REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 15 de junio de 2010.
200º y 150º.-

Visto el convenimiento celebrado en fecha 18/05/2010 por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual la parte demandada, ciudadano GABRIEL EDUARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-6.307.250, asistido por la Abogada en ejercicio MAYRA GABRIELA LACH, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-13.993.165 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.271, por una parte, se da por citado, renuncia al plazo de comparecencia y conviene la demanda en todas y cada una de sus partes en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, le sigue en su contra el ciudadano NAMUEL DARIO GARRIDO MUJICA. Del mismo modo, ofrece entregar el inmueble objeto del juicio en un lapso de treinta días consecutivos calendarios contados a partir del 18/05/2010 los cuales vencen el día 17/06/2010, libre de personas y objetos y solvente en los cánones de arrendamiento, todos los servicios y condominio. Y por la otra, el demandante ciudadano MANUEL DARIO GARRIDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V6.076.958, representado por su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio JENNIFER RIVERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-15.807.002 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.118.651, declara que en nombre de su representado y en virtud del ofrecimiento hecho por el demandado los acepta en los términos planteados y acuerda otorgarle a el demandado el plazo por él solicitado para la entrega del inmueble solvente en todos los cánones, servicios y condominio. En consecuencia, el Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado por las partes y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Dr. José Gregorio Pacheco,



Juez Prov. del Municipio Maneiro.-

El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-


EXP. 2010-1612.-
Sent. Interlocutoria Nro. 2010-569.-