REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2004-000080
ASUNTO : OP01-D-2004-000080


Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a revisar la sanción impuesta a la adolescente de marras , consistente en Reglas de Conductade Reglas de Conducta, por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en la obligación de la adolescente en trabajar durante ese lapso y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución y presentarse y asistir a los servicios auxiliares adscritos a este sistema, para recibir orientación y supervisión de los técnicos que allí laboran, y así mismo se oobserva lo siguiente para decidir : 1.- En fecha 24-01-08, se dictó sentencia de sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año , cuyas obligaciones son: adolescente en trabajar durante ese lapso y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución y presentarse y asistir a los servicios auxiliares adscritos a este sistema, para recibir orientación y supervisión de los técnicos que allí laboran. 2.- En fecha 03-03-08 al folio 328 del Asunto, se dictó auto de ejecución de sentencia de la sanción de Imposición de reglas de conducta por el lapso de 1 año, cuyas obligaciones son: adolescente en trabajar durante ese lapso y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución y presentarse y asistir a los servicios auxiliares adscritos a este sistema, para recibir orientación y supervisión de los técnicos que allí laboran. 3.- En fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, en virtud del incumplimiento de las obligaciones se ordena la Ubicación de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, por intermedio de los siguientes Cuerpos Policiales: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta y Policía de Mariño. 4.-Visto asimismo que en fecha Treinta (30) de Enero de 2009 se Libro Orden de Captura, en virtud del evidente incumplimiento por parte del adolescente de las obligaciones impuestas en la sanción de Reglas de conducta, siendo dejada sin efecto en fecha 08.06.2009 y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de un lapso de tiempo de Dos (02) Años y Cinco (05) Meses, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, por el Lapso de Un (01) Año , impuesta a la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde se dicto la sentencia de conformidad con lo previsto en el Articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, IMPUESTA A LA ADOLESCENTE YUSBELIS DEL VALLE NORIEGA ORTIZ, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DE LA ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


10:56 AM