República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 04 de junio de 2010.-.
200º y 151º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
En fecha 20-05-09 (f.09), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos ROMER LUIS MARCANO GARCIA y EGLYS DEL VALLE BRITO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 14.358.581 y 15.006.488 respectivamente, asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 21-05-10 (f. 10), la ciudadana EGLYS DEL VALLE BRITO DOMINGUEZ, en su carácter acreditado en autos, asistida por el Dr. LUIS GABRIEL ROMERO, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 20-05-09.
Por auto del 26-05-2010 (f. 11), se ordenó la notificación del ciudadano ROMER LUIS MARCANO GARCIA, de la solicitud de conversión en divorcio requerida en fecha 21-05-2010 por la ciudadana EGLYS DEL VALLE BRITO DOMINGUEZ; dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva (F.12).
Por diligencia de fecha 01-06-2010 (f. 13), el ciudadano ROMER LUIS MARCANO GARCIA en su carácter acreditado en autos, asistido por el Dr. LUIS GABRIEL ROMERO, y se dio por notificado, renunció al lapso de comparecencia y ratificó la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 20-05-09.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiesta la ciudadana EGLYS DEL VALLE BRITO DOMINGUEZ, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos EGLYS DEL VALLE BRITO DOMINGUEZ Y ROMER LUIS MARCANO GARCIA, ya identificados
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 06 de diciembre de 2004, según consta del acta asentada bajo el N° 6 de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg
Exp. N° 1.331-09
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