República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 04 de Junio de 2010.-
200º y 151
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) se inició por demanda intentada por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.120 Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MORI C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 29 de Abril de 2004, bajo el N° 21, tomo 12-A, contra la Sociedad Mercantil EL PESCADOR DE LA MARINA C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 16 de Noviembre de 1999, bajo el N° 2, tomo 37-A, representada por JORGE VALENTINO BUSATO, JOSE FRANCISCO SANCHEZ, YUDELY MATUTE, MARCEL NASR SAHUN, MIGUEL ANGEL NASR MANASSA, JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, CARLOS HECTOR DIB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 3.611.745, 4.165.305, 8.668.139, 6.253.473, 11.733.212, 4.165.305 y E-82.276.027------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21-05-2009, el Tribunal admitió la demanda y en fecha 03-06-09, la parte actora proveyó al alguacil los emolumentos para los fotostatos, de la compulsa correspondiente.
En fecha 09-05-2009, la parte actora presenta diligencia pidiendo le sean devuelto unos documentos originales del expediente que rielan en los folios 10, 11 y 12. Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya impulsado la citación.-------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena suspender la medida decreta de fecha 12 de Junio de 2009 dictada por este tribunal.---------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-lmg.-
CAUSA Nº 1.335-09.-
Interlocutoria/perención
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