REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de Junio de 2010.-
200° y 151°

Expediente Nº 24.111.
Visto el escrito presentado por la abogada MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.998, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta de instrumento poder consignado, en el presente expediente Nº 24.111, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVERES (Vía ejecutiva) interpusiera la Sociedad Mercantil CLIMA ORIENTE MARGARITA, C.A., contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES MIRADOR, C.A., mediante el cual procede a dar contestación a la presente demanda, y reconviene a la actora, en atención a lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, a los fines de proveer al respecto previamente observa: Establece el artículo 366 eiusdem, lo siguiente:
“El Juez, a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención, si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con le ordinario.”
Ahora bien, se evidencia que en el referido escrito, la reconvención propuesta fue estimada por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,00), lo que equivale a Dos Mil Setecientas Sesenta y Nueve con veintitrés Unidades Tributarias (2.769,23U.T.) En este sentido, con respecto a la competencia de los Tribunales para el conocimiento de los procesos judiciales, según la cuantía, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 2-04-2009, modificó el régimen de la cuantía en las causas Civiles y Mercantiles, estableciéndose que la cuantía para conocer de los asuntos contenciosos que no excedan las tres mil unidades tributarias (3.000ut) o su equivalente en bolívares, la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00), le corresponde a los Juzgados de Municipios o categoría “C”, según el escalafón judicial, y que los Juzgados de Primera Instancia, o sea, los de categoría “B”, conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000ut); como consecuencia de la referida cuantía en la cual ha sido estimada la reconvención propuesta, debe este Juzgado negar la admisión de la misma. ASI SE DECIDE.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, se impone para este Tribunal NEGAR LA ADMISIÓN, de la Reconvención propuesta por la apoderada judicial de la parte demandada en el presente proceso, en los términos en que ha sido formulada, por ser contraria al orden público procesal. ASÍ SE ESTABLECE.-