REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 29 de Junio del 2010

200º y 151º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ERNESTO CLEMENTE BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.423.055, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIALES: MERLIN MARCANO, ALI ROMERO y MANUEL CAMEJO, venezolanos mayores de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.499, 104.963 y 37.697, de este domicilio.-

DEMANDADO: FELIPE RAMOS ARIDANES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.537.112, asistido por el abogado en ejercicio EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.365, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 01-10-2.009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (intimación), interpuesto por el ciudadano ERNESTO CLEMENTE BARRERA contra el ciudadano FELIPE RAMOS ARIDANES.-
En fecha 25-02-2.010, comparece la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.-
En fecha 10-03-10, se Admitió la Demanda y se ordenó Intimar al demandado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.537.112, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal para que apercibido de ejecución pagara o cancelara las cantidades de dinero que se le señala en el decreto de intimación, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-------------------------------------------------------------------------


En fecha 15-03-10, el Tribunal apertura el cuaderno de medidas y decreta embargo Ejecutivo, y ordena comisionar al Juzgado Distribuidor ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
En fecha 23-03-2010, comparece por ante este Tribunal la parte actora y le otorga Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio MERLING MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.499.- En la misma fecha la Secretaria de este despacho deja constancia de el ciudadano Ernesto Clemente Barrera, se identifico con su cédula de identidad en su presencia.-
En fecha 05-04-2.010, comparece la parte actora y consigna los emolumentos necesarios para que el ciudadano Alguacil de este Despacho practique la citación. En la misma fecha el ciudadano JOSE CHONG, en su carácter de Alguacil y deja constancia de haber recibido los emolumentos para los fotostatos para la compulsa y el traslado para la citación.-
En fecha 10-06-2009, comparece por ante el Juzgado Primero ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio MERLING MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.499, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano FELIPE RAMOS ARIDANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.537.112, asistido por el abogado en ejercicio EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.365. La parte demandada expone; Me doy por citado y renunció al termino de comparecencia…”Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho…”…La parte actora acepta el convenimiento propuesto en los términos antes expuestos…” y solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción impartir la Homologación a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil.-

Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente: “.el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal,


en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).-
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la abogada en ejercicio MERLING MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.499, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano FELIPE RAMOS ARIDANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.537.112, asistido por el abogado en ejercicio EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.365, parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción pactada en el presente juicio y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Cúmplase.-

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,


LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G

ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº 1.465-10.-
Homologación/ Interlocutoria..