REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005070
ASUNTO : OK01-X-2010-000015

VOTO SALVADO
Quien suscribe, Abogado Julián Gregorio Hurtado Lozano, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta, salva su voto por disentir de sus colegas en el fallo que antecede, por las consideraciones siguientes:

Analizados como han sido los fundamentos legales planteados en la presente inhibición por la abogada YOLANDA CARDONA MARÍN, Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se observa que no se encuentra incursa en la causal de inhibición, contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas se desprende, que si bien es cierto que en fecha veintidós (22) de junio de 2009, se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, procediendo dentro de sus funciones, a presidir el acto de la Audiencia Oral de Presentación, donde se decretó Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN SALAZAR; pero aún así, no es menos cierto que la recurrente no emitió opinión a fondo del asunto.

Es decir, considera quien suscribe que la decisión dictada por la abogada YOLANDA CARDONA MARÍN, en la fase preparatoria del proceso, no constituye motivo por el cual se deba inhibir, toda vez que en la Audiencia de Presentación del Imputado la Jueza de Control sólo se limitó a dictar una Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad, con la finalidad de garantizar las resultas del proceso, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN SALAZAR, no existiendo bajo este criterio, ningún análisis apreciativo de las pruebas, y por ende, del fondo del asunto que solo le esta dado al Juez de Juicio.

Por todo lo antes expresado, considera este Juzgador, que no se encuentra cubierto el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Ciudadana YOLANDA CARDONA MARÍN, Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, debe conocer de la causa inhibida.-
Queda así expresado el criterio del Juez disidente.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES




JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
JUEZ PRESIDENTE Y DISIDENTE




JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ INTEGRANTE



RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ INTEGRANTE (PONENTE)






ABG. MIREISI MATA LEÓN
LA SECRETARIA

El Juez Superior, abogado Julián Hurtado Lozano, consigna su voto salvado.-





ABG. MIREISI MATA LEÓN
LA SECRETARIA



6:58 PM