REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OY01-D-2002-000003
ASUNTO : OY01-D-2002-000003
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se impuso al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, la sanción prevista en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, La libertad Asistida consistente en asistir y someterse a la supervisión de los especialistas que integran los Servicios Multidisciplinarios adscritos a esta Sección de Adolescentes, con la periodicidad que estos determinen de acuerdo al presente caso, y los profesionales determinaron que fuera cada treinta (30) días y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA: consisten en: obligaciones de hacer consistentes en 1.- prohibición de ausentarse de su domicilio después de las 7 de la noche, excepto con sus representantes legales, 2.- No portar armas; 3.- No acercarse a las victimas y 4.- sostener entrevista con la juez del despacho.
SEGUNDO: En fecha 25-10-05 se declaro cumplida la sanción de Reglas de Conducta, y en consecuencia se decreto su cesación de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la protección del Niños, Niñas y del Adolescente.
TERCERO En fecha 21-09-09, se modifico la sanción Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir, por Regla de Conducta con la obligación de trabajar. En fecha 02-10-09 la Defensa consigna constancia de trabajo que acredita que el sancionado está trabajando desde el 15-11-08 a la fecha del 29-09-09.
CUARTO: Ahora bien, consta al folio 54 de la tercera pieza del asunto constancia de trabajo donde señala informa que el referido joven sancionadoxxxxxxxxxxxxxxx se desempeña como ayudante de tapicería desde el día 02-03-2002 hasta 19-05-2010, fecha en la que se emitió la correspondiente constancia.
QUINTO. Por cuanto, se desprende que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de de Reglas de Conducta , por el lapso de dos (02)años, por lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y se acuerda la cesación de la misma.
Por los motivos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUART
8:46 AM