REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003065
ASUNTO : OJ01-X-2010-000002
VOTO SALVADO
Quien suscribe, Abogado Julián Gregorio Hurtado Lozano, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta, salva su voto por disentir de sus colegas en el fallo que antecede, por las consideraciones siguientes:
Analizados como han sido los fundamentos legales planteados en la presente inhibición por la abogada THAíS AGUILÉRA DE ARELLANO, Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se observa que no se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas se desprende, que si bien es cierto que en fecha once (11) de noviembre de 2008, se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, procediendo dentro de sus funciones, a presidir el acto de la Audiencia Preliminar, donde se Admitió la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SUBERO VARGAS, ordenándose el pase a la fase de Juicio; cuya decisión fue apelada, declarándose Sin Lugar el Recurso interpuesto y decretándose la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar, reponiendo la causa al estado de realizarse una nueva audiencia preliminar pero aún así, no es menos cierto que la recurrente no emitió opinión a fondo del asunto.
Es decir, considera quien suscribe que la decisión dictada por la abogada THAÍS AGUILERA DE ARELLANO, en la fase intermedia del proceso, no constituye motivo por el cual se deba inhibir, toda vez que en la Audiencia Preliminar la Jueza de Control sólo admitirá o no las pruebas promovidas por las partes, ordenando la apertura a juicio, no existiendo bajo este criterio ningún análisis apreciativo de las pruebas; asimismo antes de la apertura de dicha audiencia, realiza la advertencia que no tendrá carácter contradictorio, razón por la cual las partes no pueden tocar aspectos propios del Juicio Oral, circunstancia ésta que no permite tocar el fondo del asunto.
Por todo lo antes expresado, considera este Juzgador, que no se encuentra cubierto el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la THAÍS AGUILÉRA DE ARELLANO, Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, debe conocer de la causa inhibida.-
Queda así expresado el criterio del Juez disidente.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
JUEZ PRESIDENTE Y DISIDENTE
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ INTEGRANTE (PONENTE)
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ INTEGRANTE
ABG. MIREISI MATA LEÓN
LA SECRETARIA
El Juez Superior, abogado Julián Hurtado Lozano, consigna su voto salvado.-
ABG. MIREISI MATA LEÓN
LA SECRETARIA
4:49 PM