REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


Porlamar, 21 de junio de 2010.
200° y 151°

Visto el escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL presentado en fecha 16-06-2010, suscrito por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO ARISTIGUETA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.821.934, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SURETY, C. A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALVARO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.360, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y las abogadas en ejercicio CARMEN BETANCOURT TANG y MARÍA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.819 y 17.980, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., parte actora, en el Juicio COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.




NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, conste.


LA SECRETARIA,














LJIU/ MAM.-
Exp. Civil No. 10-2744.-