REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de Junio de 2010.-
Años: 200° y 151°

Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado LEONARDO JOSÉ CABRERA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 26.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la corrección del auto de fecha 23-02-2010, a los fines de que se libre boleta de notificación al defensor judicial, del ciudadano ARÉVALO EMILIO CEDEÑO CASTAÑEDA, identificado en autos, ya que consta en el expediente que el precitado ciudadano, falleció, y éste a su vez está representado por la defensora judicial, abogada ZULIMA GUILARTE; y, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa, que por error involuntario se libró boleta de notificación al ciudadano ARÉVALO EMILIO CEDEÑO CASTAÑEDA, identificado en autos, en fecha 23-02-2010, cuando lo correcto era notificar a la abogada ZULIMA GUILARTE, en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos del ciudadano ARÉVALO EMILIO CEDEÑO CASTAÑEDA, en virtud de lo cual este Juzgado, ordena revocar por contrario imperio, la boleta de notificación librada en fecha 23-02-2010, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-