REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000385
ASUNTO : OP01-D-2009-000385

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIIDAD OMITIDA , Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-xxxxx, en la que se procede a revisar la medida impuesta, Oído así mismo la solicitud del Defensor en la que solicita de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a mi representado, que la declare con lugar y en consecuencia se le sustitutiva o se le modifique, de conformidad con el artículo 647 literal E esta defensa solicita la revisión de la sanción privativa de libertad y su sustitución por medida menos gravosa como lo es reglas de conducta y libertad Asistida, fundamento de la presente solicitud en primer lugar de que constan insertos informes de evolución de las evaluaciones psico-conductal y social de mi representado, por otro lado señalo que en el presente Asunto en la fecha de que se celebro la audiencia preliminar, 10-11-2009, a su representado Luís Jhon Domínguez, quien se acogió al procedimiento por admisión de dos años, fue condenado a la sanción de privación de libertad por el lapso de dos años, y al adolescente Simón Alexis Vega Moya, el mismo fue sancionado al cumplimiento de las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta, para estas sanciones el Tribunal de Control tomo en cuenta el grado de participación, por cuado fueron acusados por el mismo delito y el mismo grado de comisión, sin embargo para la fecha al acusado Simón Alexis Vega fue consignado constancia de estudio lo cual no fue consignado por los familiares de Luís Jhon Domínguez, quiero resaltar también que aun cuando fue condenado al lapso de dos (02) años, el mismo se encuentra detenido desde el día sábado 10-10-2009, y a la fecha de hoy tiene un cumplimiento de ocho meses y veinte días, restándole por cumplir, un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días, lo que quiero significar es que mi representado ha mantenido buena conducta durante su internamiento, ha sido colaborador y acta las normas del mismo, por lo que quisiera en este acto que en este acto se le de una oportunidad a mi representado, como se le dio en su oportunidad al adolescente Simón Alexis. Como lo es la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, y que continué con su estudio de bachillerato lo cual estaba realizando para el momento de los hechos, ha contado con el apoyo de su familia, tía y mamá, quienes desde el primer día de detención del adolescente, han estado pendientes a través de esta defensa del caso, igualmente reiterándole su apoyo familiar durante las visitas al centro de internamiento. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “Revisadas los informes de evolución de del adolescente que cursan en el presente Asunto, donde efectivamente se muestran muchos avances en tal sentido en el Área social refiere ambos avances para valorar, pero la parte psicológica no refleja grandes avances, y siendo esto un rasgo importante para la sustitución de una sanción de Privación de Libertad, por tal sentido se opone a la sustitución del mismo. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición por parte del ministerio publico, para decidir observa: Conforme a las atribuciones legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado. Ahora bien consta al folio 5 del de la segunda pieza del Asunto informe social y al folio 9 informe psicológico de la segunda pieza del Asunto , en lo que reflejan avances en la medida, pero el informe Social señala que tiene un buen comportamiento durante el lapso, mostrando interés en las actividades designadas y mantiene respecto por las autoridades del centro, pero refleja la carencia afectiva entre el adolescente y su progenitora, así mismo en el informe de evolución conductual del área psicológica refleja que asume la realidad de los hechos ocurridos, que se ha adaptado, que esta haciendo cursos los cuales le han servido de gran ayuda, que tiene un bloqueo efectivo y que se mantiene mediante observación y seguimiento. Ahora bien, este tribunal, visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados, todo ello a los fines de alcanzar la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, se acuerda mantener la medida privativa de Libertad, y se exhorta a la familiares del adolescente a continuar brindándole el apoyo familiar al adolescente, de igual manera exhorta al adolescente a continuar evolucionado en su plan de vida de acuerda a la metas pautadas en el Plan individual. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y NUEVE (09) DIA. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte


1:33 PM