Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005142
ASUNTO : OP01-P-2007-005142



Vista y revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: En fecha15 de marzo de 2007 se dicto sentencia por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dictó sentencia en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedando definitivamente firme en fecha 01 de abril de 2004, en el cual se le impuso la sanción de Privación de Libertad , por el lapso de dos años. SEGUNDO: En fecha 09-11-2007, se reviso la medida de privación de libertad y sustituyo por la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un año tres meses y Diecisietes días y se ordena declinar la competencia a este Estado. TERCERO: En fecha 04-12-2007 se dicta auto de Ejecución en la que se impone al adolescente la sanción de libertad Asistida en la de comparecer a recibir asistencia y orientación, por ante el equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. CUARTO: Consta al folio 205 de la segunda pieza y Cinco de la tercera pieza del Asunto oficio procedente del equipo multidisciplinario en donde señalan que el adolescente de autos su ultima presentación fue en fecha 02-02- 2008. QUINTO: Ahora bien no Consta en los autos que rielan en el presente expediente acto alguno que demuestra que el adolescente haya cumplido con la sanción impuesta, se desprende que desde la fecha Dos de febrero de 2008, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no ha asistido ante ese Despacho con el fin de recibir la asistencia, orientación del equipo multidisciplinario, por lo tanto, se evidencia que el Adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de Libertad Asistida. SEXTO: Cabe destacar que desde el seis (06) de febrero de 2008, fecha en el que fue su ultima comparecencia ante el equipo multidisciplinario hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES tiempo suficiente para declarar la Prescripción de la sanción de Libertad Asistida. Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, se acuerda su libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA







LA SECRETARIA,



ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


EL SECRETARIA,


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE











12:43 PM