REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000028
ASUNTO : OP01-D-2010-000028
Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia luego de del debate del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días 7, 10 y 17 de junio de 2010, y diferida la publicación de la sentencia, que correspondía al quinto día de la celebración del juicio, oportunidad publicación prevista en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa este Tribunal Mixto de Juicio a exponer los siguientes argumentos de hecho y de derecho, conforme los requisitos de publicación de sentencia descritos en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio: Isabel Asunta Pannaci Padrón, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Jueces Escabinos: Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
Secretaria de Sala: ABG. JOMARY JOSE VELASQUEZ MARCANO,
Secretaria Administrativa: ABG. Eliana Raquel Mendez Fleitas.
Fiscal Del Ministerio Público: Dra. Zaribell Chollet Reyes, Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Ciudadano Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Cedula de Identidad N° V- XXXXXXX, nacido en fecha XX de XXXX de XXXX, de Dieciocho (18) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Obrero en Construcción, domiciliado en el Sector OMITIDO, Caserío OMITIDO, Callejón OMITIDO, casa sin color, sin frisar, sin numero, cerca del Modulo Policial, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.
Defensor Público N° 1: DRA. PATRICIA RIBERA, Defensora Publica Penal Nº 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Victima:
LA COLECTIVIDAD
DELITO:
IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO
El hecho a ser objeto del debate oral y privado lo constituyen: Los hechos ocurridos el día 12 de febrero de 2010, en horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en cumplimiento de la orden de allanamiento No. 4C-003-10 emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizaron visita domiciliaria en una vivienda ubicada en el caserío Guerra del sector Agua de Vaca, al final del segundo callejón, cerca del dispensario de dicha localidad, en la cual fue incautada dentro de un bolso que se encontraba en la habitación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de treinta y dos (32) envoltorios de material sintético de color negro que contenían en su interior una sustancia tipo granulada color blanca, con un peso neto de diez gramos con quinientos diez miligramos (10.50 Gr) y un envoltorio de material sintético transparente de tamaño regular contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco, con un peso neto de dieciséis gramos con trescientos diez miligramos (16.310 Gr), cuyo contenido al ser sometido a experticia química resultó ser Cocaína Base, arrojando el mencionado adolescentes resultados positivos en la determinación del consumo de la sustancia que resultó incautada.”.
Los días 7, 10 y 17 de junio de 2010, tuvo lugar la audiencia de Juicio Oral y Privado, donde la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Especializada en Sistema Penal del Adolescente, Dra. Zaribell Chollet Reyes, presentó oralmente acusación en contra del adolescente acusado, atribuyéndole el hecho identificado en esta sentencia, a ser probado en el debate oral y privado.
Al hecho narrado la Representación Fiscal le atribuyó la figura del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como fundamento de la imputación fiscal, ofreció los elementos a ser recepcionados en el debate oral y privado para configurar las pruebas tales como declaración de: 1) Declaración de los expertos Jesús Luna y Miriam Marcano adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, quienes suscribieron las experticias toxicológicas en vivo y químicas Nº 9700-073-009 y 9700-073-027 practicadas al adolescente imputado y a la droga incautada, respectivamente. 2) Declaración del Funcionario Inspector jefe Carlos García, Inspector Otto Adler, Sub Inpector José Elvis Zambrano, Detective Jenny Arcila y agentes Jesús Ramos, Jovany Rodríguez, Efrén Fernández, Rafael Lombano y Albin Mosquera, todos adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quienes practicaron la detención del mismo. 3) Declaración del Ciudadano JOSE SALVADOR BASTIDAS, la cual es útil y pertinente para la demostración del hecho punible, toda vez que es TESTIGO de la visita domiciliaria. 4).- Declaración del Ciudadano TAYLON RAFAEL MILLAN PINO, la cual es útil y pertinente para la demostración del hecho punible, toda vez que es TESTIGO de la visita domiciliaria. Solicitó el enjuiciamiento de los acusados y la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Cinco (5) años, establecida en el literal “F” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Acusación tuvo su respuesta en la intervención a cargo de la Dra. Patricia Ribera Defensora Público Penal Nº 2, quien argumentó: “Buenas tardes; en el presente caso es importante primero en que se esta juzgando a un adolescente por un delito, de Trafico en la modalidad de Distribución Menor, esto significa vender droga, es un delito grave, de los mas grave que se contemplan en la legislación y la solicitud del Fiscal es hallarlo culpable, no obstante una vez que escuche los a los funcionarios nos vamos a dar cuenta que los hechos no son tan fáciles como pareciera, aquí vamos a ver que los funcionarios policiales se dirigieron a otra casa y luego a esa entraron destruyeron, tengo una testigo que vio que no consiguieron nada, fueron a la casas de mi representado y las personas que estaba vieron que entraron con un bolso rosado, que ingreso Jenny Arcila dentro de la casa, con un bolso rosado en sus manos que es le mismo bolso donde se encontró la droga y también la Sra. que le allanaron la casa, el bolso rosado, nosotros queremos determinar la verdad saber que paso, la declaraciones van a esclarecer yo pido que como consecuencia de escuchar todas las pruebas que van a ser presentadas se decrete la absolución de mi representado por este delito tan grave con lo establece el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo.”
