REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Junio de 2010.-
200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 18-06-2010, por la abogada GREISSY MONTANER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.496, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso, signado con el Nº 24.252, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera AGUSTIN JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ contra CRUZ ANDRES ALFONZO, mediante la cual solicita, en primer lugar, el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 11-05-2010, exclusive, hasta el día 18-06-2010, inclusive, este Tribunal, acuerda expedir por secretaría, el referido cómputo de los días de despacho solicitados. Cúmplase.- En segundo lugar, se de continuidad con el procedimiento intimatorio en atención a lo establecido en el Código Procedimiento Civil, por cuanto en intimado en el presente proceso no formuló oposición al decreto intimatorio, en lapso procesal correspondiente, este Tribunal a los fines de proveer al respecto, previamente observa: Se evidencia de auto dictado en fecha 17-06-2010 (fs. 68 y 69), que el tribunal se abstuvo de homologar la dación en pago celebrada entre las partes, según consta del acta levantada en fecha 3-05-2010, por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, por cuanto consta en autos, que los bienes dados en calidad de pago, fueron objeto de medida preventiva de secuestro, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; ahora bien, este despacho solicitó del mencionado Juzgado de Protección, informara respecto al estado actual de dicha medida preventiva, lo cual no ha sido recibida información alguna, a la presente fecha. Ahora bien, por cuanto se puede evidenciar de los autos que conforma el presente expediente, que los bienes afectado por la medida preventiva ya mencionada, son los mismos que ofreció en dación en pago el intimado, con el fin de cumplir con la obligación contraída con el actora en el presente proceso; en tal sentido, este Tribunal se ABSTIENE de pronunciarse respecto a lo peticionado por la apoderada judicial de la parte actora, hasta tanto no conste en autos lo solicitado al Juzgado Quinto en materia de Protección. Cúmplase.-