REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000001
ASUNTO : OP01-D-2009-000001


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta al mismo, Oído así mismo la solicitud de la defensa en la que ratifico el ratifica escrito de fecha 25-05-2010, mediante el cual, solicita de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a mi representado, que la declare con lugar y en consecuencia se le sustitutiva o se le modifique, por sanciones menos gravosas, para lo cual con el fundamentote la misma, se encuentran los informes de evolución del sancionado insertos en el presente Asunto. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que reviso los informe de evolución del adolescente, donde efectivamente se muestran muchos avances y una repuesta favorable a su evolución terapéutica de acuerdo al informe del especialista Ángel López, en el aspecto social a destacado que la participación de su tía Carmen González ha constituido un factor de protección importante en el proceso de evolución del adolescente y que hasta el momento se encuentra cumpliendo satisfactoriamente con las metas alternativas impuestas en el plan individual, concluyendo el informe psicológico, que el adolescente tiene tendencia a que sea próximamente diagnosticado un buen pronostico conductual en razón de lo expuesto y vista que la sanción privativa de libertad, esta cumpliendo los fines para los cuales fue impuesta, de acuerdo al articulo 647 de la Ley Especial, es por lo que el Ministerio Público se opone a que la misma sea sustituida, ya que con el internamiento se le están brindando herramientas necesarias para el desempeño de su libertad individual una vez se declare la libertad del mismo. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: tomando en cuanta que consta al folio 119 del presente asunto, informe de evolución del área psicología del adolescente, donde señala que registra signos pro favorables, que se involucra favorablemente en las actividades laborales donde su rendimiento ha sido satisfactoria, que no se ha visto involucrado en registros negativos, que durante su entrevista tiene concentración con tendencia a adecuado diagnóstico de evolución, en cuando al informe social, tiene un trato respetuoso hacia la institución, y su maestros de la evolución señala la irresponsabilidad por parte de los padres del adolescente, que la tía paterna del adolescente quien le puede brindar un cobijo familiar, ya que los padres no han sabido atender esta responsabilidad, que es colaborador, es por lo que siendo favorable la medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente, visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados, todo ello a los fines de alcanzar la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, se acuerda mantener la medida privativa de Libertad, y se exhorta a la ciudadana Carmen González a continuar brindándole el apoyo familiar al adolescente, de igual manera exhorta al adolescente a continuar evolucionado en su plan de vida de acuerda a la metas pautadas en el Plan individual. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo siguiente PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública en la sustitución de medida de privación de libertad, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por otra menos gravosa y con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, (01) MES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Petra Marcano de Cerrada







LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte




Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte











2:16 PM