República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 04 de Junio de 2010.-
200º y 151
El presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se inició por demanda intentada por el ciudadano EDUARDO LO MARTIRE MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 5.971.844, actuando con carácter de apoderado judicial de URBANO ALBANI CARNEVALLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°6.065.656 debidamente asistido por la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr° 15.290, contra el ciudadano ALBERTO KOHEN EZERZER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nr° 19.232.017.---------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-12-2008, el Tribunal admitió la demanda y en fecha 15-01-2009, la parte actora proveyó al alguacil los emolumentos para los fotostatos, de la compulsa correspondiente. Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya impulsado la citación.-----------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena suspender la medida decreta de fecha 12 de Diciembre de 2008 dictada por este tribunal.--
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-lmg.-
CAUSA Nº 1.287-08.-
Interlocutoria/perención
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