REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000234
ASUNTO : OP01-D-2008-000234

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta al mismo, Oído así mismo la solicitud de la defensa en la que Ratifico escrito de fecha 23-02-2010, solicitando la revisión de medidas del adolescente, a fin de que se revisara y se sustituyera por una sanción en libertad, tomando en consideración que se consigno al expediente oferta de trabajo de fecha 04-06-2010, donde el ciudadano JUAN FRANCISCO MARCANO VASQUEZ, ofrece trabajo del cargo de mensajero al mismo, en virtud de que no consta con mensajero, siendo este un empleo fijo para mi representado y solicito copia simple de la presente acta, así mismo solicito que se le ceda la palabra a mi representado. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que reviso los informe de evolución del adolescente, no comparte que en este momento le sea sustituida la privación de libertad por otra distinta, tomando en cuanta el informe, el cual se evidencia que no ha alcanzado las metas propuestas tanto en el Informe social, como en el psicológico, de lo cual sugiero que de acuerdo al informe Psicológico se evalué al mismo con mas seguimiento. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: tomando en cuanta que consta al en el presente Asunto, el plan individual, que confrontado el plan de evolución cursante al folio 106 y 107 del presente asunto, señala que la presentación personal del adolescente a desmejorado, tiene perdida de peso, se comunica y evalúa de manera directa sin dificultad, no se evidencia trastornos de personalidad y se evidencia desde el punto de vista psicoafectivo muestra signos de depresión, se recomienda un seguimiento para evaluar si se trata de un episodio alejo o de un estado progresivo, así mismo cursa oferta de trabajo suscrita por el ciudadano JUAN FRANCISCO MARCANO VASQUEZ, en la cual le ofrece un trabajo fijo como mensajero, la cual cursa al folio Nº 128 del presente asunto. Ahora bien dadas las recomendaciones de la psicóloga, donde no demuestra este informe que tenga avances positivos ,que tenga conformado con un proyecto de vida, se considera que el hoy Joven adulto debe contribuir con la evolución de la sanción, todo ello a los fines de alcanzar la finalidad de las medidas y la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, se acuerda mantener la medida privativa de Libertad, y se exhorta al grupo familiar, a continuar brindándole el apoyo familiar al hoy Joven Adulto, de igual manera se exhorta al hoy Joven Adulto a continuar evolucionado en su plan de vida de acuerdo a la metas pautadas en el Plan individual, y considerando las recomendaciones de la Psicóloga, se acuerda las evaluaciones de seguimiento del mismo, con una periodicidad de cada (15) días. visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados, todo ello a los fines de alcanzar la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, se acuerda mantener la medida privativa de Libertad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, acuerda lo siguiente : PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 03 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se acuerda las evaluaciones Psico-sociales de seguimiento, cada Quince (15) días, en virtud de las recomendaciones de la psicóloga, fijando como fechas de evaluación, las siguientes: 22-06-2010, 07-07-2010, 22-07-2010, 06-08-2010, 23-08-2010, 06-09-2010, 28-09-2010 y 07-10-2010, se acuerda librar las boletas de traslados correspondientes. TERCERO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y QUINCE (15) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al Internado Judicial. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Petra Marcano de Cerrada







LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte




Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte






1:06 PM