Porlamar, 07 de junio de 2010
200° y 151°
Visto la diligencia suscrita en fecha de dos (2) de junio de dos mil diez (2010), por la ciudadana YOCEIDAN VALERA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.123.731, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.451, apoderada judicial de la Sociedad Anónima Inversiones, K.A, parte demandante en el presente juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal, a tal efecto este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En relación a la devolución de los recaudos consignados en fecha 24 de mayo de 2010, cursantes en el presente expediente, este Tribunal ordena el desglose de los mismos y previa su certificación en los autos, se devuelvan al solicitante recaudos consignados, los cuales rielan del folio ocho (8) al folio treinta y uno (31), del presente expediente, para lo cual, se autoriza suficientemente al ciudadano SIMON COLL, Funcionario de este Tribunal para retirar el expediente del recinto del Tribunal, a los fines de su fotocopiado y para que firme junto a la Secretaria de este despacho todas y cada unas de las copias y su certificación y una vez cumplida devolver el expediente, a su lugar de origen Asimismo se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

MML/EEP/Carlos.- Exp. Nº 10-1381.-