REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000045
ASUNTO : OP01-D-2008-000045
AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCION
DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisado como ha sido el asunto correspondiente al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDAeste Tribunal para decidir de oficio observa: PRIMERO: En fecha 04-06-08 se dictó auto de ejecución de sentencia, por el cual se impuso al adolescente la sanción de imposición de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, consistente en las siguientes obligaciones: 1) Trabajar; 2) Recibir orientación, asistencia psicológica, psiquiatrica, y de trabajo social cada 15 días, lo cual riela inserto al folio 185 y 186 de la primera pieza del asunto. SEGUNDO: En fecha 25-06-08, fue impuesto del auto de ejecución, tal como se evidencia del acta que riela a los folios 2011 y 2010 de la primera pieza del asunto TERCERO: En cuanto al cumplimiento, se observa que en fecha 28 de octubre de 2008, al folio 203 se ordenó su comparecencia a los fines de acreditar cumplimiento, para el día 5 de noviembre de 2008, y visto que dicha notificación no pudo ser entregada tal como se evidencia del vuelto del folio 209, donde se evidencia que “se mudó del sector, inf (sic) el vecino Clemente Martínez…”, : CUARTO: Se observa pues, que al folio 22 de la primera pieza del asunto se recibió en fecha 21 de noviembre de 2008 oficio sin numero procedente de la trabajadora social, Lic Griceldys Rodríguez, por la cual informa el cumplimiento del adolescente de la medida de asistencia ante ese departamento, y en el cual se evidencia el cumplimiento durante los días: 01-07-08; 15-07-08; 29-07-08; 16-09-08; 30-09-08; 14-10-08; Y 28-10-08; lo cual evidencia tres (3) meses y quince (15) días de asistencia. QUINTO: En fecha 14 de noviembre de 2008, se dictó la ubicación del adolescente por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. SEXTO: A los folios 224 y 225 riela inserta solicitud de la Defensora Pública Penal Nº 2 Dra. Patricia Ribera de Angrisano, en la cual solicite no se declare el incumplimiento como injustificado, en razón de que señala que su representado trabajaba, compareció a los Servicios Auxiliares, y recibió impactó de bala dos en la pierna izquierda, y otra en el brazo derecho, pero se le alojó en el pulmón, y debe someterse a una intervención quirúrgica para extraerse la bala. ¨ No obstante asimismo se observa no presentó constancias anexas a su solicitud. Asimismo solicita se revoque la orden de ubicación inmediata. SEPTIMO: Al folio 45 de la segunda pieza del asunto, con fecha 21-5-2010, riela inserto oficio proveniente del departamento de los Servicios Auxiliares, suscrito por la trabajadora Social Lic Griceldys Rodríguez, y por la Psicóloga Adriana Restrepo, en el cual informan y aclaran, que el mencionado adolescente no asiste desde el 28-10-08. OCTAVO: Se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento de la obligación de trabajar, la cual nunca fue acreditada desde su imposición, esto es, 25-6-2008, y desde la ultima asistencia a los Servicios Auxiliares como Regla de Conducta, el día 28-10-08, hasta la presente fecha ha trascurrido mas de UN AÑO Y SEIS MESES, es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de UN AÑO Y SEIS MESES.. Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. NOVENO Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de UN AÑO. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Se decreta de oficio LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de un año, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 parte infine del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD PLENA de la adolescente. TERCERO: Se ordena revocar la orden de Ubicación, de fecha 14 de noviembre de 2008. Notifíquese al Adolescente, Fiscal, y Defensa, Remítase Oficio a los Servicios Auxiliares. Líbrense las respectivas Boletas y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
La Secretaria,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
10:34 AM