REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000211
ASUNTO : OP01-P-2008-000211



Vista y revisadas anteriores actuaciones relativas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 13 de febrero del 2.008 el Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificado en autos, la cual quedando definitivamente firme en fecha 29/02/2008, en el cual se le impuso la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, consistente en que : 1) cursar estudios y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal Ejecución 2) No permanecer fuera de su domicilio después de las 6 de la noche, fue impuesta dicha Adolescente del auto de Ejecución. SEGUNDO: En fecha 12-12-2009, acogiendo alo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación Porlamar, Instituto Neoespartano de Policía e Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, a quien se le comisiona para lograr la captura del adolescente de marras, y una vez capturada, deberán hacerla trasladar a la sede de este despacho judicial en días hábiles y en horas de audiencia, a los fines de ser oída y de tomar las medidas de aseguramiento pertinentes al caso; ello en virtud de que este despacho no ha podido localizarlo, para el cumplimiento de las sanción impuesta, por lo que se ordena dejar sin efecto la orden de captura. TERCERO: Ahora bien no Consta en los autos que rielan en el presente expediente acto alguno que demuestra que la adolescente haya cumplido con las obligaciones de hacer impuestas, se desprende que desde la fecha 13 de febrero del 2.008,la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no consta en autos constancia de estudio que lo acredite, se evidencia que lal Adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Cabe destacar que desde el 13 de febrero del 2.008, fecha en la que fue dictada la sentencia, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑO y TRES (03) MESES tiempo suficiente para declarar la Prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA. En Virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, se acuerda su libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Asimismo se ordena revocar la orden de captura que pesa en su contra. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA





LA SECRETARIA,


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


EL SECRETARIA,


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:35 AM