REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000147
ASUNTO : OP01-D-2008-000147


Revisadas las presentes actuaciones, visto el oficio producente de lo servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes en la causa que sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar Revisión de las Medidas y computo de las sanciones impuestas al adolescente y para ello previamente observa: PRIMERO: En fecha 21/05/2009, el Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección Adolescente, dictó sentencia en contra del adolescente, imponiéndose las sanciones de 1.- Libertad Asistida, impuesta por el lapso de OCHO (8) MESES, debiendo recibir orientación, control y asistencia ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección y 2.- Servicios a la comunidad, debiendo asistir a la Unidad de Tránsito Terrestre (U. E. V. T.T.T. No. 23) dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, donde deberá cumplir UNA (1) JORNADA semanal de DOS (2) HORAS, por el lapso de CUATRO (4) MESES, estas sanciones son de cumplimiento simultaneo,. SEGUNDO: En fecha 09-03-2009 en relación a la sanción de Servicios a la comunidad, impuesta por el lapso de CUATRO MESES, se declaro el cumplimiento de esta sanción de Servicios a la comunidad. TERCERO: En relación a la sanción de libertad Asistida, en autos cursan informes al folio 205 del asunto, que ha asistido a las siguientes citas: 18-08-09, 03-09-09, 11-02-10, 17-02 2010, -22-02-2010, 09-03-2010, 23-03-2010, 12-04-2010 y 18-05-2010, con lo que evidencia que a dado cumplimiento de Seis (06) MESES y le faltan por cumplir DOS (02)MESES. En virtud de los antes expuesto ,este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a, e, h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a la revisión y computo de la sanción, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y hace el siguiente pronunciamiento: En relación a la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de OCHO (8) MESES, a dado cumplimiento de Seis (06) MESES y le faltan por cumplir DOS (02) MESES. Notifíquese. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.