REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Expediente N° 880-10
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: MILANGELA CRISTINA MENDOZA RAMONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.426.357, actuando como representante, de la Administradora Integral Margarita C.A, estando debidamente autorizada por la Junta de Condominio de la Comunidad de Copropietarios del Conjunto Residencial Terrazas del Valle.-,
B) PARTE DEMANDADA: TAREK HAMODI ZAGHAB, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro 10.196.303.-
C)MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Por libelo de demanda presentado para su distribución ante Juzgado Tercero de Municipios, Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 15-11-2.010, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo que se da entrada ordenándose formar expediente, una vez consignado los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente demanda y ordena la citación de la parte demandada.
Visto el escrito presentado por la sociedad de comercio ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A, la ciudadana MILANGELA CRISTINA MENDOZA RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 11.426.357; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro139.610, actuando como representante legal, parte demandante en el presente procedimiento judicial en contra del ciudadano TAREK HAMODI ZAGHAB DAGRESTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, consignan escrito de DESISTIMIENTO de la presente acción, por cuanto recibieron el pago por parte de la demandada, los montos correspondientes a las cuotas de condominio mensual y Fondo de Reserva por una suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS Bs. Fuertes (15.823,72), según consta en los recibos de pago que anexo en copia del recibo, por lo que con el pago supra señalado, se da por terminado el presente procedimiento y subsecuentemente quedara extinguida cualquier obligación derivada de la presente demanda, una vez finalizada la presente acción, este Tribunal ordena devolver los originales previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como también se ordena archivar el presente expediente en su debida oportunidad .-
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo solicitado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia imparte HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama.
En esta misma fecha (10-06-2.010), siendo las 12:30, am y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova Valderama.
JJAV/YPCV/tt.-.Exp880-10
|