REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000055
ASUNTO : OP01-D-2008-000055

Vista el acta levantada anteriormente en la que la defensa solita en relación a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar y trabajar que sea modificada para lo que sugiero al tribunal se le cambie por presentaciones ante este Tribunal y que las mismas sean tomadas por ante la trabajadora social del equipo multidisciplinario y revisadas las presentes actuaciones, en la causa que sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el asunto penal, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar revisión de las medidas y computo de las sanciones impuestas al adolescente sancionado y para ello previamente observa:

PRIMERO: En fecha 29/04/2008, el Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección Adolescente, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando definitivamente firme en fecha 20/05/2008, posteriormente este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, en fecha 28/05/2009, procedió a ejecutar la respectiva sentencia, imponiéndole la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES,

SEGUNDO: En fecha 28-07-09, se reviso la medida y se sustituyo la sanción privativa de libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad asistida, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO UN (1) MES DIECISÉIS (16) DÍAS, de cumplimiento simultaneo: La sanción de reglas de conducta con la obligación siguiente: Obligación de estudiar y consignar constancia ante este Tribunal de Ejecución y Prohibición de salir de salir de su residencia después de las siete (07:00) de la noche al menos que se encuentre con su grupo familiar, y La sanción de libertad asistida con la obligación de recibir asistencia, control y orientación del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección adolescentes, con una periodicidad de Una (1) vez al Mes.

TERCERO: En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de recibir asistencia, control y orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, se evidencia del informe recibido que consta al folio 13 de la segunda pieza del asunto, suscrito por parte de los miembros adscritos a dichos departamentos, que el adolescente ha acreditado cumplimiento en las siguientes fechas: 28-07-09, 04-08-09, 05-10-09, 03-12-09, 11-01-10, 10-02-10, 11-03-10, arrojando como resultado un total de cumplimiento de Siete (7) Presentaciones que equivalen a que tiene un cumplimiento de SIETE (7) MESES y le faltan por cumplir SEIS (6) MESES DIECISÉIS (16) DÍAS. Se ordena solicitar informe actualizado al Equipo Multidisciplinario, a objeto de llevar un mejor control del cumplimiento por parte del adolescente.

CUARTO: Ahora bien en cuanto a lo solicitado por la defensa en relación a la sanción de Reglas de Conducta, en con la obligación de estudiar y trabajar que sea modificada para lo que sugiero al tribunal se le cambie por presentaciones ante este Tribunal y que las mismas sean tomadas por ante la trabajadora social del equipo multidisciplinario, no Cursa constancia de estudios y trabajo no se evidencia cumplimiento alguno, por lo tanto se reitera que le falta por cumplir UN (1) AÑO UN (1) MES DIECISÉIS (16) DÍAS.

QUINTO: De conformidad con las facultades que le confieren los articulo 646 y 647 literal e de la Ley que rige la materia , de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas , cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestos, en el presente caso se revisa la medida de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar y trabajar y se modifica para que en lo adelante dicha obligación sea comparecer por ante la trabajadora social del equipo multidisciplinario, se ordena oficiar, a objeto de llevar el control del cumplimiento por parte del adolescente de esta obligación .

En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, procedió a realizar la revisión y computo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA reflejando un cumplimiento de la siguiente manera: 1.- En cuanto la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar y trabajar , se modifica para que en lo adelante dicha obligación sea comparecer por ante la trabajadora social del equipo multidisciplinario, por el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MESY DIECISÉIS (16) DÍAS. Se ordena oficiar, a objeto de llevar el control del cumplimiento por parte del adolescente de esta obligación. Respecto a las Prohibición de salir de salir de su residencia después de las siete (07:00) de la noche al menos que se encuentre con su grupo familiar, no se desprende de las actas quebrantamiento por parte del sancionado de autos. Y 2.- En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente ante los departamentos de Psicología Trabajadora Social, a cumplido con SIETE (7) MESES y le faltan por cumplir SEIS (6) MESES DIECISÉIS (16) DÍAS. Se ordena solicitar informe actualizado al Equipo Multidisciplinario, a objeto de llevar un mejor control del cumplimiento por parte del adolescente. Notifíquese. Regístrese. Ofíciese. Diarícese y déjese copia del presente auto
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte












9:30 AM