República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 30 de junio de 2010
200º y 151º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ENZO CIRONE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.627.777, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio, OROZCO ENCIZO JOSE RADAMES, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.118.690, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JORGE VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.638.816, de este domicilio,
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas en ejercicio, MARINA M, MIJARES GOMEZ y YOCEIDAN VALERA LOPEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 5.222.846 y 11.123.731, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 24.930 y 83.451, respectivamente, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 03-06-200709, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por DAÑOS MATERIALES incoado por el ciudadano ENZO CIRONE contra JORGE VALDERRAMA.-
En fecha 30-06-2009, comparece el ciudadano OROZCO ENCIZO JOSE RADAMES, actuando como apoderado judicial de la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 07-07-2009, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano JORGE VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.638.816, domiciliado en la calle Maneiro cruce con calle Martínez, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 13-07-09, comparece la parte actora y consigna copias simples para la elaboración de la respectiva compulsa. En la misma fecha comparece el ciudadano JOSE CHONG, en su carácter de alguacil de este Despacho y deja constancia que le fueron entregados los emolumentos para el traslado y practicar la citación ordenada
En fecha 22-07-09, se libró la respectiva compulsa.-
En fecha 15-10-2.009, comparece el Alguacil de este Despacho y consigna recibo sin firmar de la parte demandada.-
En fecha 09-11-09, comparece el apoderado judicial de la parte actora y vista la diligencia del alguacil, solicita al Tribunal la citación de la parte demandada mediante Carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 1211-09, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena librar los carteles, a los efectos de la citación de la demandada.-
En fecha 09-12-09, comparece la parte actora y retira los Carteles de citación, para su debida publicación en los diarios “El Sol de Margarita y La Hora” con intervalos de tres (3) días entre uno y otro.
En fecha 13-01-2.010, comparece el apoderado judicial de la parte actora y le otorga poder Apud-Acta al abogado en ejercicio LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.418.-
En fecha 19 de Enero de 2.010, comparece el abogado en ejercicio LUIS RODRIGUEZ, en su carácter de autos y consigna los Carteles de prensa de los periódicos “El Sol de Margarita y La Hora”. El Tribunal ordena desglosar y agregar a los autos a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.-
En fecha 07-04-2.010, comparece la abogada en ejercicio YOCEIDAN VALERA Y consigna poder con facultad expresa para darse por citada en el presente juicio.
En fecha 11-05-2.010, comparece la apoderada judicial de la parte demandada y, estando dentro del lapso de emplazamiento, consigna en tres (3) folios útiles, escrito donde opone cuestiones previas.
En fecha 26-05-2.010, comparece la apoderada judicial de la parte demandada y solicita al Tribunal que en vista de que la parte actora no subsano, declare extinguido el procedimiento.-
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente incidencia, el Tribunal pasa a falla, previas las siguientes consideraciones: En el caso bajo estudio el demandante ENZO CIRONE, por medio de apoderado, suficientemente identificados en las actas procesales, interpone acción por daños materiales, daño emergente, lucro cesante y daño moral, contra el ciudadano JORGE VALDERRAMA, igualmente identificado en autos, fundamentando la demanda en los artículos 191, 192 y 193 del vigente Código Penal venezolano. Dentro del lapso de emplazamiento, el demandado, por intermedio de sus apoderadas, MARINA MIJARES y YOCEIDAN VALERA LOPEZ, opone la cuestión previa a que se refiere el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en los ordinales 5°, 6° y 7° del artículo 340 ejusdem, esto es, por defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos relativos a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión y sus pertinentes conclusiones; a los instrumentos en que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos de donde deriva el derecho deducido, pues debieron producirse con el libelo; y la especificación y causas de los daños y perjuicios cuya indemnización se demanda. Asimismo, el demandado opone la cuestión previa contemplada en el ordinal 11° del artículo 346 ibidem, es decir, la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta. Para decidir, el Tribunal observa:
En el presente juicio la parte demandante reclama el pago de diversas cantidades de dinero por concepto de daños materiales, lucro cesante, daño emergente y daño moral, limitándose a discriminar las cantidades por cada concepto sin especificar en qué consiste el lucro cesante y el daño emergente, es decir, no precisa el actor las causas que originaron tales rubros. Del mismo modo se observa que la acción propuesta fue fundamentada en tres disposiciones del Código Penal, relativas a los delitos contra la libertad del trabajo, a saber: Artículos 191, 192 y 193, que nada disponen en relación con la acción de daños incoada, circunstancia ésta que, evidentemente, desnaturaliza la pretensión deducida en los términos expresados en la demanda. Este proceder, a juicio del Juzgador, contraviene efectivamente los ordinales 5° y 7° del artículo 340 del Código Adjetivo pues, por una parte, la narración o determinación de los hechos no guarda relación con los fundamentos de derecho en que el actor basa su pretensión, es decir, no existe correspondencia entre los hechos y el derecho invocado; y por la otra, tratándose la presente de una acción por indemnización de daños, no consta en el libelo la especificación de sus causas, específicamente, del lucro cesante, el daño emergente y el daño moral. En consecuencia, es de orden imperativo para el Tribunal declarar CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el demandado, relativa al defecto de forma de la demanda. Y ASI SE DECIDE. En lo que respecta a la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del mismo artículo 346, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, el Tribunal observa que estamos en presencia de una demanda por daños derivados de un hecho lícito que en modo alguno se encuentra proscrita por la Ley ni subordinado su trámite a determinadas causas, por lo que resulta improcedente su oposición y así se declara expresamente.
D I S P O S I T I V A
En mérito de los razonamientos consignados precedentemente, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 en concordancia con los ordinales 5° y 7° del artículo 340, ambos del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
EL JUEZ,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:00 post meridiem se publicó la anterior decisión interlocutoria.
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ.
ARV/wfg
Exp. 1350-09
Sent. Int.
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