REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 2 de Junio de 2010.-
200º y 152º

En cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, en la pieza principal del expediente N° 24.269, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la sociedad mercantil TERRANOVA EXPO-CENTER, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, en fecha 20-8-2.007, bajo el nro. 79, Tomo 47-A., contra la Sociedad Mercantil TECNO INVEST, S.A.,, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Julio de 2007, bajo el N° 66, Tomo 40-A, y visto el pedimento del actor en su escrito de reforma de la demanda, de que se decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, sobre un (1) bien inmueble propiedad de la demandada, el cual consigno en copia certificadas el documento de propiedad del bien inmueble a enajenar y documento de hipoteca convencional y de primer grado a favor de Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., como documento fundamental de la pretensión, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) bien inmueble constituido por un lote de terreno distinguido como lote nro. 4, inscrito bajo el nro. De catastro 140646233, con un área aproximada de trece mil novecientos setenta metros cuadrados con noventa y cinco Decímetros cuadrados (13.970,95 m2), ubicado en el sector el Genovés de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, alinderado del siguiente modo: Norte: En línea quebrada que mide en total noventa y dos Metros con seis centímetros (92,06 mts), marcados en los planos del punto L7 al punto L8, con trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) y del punto L1 al punto LO2 con setenta y ocho metros con cincuenta y seis centímetros (78,56 mts), con terrenos que son de Ángel Ramón Páez; Sur: en línea quebrada dividida en dos (2) segmentos rectilíneos que miden en total sesenta y un metros con veintiún centímetros (61,21 mts), con antigua Avenida Francisco Fajardo, hoy día Avenida Rómulo Betancourt, linderos que aparecen marcados en lo planos del punto L6 al punto L5 en cincuenta y un metros con dos centímetros (51,02 mts), y del punto L5 al punto L4 con diez metros y diecinueve centímetros (10,19 mts); Este: En línea quebrada formando dos (2) segmentos rectilíneos que miden un total de ciento noventa metros con veintiocho centímetros (190,28 mts), con la prolongación de la calle amador Hernández, linderos que aparecen marcados en el plano del punto L4 al punto L3, con veintidós metros con noventa centímetros (22,90 mts), y del punto L3 al punto L2 con ciento sesenta y siete metros con treinta y ocho centímetros (167,38 mts); y Oeste: en línea quebrada que mide en total ciento ochenta y tres metros con cuarenta y ocho centímetros (183,48 mts) con terrenos que son o fueron de Tecnitalud, C.A., y Ángel Ramón Páez, marcados en el plano del punto L6 al punto L7 en ciento sesenta metros con noventa y un centímetros (160,91 mts) y del punto L8 al punto L1 en veintidós metros con cincuenta y siete (22,57 mts). Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte demandada, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado nueva Esparta, en fecha 27 de agosto de 2.007, anotado bajo el nro. 22, folios 126 al 133, protocolo Tercero, Tomo 2, Tercer trimestre de 2.007. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-