0.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
200º y 151º
Nro° 033-10
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) SOLICITANTE: TAMERY JOSEFINA TORRES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.9.476.013, domiciliada en la calle carnevali Edificio suites 18, apartamento PB-B, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
A.II) ABOGADO ASISTENTE: LORENA RODRIGUEZ MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 139.680
B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de titulo supletorio fue presentada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la ciudadana TAMERY JOSEFINA TORRES PAREDES, debidamente asistida por la abogado LORENA RODRIGUEZ MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 139.680, mediante sorteo, le correspondió conocer a este Juzgado, Cuarto de Municipios, Mariño, García, Villalba Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narra la solicitante que es propietaria de un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con las letras PB-B, ubicado en la Planta Baja (PB), del Edificio “suites 18 “ situado en la calle Alberto Carnevali, Sector Genoves de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (40,95 mtrs2), más una zona externa descubierta de CARENTA Y SEIS METROS CUADRADOSCON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (46,87 Mtrs2) aproximadamente, consta de Hall de ingreso, salón comedor con gabinete, habitación principal con baño y closet y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: .Fachada Norte del Edificio SUR: Caja de Ascensores y pasillo de circulación de entrada al Edificio ESTE: Apartamento PB-A, y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, quedando registrado bajo el Nro 26 folios 177 al 183, Protocolo primero, Tomo 6, Segundo trimestre de 2.009, que construyó una bienhechuria a sus propias y solas expensas en un área externa de su apartamento la cual consta de cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (46,87 mtrs2) el cual consta de dos (2) habitaciones con baño privado, una de ella consta de puertas corredizas y la otra puerta de madera y ventanal, cada baño con sus respectivos implementos (poceta, lavamanos, regadera) y demás accesorios para baños, así como también de una sala star, garaje con puertas de hierro, techo de machimbre, las bases de la referida bienhechuria han sido hechas con paredes de bloques, tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas, circuito de cables y los pisos son de cerámica.
Posteriormente, comparece la ciudadana TAMERY JOSEFINA TORRES PAREDES, identificada en autos asistida por la abogado LORENA RODRIGUEZ MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 139.680, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de interrogar a los ciudadanos testigos presentados ERNESTO GONZALEZ y ALBRICES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.182.042 y V.-3.489.662 respectivamente.
El Tribunal declara desierto el acto de evacuación de los testigos.
Comparece la ciudadana TAMERY JOSEFINA TORRES PAREDES, debidamente asistida por la abogado LORENA RODRIGUEZ MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.680, solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para el acto de evacuación de los referidos testigos.
El Tribunal fija el tercer (3er), día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 am, para interrogar los testigos.
Siendo la fecha y hora señalada por el tribunal comparecen los ciudadanos testigos ERNESTO GONZALEZ y ALBRICES RODRIGUEZ, debidamente identificados, el Tribunal los interroga sobre los particulares que encabezan la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos ERNESTO GONZALEZ y ALBRICES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.23.182.042 y V.3.489.662 respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no contradecir y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana TAMERY JOSEFINA TORRRES PAREDES, y que les consta que ha construido una bienhechuria en un área externa de su vivienda, constituido por un apartamento ubicado en la calle carnevali, Edificio suites 18, PB-B, en el sector Genoves del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con dinero de su propio peculio la cantidad de setenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 70.000), aproximadamente realizando las bienhechurias, mejoras indicadas en el libelo de la presente solicitud de la siguiente manera: en un área externa de su apartamento la cual consta de cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (46,87 mtrs2) el cual consta de dos (2) habitaciones con baño privado, una de ella consta de puertas corredizas y la otra puerta de madera y ventanal, cada baño con sus respectivos implementos (poceta, lavamanos, regadera) y demás accesorios para baños, así como también de una sala star, garaje con puertas de hierro, techo de machimbre, las bases de la referida bienhechuria han sido hechas con paredes de bloques, tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas, circuito de cables y los pisos son de cerámica, con el fin de dar cumplimiento al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de las bienhechurias en beneficio de la ciudadana TAMERY JOSEFINA TORRES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 9.476.013, de este domicilio, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de Porlamar, a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YENNIFER PAOLA COVA V.-
En esta misma fecha ( 15-06-2.010 ), siendo las __10:45 am, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YENNIFER PAOLA COVA V.
JJAV/JYGG/tt.-.
Expediente Nº 033-10
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