REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OY01-D-2002-000001
ASUNTO : OY01-D-2002-000001
Vista las anteriores actuaciones. Revisadas las presentes actuaciones, en la causa que sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el asunto penal, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar revisión de las medidas y computo de las sanciones impuestas al adolescente sancionado y para ello previamente observa:
PRIMERO: En fecha 01/04/2002, el Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección Adolescente, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando definitivamente firme en fecha 27/04/2002, posteriormente este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, en fecha 25/04/2002, procedió a ejecutar la respectiva sentencia, imponiéndole la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES,
SEGUNDO: En fecha 29-01-07, se reviso la medida y se sustituyo la sanción privativa de libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de cumplimiento sucesivo: La sanción de Reglas de Conducta por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS , con la obligación siguiente: 1.-Obligación de presentarse cada 30 días ante el tribunal de ejecución . 2.- Estudiar o trabajar y consignar constancia ante este Tribunal de Ejecución, y la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de DOS AÑOS con la obligación de recibir asistencia, control y orientación del Equipo Multidisciplinario adscrito al centro de Atención Comunitaria Porlamar, con una periodicidad de cada quince (15) días al Mes.
TERCERO: En fecha 08-05-2008, el tribunal procedió a la revisión y sustitución de la medida, en el que se acuerda que el adolescente deberá cumplir primero con la sanción de con Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) años y de manera sucesiva con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS , con un periodicidad de cada Treinta (30) días en recibir asistencia, control y orientación por ante cualquiera de los profesionales del Equipo Multidisciplinario
CUARTO: Ahora bien en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, compareció ante el Tribunal los días 01-10-07, 28-11-07, 12-12-07, 22-01-08, 26-03.08, 15-04-08, 08-05-08, 09-06-08, 06-08-08, y 16-09-08, en relación a esta Obligación de presentarse cada 30 días ante el Tribunal de Ejecución tiene acredita un cumplimiento de Diez meses, le faltan por cumplir Catorce Meses, y en cuanto a la obligación de estudiar y trabajar, cursa al folio 110 y 137 de la sexta pieza del Asunto, constancias de Trabajo que acredita que cumplió U n (01) Año, Por lo que le falta por cumplir Un (01) año.
QUINTO: De conformidad con las facultades que le confieren los articulo 646 y 647 literal e de la Ley que rige la materia, de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestos, en el presente caso se revisa la medida de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar y/o trabajar y comparecer por ante el Tribunal, se mantiene, a los fines de lograr el pleno desarrollo del adolescente , la adecuada convivencia con la familia y la sociedad. Una vez finalizada el cumplimiento de esta sanción de manera sucesiva continuara con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS , con un periodicidad de cada Treinta (30) días en recibir asistencia, control y orientación por ante cualquiera de los profesionales del Equipo Multidisciplinario.
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, procedió a realizar la revisión y computo en las sanciones de Reglas de Conducta , impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en relación a la Obligación de presentarse cada 30 días ante el Tribunal de Ejecución tiene acredita un cumplimiento de Diez (10)meses, le faltan por cumplir Catorce(14) Meses, yen cuanto a la obligación de estudiar y/o trabajar, acredita que cumplió U n (01) Año, le falta por cumplir Un (01) año. Notifíquese. Regístrese. Ofíciese. Diarícese y déjese copia del presente auto
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
12:14 PM