REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000169
ASUNTO : OP01-D-2010-000169


Revisadas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido de la Declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en relación al adolescente IDENTIIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de. En consecuencia este Tribunal, para decidir observa:

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida , de fecha 12/11/2009, dictada en contra del adolescente IDENTIIDAD OMITIDA ; por la comisión de los delitos de HURTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 Y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, mediante la cual se Impuso la sanción de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y se impuso del auto de ejecución en fecha 09-12-09, en que se determino que fue objeto de detención preventiva en fecha 14-10-09 y se determino que le falta por cumplir un lapso de UN AÑO DIEZ MESES Y VEINTICINCO DIAS de sanción de privación de libertad.

En fecha 18-01-2010, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Sucre , Extensión Carúpano, Declino la Competencia del presente Asunto a este Estado, en relación al adolescente IDENTIIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se prosiga con el debido proceso
y vigilar el cumplimiento de las sanciones, ya que su madre reside en esta Entidad.

En fecha 02- 02-2010 se evadió del Centro de Internamiento del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el adolescente, siendo ordenada su captura y hecha efectiva el día 28-05-2010, por los órganos policiales de ese Estado, por lo que en fecha 07 de junio del año en curso el Tribunal Estado Sucre, Extensión Carúpano, hizo efectiva la declinatoria del Asunto, el cuala fue recibido en este Tribunal en fecha 28-06-2010.

Por cuanto la sanción impuesta al adolescente IDENTIIDAD OMITIDA, es la Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS y el mismo ha estado detenido desde la fecha 14 de octubre de 2009, por la detención del cuerpo policial que realizara el procedimiento, y en virtud de medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 de esa Sección de Adolescentes, el cual lo declaró culpable imponiéndosele la sanción de privación de libertad; en consecuencia por todo lo antes expuesto se desprende que el adolescente IDENTIIDAD OMITIDA , ha cumplido con CUATRO MESES Y DIECIOCHO DIAS, computándosele el tiempo de prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 “ejusdem” y con las Reglas de Riyadh II, Alcance IV ordinal 10 literal b, la cual establece: “Por Privación de Libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en otro establecimiento público o privado, del que no se permita al menor salir a su antojo, ordenado por cualquier autoridad judicial, administrativa u autoridad pública”; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS , por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha Trece (13) de enero del año 2012. A tal efecto este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción continúe cumpliéndola en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo.



El adolescente, IDENTIIDAD OMITIDA, durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad tal como lo consagra el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena oficiar al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta a los efectos de que el adolescente, reciba de los profesionales adscritos a esa dependencia todos los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a sus necesidades y se remita el respectivo informe social y psicológico bimensualmente a este Tribunal

De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la ejecución de las medidas privativas de libertad, se realizarán mediante un plan individual, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas con la participación de la adolescente. Este Tribunal de Ejecución de acuerdo a las facultades conferidas ordena oficiar al Instituto de Atención al menor del Estado Nueva Esparta, para que en un lapso de treinta (30) días, sea remitido el Plan Individual de Ejecución del adolescente, a este Despacho

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar y vigilar el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, impuesta al adolescente IDENTIIDAD OMITIDA la cual culmina en fecha: Trece (13) de enero del año 2012. Se ordena Librar los oficios a los fines de la remisión a este despacho del Plan Individual y los Planes de Evolución de la sanción. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor conforme el artículo 654 de la ley que rige la materia. Cítese para el día martes 06/07/2010 a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo de la presente Decisión. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. Petra Marcano de Cerrada

LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.






LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte















9:16 AM