REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000083
ASUNTO : OP01-D-2008-000083


AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCION
DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisado como ha sido el asunto correspondiente al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDAeste Tribunal para decidir de oficio observa: PRIMERO: En fecha 11-03-09 se dictó sentencia , la cual se ejecuto en fecha 01-04-2009, por el cual se impuso al adolescente la sanción de imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Seis mese, consistente en la siguiente obligación: a) cursar Estudios y consignar la correspondiente constancia de Estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente cada dos (02) Meses; b) Cualquier otra sanción que le imponga el Juez en funciones de Ejecución SEGUNDO: En fecha 23-04-09, fue impuesto del auto de ejecución, tal como se evidencia del acta que riela a los folios199y 200 del Asunto TERCERO: En cuanto al cumplimiento de la sanción , no consta en autos que lo haya hecho desde que se dicto la sentencia o desde su imposición . CUARTO: Se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento de la obligación de trabajar, la cual nunca fue acreditada desde su imposición, esto es, 11-03-2009, no compareció a consignar constancia de estudio y desde la mencionada fecha hasta la presente fecha ha trascurrido mas de UN AÑO Y DOS MESES, es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de UN AÑO Y DOS MESES. Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. NOVENO Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de seis meses. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de seis meses, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 parte infine del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente. Notifíquese. Líbrense las respectivas Boletas y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
La Secretaria,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
















10:22 AM