REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000296
ASUNTO : OP01-D-2009-000296


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 21/05/2010, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 17 años de edad actualmente, nacido en fecha 08 de Febrero de 1.993, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.326.696, de profesión u oficio estudiante , hijo de los ciudadanos Claudio Farías y Lilibeth Caraballo, domiciliado en Los Robles, Sector Mundo Nuevo, calle principal, Municipio Maneiro, de este Estado Nueva Esparta., por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en la parte in fine del artículo 456 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas a la adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 620 literal D de la ley especial, por el lapso de SEIS (06) MESES, en la cual el adolescente deberá cumplir con recibir orientación ante los profesionales del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescente con la periodicidad que ellos determinen, y se remita cada tres meses el informe respectivo. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día, veinticinco (25) de Junio de 2010, a las9.30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano De Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez










8:59 AM