REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004286
ASUNTO : OP01-P-2007-004286


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIIDAD OMITIDA Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxxx, en la que se procede a revisar la medida impuesta, Oído así mismo la solicitud del Defensora Pública en la que solicita se revise la sanción privativa de libertad impuesta a su representado, de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, en virtud de que sui representado se encuentra privado de libertad desde hace aproximadamente un año y cuatro meses, tome en cuenta no solo el tiempo de internamiento, sino además cualquier informe que se le haya practicado por parte de los servicios auxiliares, y el plan individual que se le hizo en fecha 23-09-2009, y a este respecto debo señalar que en reiteradas oportunidades se ha ordenando el traslado de mi representado para ante los servicios auxiliares de este Sistema, y solamente se traslado en una de las cinco oportunidades que se ordeno que fuera evaluado, además se ha debido diferir este mismo acto por cuanto tampoco se le realizo el traslado desde el Internado Judicial de la Región Insular, el día 18-06-2010, situación esta que este Defensa considera grave y que esta lesionando el debido proceso, y el Derecho a la Libertad que tiene el Joven Adulto, y en virtud de ello, solicita que se proceda a revisar con lo que conste en autos, a lo cual adjunto en este acto en original, oferta de empleo que le fue hecha a mi representado por la empresa Refrigeraciones “Marcos Camacho SRL”, empresa debidamente registrada con sede en la urbanización Villa Rosa, quienes ofrecen a José Gregorio el cargo de ayudante I, como empleo fijo donde además tendrá oportunidades de superarse conforme vaya demostrando con su trabajo, es por ello que pido le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad que pesa sobre el en este momento, por una sanción menos gravosa, que le permita aceptar el trabajo que se le ofrece y de esta manera colaborar ha mantener a su familia de la cual la ciudadana Roraima José Narváez Moya, quien es su tía se encuentra presente en la audiencia y me ha manifestado que ella se va hacer cargo de su sobrino, quien va vivir con ella, ya que la madre del Joven Adulto, esta diagnosticada con esquizofrenia y su padre habita en este mismo domicilio junto con la tía y velara también por su hijo, justo es que se le cambie la sanción por cuanto el adolescente, manifestó en la evaluación que le fuera practicada en fecha 23-03-2010, su preocupación por la situación de sus hermanos menores y desea salir y ayudar a su padre para subsanar los gastos económicos y apoyar afectivamente a su madre, ya que su familia esta en una situación precaria, manifestando las expertas en su informe, como conclusión: que José Gregorio entiende que hizo mal, y que ahora desea hacer una vida diferente, se encuentra en contacto con sentimientos de culpabilidad por lo ocurrido en el pasado, todo ello debe ser tomado en cuanta por quien aquí decide, aunado al hecho de que el adolescente además debe tratarse por una enfermedad de transmisión sexual, de la cual hay constancia en autos, y que en su internamiento en San Antonio, no ha podido tratarse médicamente, violándosele así el Derecho a la salud. Finalmente solicito copia de la presente acta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “de la revisión del único informe que consta en el expediente que data del mes de marzo de este año, considera que no debe sustituirse la Privación de Libertad por una medida menos gravosa, se hace referencia en dicho examen a una situación familiar del adolescente, mas sin embargo no se destacan rasgos de su personalidad o de elementos sociales que son importantes a la hora de establecer el cumplimiento de una sanción en libertad, en razón de eso se opone a la solicitud de la Defensa. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: Consta al folio N° 58 y 59 informe del equipo multidisciplinario de la sección adolescente área psicológica y social, en la cual solamente señala la asistencia, el día. 12-02-2010, manifestando que queda pendiente una cita para concluir las evaluaciones, además señala que como hermano mayor se preocupa la situación de sus hermanos y que desea salir ayudar a su familia, se encuentra en sentimientos de culpa por lo ocurrido en el pasado. También cursa al folio 74, folio 90, 92, 98, 108, las distintas diligencias practicadas por el Tribunal a los fines de hacer comparecer al adolescente para la practicas de las correspondientes evaluaciones, cuyos traslados no se realizaron, por causas ajenas a este Tribunal, como la huelga que mantuvo el internado judicial por parte de los detenidos en la que no se efectuaron traslados, ya que ellos se negaron a salir del recinto del Internado Judicial. Ahora bien confrontado este Informe de evolución con el plan individual se evidencia que se han obtenido avances, mas no se ha logrado el fin requerido con la presente medida, visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción en tal sentido quien aquí decide, exhorta al Joven Adulto a continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados, todo ello a los fines de alcanzar la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, se acuerda mantener la medida privativa de Libertad, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados. En relación a lo manifestado por la Defensa Publica de no haberse realizado el traslado del Joven Adulto hasta la sede de los Servicios Auxiliares, este Tribunal ratifica a la defensa y a las partes que el Tribunal ha sido diligente en la autorización de los referidos traslados para los servicios Auxiliares, los cuales no se realizaron por causas no imputables a este Tribunal y en relación a las solicitudes para garantizar el derecho a la salud del joven adulto, se ha proveído en su debida oportunidad para garantizar el derecho a la salud. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y TRECE (13) DIAS. TERCERO: Se ordena agregar a los autos la oferta de trabajo presentada en esta audiencia por la Defensa pública. CUARTO: Se acuerdan las evaluaciones psico-sociales para los días, 29-06-2010, 13-07-2010, 27-07-2010, 10-08-2010, 24-08-2010, 07-09-2010, 21-09-2010, 05-10-2010, 19-10-2010, y 01-11-2010, a las 11:00am, para lo cual se acuerda librar las boletas de traslado y oficios correspondientes. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

1:49 PM