Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2004-000009
ASUNTO : OP01-D-2004-000009


Vista y revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: En fecha: 09 de Agosto de 2004 se dicto sentencia por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dictó sentencia en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedando definitivamente firme en fecha 03 de septiembre de 2004, en el cual se le impuso la sanción de Privación de Libertad , por el lapso de dos años. SEGUNDO: En fecha 26-10-2006, se reviso la medida de privación de libertad y sustituyo por las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de Un año Siete Meses y veintiún días. La sanción de Libertad Asistida en la de comparecer a recibir asistencia y orientación, por ante el equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes y la de Reglas de Conducta consistente en la A) Obligación de cursar estudios y/o Trabajar, b) Prohibición de permanecer fuera de su residencia depuse de las 07:00 horas de la tarde, a menos que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal, c) presentarse cada quince días ante el tribunal y D) Prohibición de consumir sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Consta al folio 125 de la sexta pieza del Asunto, oficio procedente del equipo multidisciplinario en donde señalan que el adolescente de autos su ultima presentación fue en fecha 26-03- 2007. CUARTO: Ahora bien no Consta en los autos que rielan en el presente expediente acto alguno que demuestra que el adolescente haya cumplido con las sanciones impuestas, se





desprende que desde la fecha 26-03- 2007, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha incumplido con las medidas impuestas, en razón de que no ha asistido ante ese Despacho con el fin de recibir la asistencia, orientación del equipo multidisciplinario, por lo tanto, se evidencia que el Adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de Libertad Asistida y en las de Reglas de Conducta en sus distintas obligaciones de hacer, en la de cursar estudios y/o Trabajar, permanecer fuera de su residencia depuse de las 07:00 horas de la tarde, a menos que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal presentarse cada quince días ante el tribunal y Prohibición de consumir sustancias , Estupefacientes y Psicotrópicas, desde el día 30-05-07, se evidencia su incumplimiento en esta obligaciones . QUINTO: Cabe destacar que desde el día 26-03- 2007, fecha en el que fue su ultima comparecencia ante el equipo multidisciplinario hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) Años y DIEZ (10) MESES tiempo suficiente para declarar la Prescripción de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta . Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, se acuerda su libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA SECRETARIA,



ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


EL SECRETARIA,


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

9:41 AM