REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000076
ASUNTO : OP01-D-2010-000076
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 23/04/2010, dictada en contra del adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EL GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas a la adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de cumplimiento en libertad previstas en el artículo 620 literales B, C y D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales están contenidas en los artículos 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de Un (01) año y Ocho (08) meses ambas sanciones, así tenemos que la imposición de REGLAS DE CONDUCTA: consisten en: obligaciones de hacer consistentes en estudiar o trabajar y presentar las constancias al Tribunal de Ejecución; no portar armas; no salir del estado ni del país sin la previa autorización del Tribunal de Ejecución; informarle al Tribunal cualquier cambio de domicilio, deberá consignar constancia de estudio cada tres meses por ante este Tribunal . En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA; queda obligado el adolescente a Recibir orientación y Vigilancia por intermedio de los funcionarios adscritos a esta sección de adolescentes, quienes deberán remitir el informe respectivo cada tres meses y SERVICIOS COMUNITARIOS en el Cuerpo de Bomberos de Porlamar con una jornada diaria de 4 horas semanales, por el lapso de Cuatro (04) Meses. El cumplimiento de estas sanciones en libertad, son de carácter simultáneo. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas. Revóquese las medidas cautelares. Cítese a la adolescenteIDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día, veinticinco (25) de Junio de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano De Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
9:09 AM