REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 10 de junio de 2010.-
200º y 150º.-
Vista la transacción judicial celebrada en esta misma fecha 28/05/2010, en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (vía ejecutiva), sigue la Junta de Condominio “CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO”, representada por la Abogada en ejercicio FENELOPE CUADRO DE SALMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.510.924 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.868, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder otorgado por ante Segundo de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de agosto del año 2009, bajo el Nro. 16 Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra del ciudadano LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-3.570.578, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-8.385.498 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.669; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2010-1621.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2010-564.-