguiente previa la admisión de los medios probatorios, emitió el respectivo Auto de Apertura a Juicio , la cual se evidencia al visto del los folios 201 al 208 de la primera pieza del referido Asunto Principal.
Con base a los alegatos realizados por la Jueza Inhibida, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Tercera de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer el presente Asunto, razón por la que se declara Con Lugar la presente inhibición, con base al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar La Inhibición Planteada por la abogada YOLANDA CARDONA MARIN, Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2006-000769, seguida en contra de los acusados CATHERINE NARVÁEZ VÁSQUEZ, JORGE LUÍS MUJICA, JAIL NARVÁEZ MARÍN Y NEY COROMOTO ROJAS MARCANO, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
JUEZ PRESIDENTE
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ INTEGRANTE
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.
JUEZ INTEGRANTE (PONENTE)
ABG. MIREISI MATA LEÓN
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.-
ABG. MIREISI MATA LEÓN
LA SECRETARIA
4:32 PM
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