REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000390
ASUNTO : OP01-D-2009-000390


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescentes IDENTIIDAD OMITIDA , Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº Vxxxx y IDENTIIDAD OMITIDA , venezolano, titular denla Cédula de Identidad N° xxxxxx, en la que se procede a revisar la medida impuesta, Oído así mismo la solicitud del Defensor Público en la que solicita de conformidad con el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ta la revisión de la sanción de privación de libertad que actualmente tienen sus representados y se declara con lugar la misma y en consecuencia se le sustituya por sanciones menos gravosa es decir que ya en el presente asunto se encuentran los informes de evolución. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “Revisado los informes que se remitieron a este despacho referentes a los adolescentes de autos se opone a la sustitución de la sanción de privación de libertad ya que la sanción esta resultando favorable para los adolescentes ya que se le ha motivado a la evolución de los mismos”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: visto las solicitudes de las partes mediante la cual el Defensor solicita la sustitución de la medida privativa de libertad, por otra menos gravosa, de la cual se opone la representante del Ministerio Público, Cursa a los autos informe de evolución de los adolescentes Luis Carlos González Hernández, y Fernando Andrés Malave Carreño correspondientes a las áreas psicológica y sociales en los cuales señalan y manifiesta que los adolescentes se encuentran cumpliendo con el plan individual que les fueron impuestos, en relación al adolescente Fernando Andrés Malave Carreño, señala que el mismo esta realizando con motivación las actividades que se le asignan se mantiene tranquilo y respetuoso con el personal, se mantiene motivado para la consecución de las metas planteadas en el plan individual, reconoce que este lugar es el único espacio que le proporciona estar bien, reconoce haber cometido una falta y que debe cumplir con la medida aplicada, en el área Psicológica, se explica que los registros de conducta no reportan ningún tipo de alteración esta participando en la misión Rivas I y construcción con buena adaptación a ambos; en relación al adolescenteIDENTIIDAD OMITIDA , se observa en el ámbito social se establece que el caso se mantiene bajo seguimiento profesional, observación y supervisión, se requiere de la integración del grupo familiar a través de la figura de la abuela, papa, hermanas para afianzar los lazos y generar relaciones sanas, en el área psicológica tan bien señala que no se observan conductas negativas tiene un pensamiento con indicadores de inmadurez y es necesario afianzar los nexos con el núcleo familiar, en el pronostico se mantiene bajo supervisión y observación. Ahora bien, este tribunal, visto los avances que han tenido los adolescentes, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, un cuando consta oferta de trabajo, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que los adolescentes de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: IDENTIIDAD OMITIDA cumplido con un lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS, y por su parte el adolescente IDENTIIDAD OMITIDA , ha cumplido SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) días faltándoles por cumplir UN (01) año ONCE (11) meses y TRES (03) días. Se ordena el reingreso de los adolescentes al centro de internamiento. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
1:10 PM Abg. Violeta Rodríguez Duarte