República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 04 de Junio de 2010.-
200º y 151
El presente juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA se inició por demanda intentada por los abogados PEDRO ELIAS HERNANDEZ LEON y CRUZ CARREÑO FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 41.342 y 42.736 Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOSE ANTONIO NIEVES CASTILLO y KRISTIAN ALBERTO PATIÑO VERGARA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad nrs° 11.852.416 y 12.919.324, contra los ciudadanos CRISTIAN ANDRES GARCIA y ROSAM DEL VALLE VALDIVIESO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nrs° 12.222.448 y 13.668.990.-------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08-10-2007, el Tribunal admitió la demanda y en fecha 09-10-2007, la parte actora proveyó al alguacil los emolumentos para los fotostatos, de la compulsa correspondiente.
En fecha 24-03-2009, la parte actora presenta diligencia. Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya impulsado la citación.-------------

Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------






No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.----------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA



LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN

ARV-wf-lmg.-
CAUSA Nº 1.192-07.-
Interlocutoria/perención