‘’’’’’’’’’’’’’’REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000500
ASUNTO : OK01-X-2010-000005


JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada THAÍS AGUILERA DE ARELLANO, Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, amparada en el Artículo 87 y 86 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2008-000500, seguida en contra del imputado FRANCISCO RAFAEL FARFAN GARCÍA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por estimar que se encontraban llenos los extremos 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN


Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada, THAÍS AGUILERA DE ARELLANO su inhibición de la manera siguiente:

“Pretendo exteriorizar la necesidad de tener presente que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse incurso en cualesquiera de las causales establecidas en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. El Código Orgánico Procesal Penal, nos indica que si estamos incurso o si se aprecia la procedencia de alguna causal, la inhibición será de carácter obligatorio y observando detenidamente todo el caso planteado, involucrando las actas procedímentales, es punto de fundamental trascendencia, para que opere mi separación del asunto en comento, bastando solamente el haber emitido opinión al decretar en el acto de imputación una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estableciendo en esa etapa del proceso, tanto la comisión de un hecho punible , como la posible responsabilidad del imputado. Por ello, considero … que como juez competente deje de serlo , por no tener la imparcialidad necesaria para conocer el asunto planteado , evitando así futuras incidencias de recusaciones innecesarias … el articulo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial … establece que los jueces en el ejercicio de sus funciones a parte de ser independientes y autónomos deben ser imparciales .
Por las razones preliminares, me INHIBO de manera OBLIGATORIA desempeñándome actualmente como Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 , del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, del conocimiento del Asunto N° OPO1-P-P-2008-000500. Seguida en contra del imputado FRANCISCO RAFAEL FARFAN GARCIA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo (Sic) prevé. Las normas de los distintos convenios o tratados internacionales suscritos por Venezuela… y el articulo 86 ordinal 7, en concordancia con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal “. (sic)


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio, establece lo siguiente:

“…Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…Omisis…)
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo como Juez…” (Resaltado de esta Alzada)

En nuestro Proceso Penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el Principio de Imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial. A los fines de garantizar ese Principio de Imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la Recusación y la Inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente Inhibición, se evidencia que la Jueza Segunda de Juicio, abogada THAÍS AGUILERA DE ARELLANO, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue la Jueza que plantea la presente incidencia quien realizo la audiencia de calificación de flagrancia en la que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del hoy acusado, por estimar la concurrencia de los supuestos a que se contrae el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto necesario para evitar la contaminación del fuero interno del Juzgador indispensable para la realización del Juicio Oral y Público y por esa razón considerándose incursa en causal que puede ser incluida en el numeral séptimo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a inhibirse en el presente Asunto.

Con base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Segunda de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer el presente Asunto, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con base al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa esta Corte de Apelaciones que en razón a la rotación a la cual vienen actuando los Jueces y Juezas de Primera Instancia de los Circuitos Judiciales Penales, la Jueza para el entonces INHIBIDA, actualmente se encuentra separada de las funciones como Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por lo contrario, funge actualmente ante el Tribunal Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, lo que hace nacer el impedimento procesal del conocimiento del presente asunto ante la fase de Juicio, mediante la Audiencia Oral y Pública, razón por la que se extingue la causal de INHIBICIÓN in comento.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar La Inhibición planteada por la abogada THAÍS AGUILERA DE ARELLANO, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2008-000500, seguido en contra del imputado FRANCISCO RAFAEL FARFAN GARCÍA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No obstante deja constancia esta Alzada que en razón a las rotaciones que se vienen realizando con los Jueces y Juezas de Primera Instancia de los Circuitos Judiciales Penales, la Jueza para la fecha de la presentación del escrito de Solicitud de INHIBICIÓN se encontraba en la Fase de Juicio y al pronunciamiento de esta Alzada, la INHIBIDA se encuentra separada de las funciones como Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por lo contrario, funge actualmente ante el Tribunal Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo que hace nacer el impedimento procesal del conocimiento del presente asunto ante la fase de Juicio, mediante la Audiencia Oral y Pública, razón por la que se extingue la causal de INHIBICIÓN in comento. Y ASÍ SE DECLARA. CON VOTO SALVADO DEL JUEZ MIEMBRO JULIÁN HURTADO LOZANO.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

JUEZ PRESIDENTE





JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ INTEGRANTE




RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ INTEGRANTE (PONENTE)



LA SECRETARIA
ABG. MIREISI MATA LEÓN


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.-


LA SECRETARIA
ABG. MIREISI MATA LEÓN.



3:31 PM












































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000500
ASUNTO : OK01-X-2010-000005
VOTO SALVADO
Quien suscribe, Abogado Julián Gregorio Hurtado Lozano, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta, salva su voto por disentir de sus colegas en el fallo que antecede, por las consideraciones siguientes:

Analizados como han sido los fundamentos legales planteados en la presente inhibición por la abogada THAÍS AGUILERA DE ARELLANO, Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se observa que no se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas se desprende, que si bien es cierto que en fecha once (11) de febrero de 2008, se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, procediendo dentro de sus funciones, a presidir el acto de la Audiencia Oral de Presentación, donde se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por considerar llenos los extremos establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano FRANCISCO RAFAEL FARFAN GARCÍA; pero aún así, no es menos cierto que la recurrente no emitió opinión a fondo del asunto, pero aún así, no es menos cierto que la recurrente no emitió opinión a fondo del asunto.

Es decir, considera quien suscribe que la decisión dictada por la abogada THAÍS AGUILERA DE ARELLANO, en la fase preparatoria del proceso, no constituye motivo por el cual se deba inhibir, toda vez que en la Audiencia de Presentación del Imputado la Jueza de Control sólo se limitó a dictar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con la finalidad de garantizar las resultas del proceso, a favor del ciudadano FRANCISCO RAFAEL FARFAN GARCÍA, no existiendo bajo este criterio, ningún análisis apreciativo de las pruebas, y por ende, del fondo del asunto que solo le esta dado al Juez de Juicio.
Por todo lo antes expresado, considera este Juzgador, que no se encuentra cubierto el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Ciudadana THAÍS AGUILÉRA DE ARELLANO, Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, debe conocer de la causa inhibida.-
Queda así expresado el criterio del Juez disidente.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES




JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
JUEZ PRESIDENTE Y DISIDENTE




JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ INTEGRANTE




RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ INTEGRANTE (PONENTE)





ABG. MIREISI MATA LEÓN
LA SECRETARIA

El Juez Superior, abogado Julián Hurtado Lozano, consigna su voto salvado.-




ABG. MIREISI MATA LEÓN
LA SECRETARIA

5:22 PM