Porlamar, 22 de junio de 2010.
200° y 151°
Vista el libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, y los instrumentos que los fundamentan, presentada por los ciudadanos Gonzalo Oliveros Navarro y Freddy Rangel Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.111 y 80.557, en su carácter de Apoderados Judiciales de MERCANTIL C.A., Banco Universal, contra el Ciudadano ANDERSON ENRIQUE MEZA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.716.006, en el Centro Comercial Big Power Center, Nivel PB, Local 17, Boulevard Guevara, Porlamar, Estado Nueva Esparta, y dentro de la oportunidad diferida para el pronunciamiento de sobre la medida de secuestro solicitada; este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente: PRIMERO: Consta del libelo de demanda que cursa inserto a los folios 01 al 03 y sus vueltos, que la parte actora demanda la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, y consecuencialmente la reivindicación de la objeto de dicho contrato, lo que se evidencia cuando en su libelo manifiesta; y se trascribe: “para que convenga en dar por resuelto el contrato de VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.” . Es evidente que en el presente caso estamos en presencia de una acción de resolución de contrato, que en caso de prosperar, tendría como consecuencia la devolución del objeto de la venta con reserva de dominio, pero no en presencia de una acción de reivindicación. SEGUNDO: Consta del mismo libelo de demanda que la parte actora solicita a este Tribunal decrete medida de secuestro sobre el vehículo objeto de la venta con reserva de dominio, lo cual hace con fundamento en el artículo 22 de la ley Sobre Venta con reserva de Dominio, lo que se evidencia, cuando manifiesta; y trascribo: “De conformidad con el artículo 22 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, pido se decrete y practique medida de secuestro..”. TERCERO: Establece el artículo 22 de la Ley Sobre Venta con reserva de Dominio que: “Cuando al vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte; el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor …(omissis- negrillas y subrayado del Tribunal). La norma parcialmente trascrita evidencia que el secuestro de la cosa objeto de la venta con reserva de dominio, es procedente en el caso del artículo 22 antes trascrito parcialmente, cuando el vendedor ejerce la acción por reivindicación, que no es el caso presente.
Por las razones anteriores, y de manera concluyen, este juzgado NIEGA decretar la medida de secuestro solicitada por los ciudadanos Gonzalo Oliveros Navarro y Freddy Rangel Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.111 y 80.557, en su carácter de Apoderados Judiciales de MERCANTIL C.A., Banco Universal. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MML.-
Exp. Nº. 10-1392.-
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