REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000002
ASUNTO : OP01-D-2008-000002

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de este domicilio, en la que se reviso la medida impuesta al adolescente. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde señala que tomando en cuenta el resultado de las evaluaciones realizadas a su representado, considera que el mismo es merecedor de una medida menos gravosa, en virtud de que ya ha cumplido gran parte de la sanción impuesta, señala en tal sentido lo que le resta puede cumplir, lo puede culminar con una medida menos gravosa contando que el mismo con una oferta de trabajo donde le ofrecen un trabajo como depositario, aunado que durante su internamiento ha realizado una serie de cursos, así como ha mantenido una relación con una pareja de la cual recién ha dado ha luz un niño, motivo por el cual considera que su representado es merecedor de que se le sustituya la sanción Privativa de libertad por una medida menos gravosa. Por su parte la representante del ministerio público manifestó que de la revisión los informes de evolución realizados al Joven Adulto de la revisión del último informe que consta en el expediente el Ministerio Público no se opone a lo solicitado por la defensa en virtud de la oferta de trabajo que cursa en el mismo, y tomando en cuenta que en el informe de trabajo se menciona en el plan de vida del mismo. El tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, se l procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, hace los pronunciamientos siguientes y observa: Vistos el plan individual que cursan en autos, confrontados con los planes de evolución realizados a IDENTIDAD OMITIDA, que cursan a los folios Nº 147 y 148, en cuanto al informe de evolución practicado por el Psicólogo del centro licenciada Adriana Restrepo manifiesta que el joven adulto en el proceso de entrevista se encuentra comprometido con su asistencia puntual, se muestra como un hombre sereno y claro de todo lo sucedido en su vida, es capaz de discriminar las acciones que le traen buenas consecuencias de aquellas que no le traen nada bueno; sus metas se han clarificado, entiende que la visa es un proceso continuo y que su esfuerzo es el motor de ese proceso, la aparición de un hijo en su vida lo compromete afectivamente con su propia vida y con la vida de los que están a su alrededor; en el aspecto social el joven adulto se encuentra en situación de pareja con una joven, teniendo planes de vivir juntos en casa de los abuelos maternos mientras el puede hacerse una casa para su propia familia, asimismo cuenta con una oferta de trabajo la cual consta al Folio Nº 151 en la cual le ofrecen un trabajo como asistente al depositario, todos estos informes señalan que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626s de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) mes y Veintitrés (23) días, consistente en: 1.- La obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento,: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se sustituye la privación de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) mes y Veintitrés (23) días, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado, con la periodicidad de cada quince (15) días. TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras, cumplió Dos (02) años, Cinco (05) Mes y Siete (07) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta, la cual es UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, tomando en cuanta los nueve meses, que le habían sido rebajados al mismo en las audiencias anteriores. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte











12:20 PM