REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000402
ASUNTO : OP01-D-2009-000402


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIIDAD OMITIDA , Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxxx, en la que se procede a revisar la medida impuesta, Oído así mismo la solicitud de la l Defensora Privada en la que solicita se revise la sanción privativa de libertad impuesta a su representado, de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, que la declare con lugar modifique por sanciones menos gravosas, para lo cual con el fundamento la misma, se encuentran los informes de evolución del sancionado insertos en el presente asunto. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “Revisadas los informes de evolución de del adolescente que cursan en el presente asunto, no esta de acuerdo con que le sea sustituida la sanción privativa de libertad, toda vez que le fueron fijados varias metas a cumplir y en el aspecto Psicológico se debe continuar con su observación y tratamiento del referido adolescente, para lograr el objetivo propuesto en la Ley. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: Visto lo manifestado por las partes en esta audiencia, y tomando en cuanta que consta a los folios 103 del presente Asunto informe social donde la trabajadora social del equipo multidisciplinario del centro de internamiento para varones los cocos, en la que señala que se inserto en el área de educación, se desempeñaba en el área de albañilería, el adolescente hizo grupo con personas que tenían problemas de conducta, lo cual motivo al problema donde se vio involucrado, señala que en el centro de internamiento ha estado tranquilo, compartiendo con los grupos y colaborando con las actividades del centro, esta actualmente en la Misión de Robinsón II. Asimismo en el folio 110 del Asunto consta informe psicológico, en el que establece que esta agresivo pero por conducta interna, y que muestra sus funciones normales, también manifiesta que existe un trastorno psicológico a evaluar. Ahora bien considera esta Juzgadora que esta sanción esta cumplido el objetivo propuesto en la ley especial que rige la materia, en virtud de los avances que ha obtenido el adolescente, ordenando por consiguiente la evaluación neurológica del adolescente sancionado. Visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados, todo ello a los fines de alcanzar la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, se acuerda mantener la medida privativa de Libertad, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (03) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS. TERCERO: Se acuerda Oficiar al Centro de Internamiento para varones los cocos, a los fines de que la trabajadora social del referido centro, tramite cita para que se realice evaluación Neurológica al adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

1:58 PM