200° y 151°
Exp. N° 098-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: AURISTELA MARGARITA GUEVARA DE BARONIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V. 3.816.356, domiciliada en la calle Marcano entre Calles Meneses y Doña Isabel de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: SARITA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 49.702.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 03-08-2.010, realizado en el Juzgado Distribuidor de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos RAMONA ANTONIA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, PEDRO JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, ZULAY HERNANDEZ VELÁSQUEZ, FRANCIS DEL VALLE HERNANDEZ DE NARVÁEZ y GRICEL RAMONA HERNANDEZ VELASQUEZ, antes identificados asistidos por la bogado YETZABETH GUERRA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 55.405.
Narran los solicitantes que el veintinueve 29 de Octubre de 2.009, falleció ab-intestato el ciudadano PEDRO ALCANTARO HERNANDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 1.631.098, en el Valle Municipio García del Estado Nueva Esparta, siendo su ultimo domicilio en la Calle Velásquez de Porlamar, casa Nro 6-144, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde vivió con su cónyuge ciudadana RAMONA ANTONIA VELASQUEZ DE HERNANDEZ y sus hijos ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, PEDRO JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, ZULAY HERNANDEZ VELÁSQUEZ, FRANCIS DEL VALLE HERNANDEZ DE NARVÁEZ y GRICEL RAMONA HERNANDEZ VELASQUEZ, cabe destacar que no dejo bienes, tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la puente solicitud.-.
Que el ciudadano PEDRO ALCANTARO HERNANDEZ RAMOS, falleció a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, TROMBORMBOLISMO PULMONAR, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, DIABETES MELLITUS, en el centro medico el Valle, Municipio García, del Estado Nueva Esparta, el día 29 de Octubre de 2.009, que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 79, folio 154 al 156, que para fines que le interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadano PEDRO ALCANTARO HERNANDEZ RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparecen los ciudadanos RAMONA ANTONIA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, PEDRO JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, ZULAY HERNANDEZ VELÁSQUEZ, FRANCIS DEL VALLE HERNANDEZ DE NARVÁEZ y GRICEL RAMONA HERNANDEZ VELASQUEZ, asistidos por la abogado YETZABETH GUERRA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 55.405, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud e insta a los solicitantes a consignar la identificación de los testigos.
Comparecen las ciudadanas LUISA ROSA HERNANDEZ VELASQUEZ y GRICEL RAMONA HERNANDEZ VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.428.666, 11.143.537, respectivamente.-
El Tribunal fija el tercer 3er día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos ciudadanos JOSE RAFAEL NARVAEZ FUENTES, CLAUDIA QUILARQUE y AURIS VILLARROEL.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos CAROLINA VILLARROEL RAMOS y CLAUDINA ISABEL QUILARQUE DIAZ, RAFAEL NARVAES FUENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.534.893, 2.827.978 y 5.482.601, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano RAMONA ANTONIA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, quien en vida era el padre de los ciudadanos RAMONA ANTONIA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, PEDRO JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, ZULAY HERNANDEZ VELÁSQUEZ, FRANCIS DEL VALLE HERNANDEZ DE NARVÁEZ y GRICEL RAMONA HERNANDEZ VELASQUEZ, RODRIGUEZ, que del estudio y analisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Con respecto a lo solicitado en cuanto se refiere a la partición de los bienes muebles o bienes inmuebles dejados por el De Cujus ciudadano PEDRO ALCANTARO HERNANDEZ RAMOS, deberá tramitarse mediante un procedimiento a parte ya que este Juzgador solo se pronuncia sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el cual es el objeto de esta misma..
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos RAMONA ANTONIA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, PEDRO JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, ZULAY HERNANDEZ VELÁSQUEZ, FRANCIS DEL VALLE HERNANDEZ DE NARVÁEZ y GRICEL RAMONA HERNANDEZ VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante PEDRO ALCANTARO HERNANDEZ RAMOS.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2.010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso ,
La Secretaria Temporal
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama
En esta misma fecha, siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama
JJAV/YGG/tt.-
Exp.-098-10
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