En atención a la característica de estar en presencia de un Juicio Educativo, al adolescente acusado le fue explicado de manera clara y precisa acerca de la importancia del Juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar, total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuaría aunque no declare. Se impuso asimismo del precepto contenido en el numeral 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de cerciorarse el Tribunal que comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, manifestó el acusado IDENTIDAD OMITIDA, su voluntad de declarar libre de apremio y coacción, y manifestó: “Yo vi cuando los funcionarios entran, yo soy inocente, yo no vendo droga eso me lo sembraron, yo veía cuando entraron con el bolso yo trabajo no vendo droga soy consumidor una persona que consume no puede vender. Es todo”.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: ¿Tu dices que estabas durmiendo, si; en algún momento llegaste a ver que encontraron?, no ellos lo pusieron yo estaba despierto cuando ellos estaban en la casa, y después metieron el bolso debajo de la cama; ¿porque declaraste otra cosa diferente? porque esta nervioso estaba asustado.
A preguntas formuladas por la Defensa N° 2, Dra. Patricia Ribera, contestó: ¿Gabriel tu consumes cocaína? Si, ¿Tu tenias guardado esa droga en tu cuarto? nada de eso nada de droga, si la fuera tenido hubiese dicho que si, ¿De que vives? trabajo en la urbanización como ayudante de construcción batiendo la pega, ¿Puedes identificar quien tenia el bolso rosado?, uno flaco alto, lo tenia en las manos, ¿Cuantos funcionarios entraron? entraron como 4 y se quedaron afuera? Es todo.
A preguntas formuladas por los Jueces escabinos, contesto: ¿En el momento tu tenias droga para consumir? no nada iba a trabajar….En el momento cuando dices que entran, cuantos funcionarios entran a la habitación o a la casa? entraron a la casa donde yo vivo, y ahí mismo esta un ranchito, entraron todos a la habitación, uno entro con el bolso, el otro le paso la cámara y tiro la foto y el otro se quedo afuera, ellos se quedaron adentro, ellos la colocaron debajo de la cama mi papa y mi mama se quedaron adentro. ¿solo tu y los funcionarios en la habitación? si, entraron a la habitación donde yo dormía. ¿Que distancia había? cerquita de donde yo dormía, la cama y en el zinc roto la pusieron y estaba roto. ¿En el momento fueron directo al sitio? fueron directamente y lo pusieron ahí lo mas cerquita de mi rancho, es grande no tiene puerta no tiene nada, donde yo dormía que me dio mi papa para yo vivir con mujer, ¿Tu dices que ellos entraron a la casa de al lado, y en tu casa no hicieron nada? no, dieron la vuelta y sacaron al otro muchacho y nos dijeron que se quedara quieto ahí y el se quedo tranquilo dieron la vuelta y lo agarraron. ¿Usted dice que cuando llegaron los funcionarios estaba dormido? mi mama me fue a despertar y detrás de la casa estaban unos policías, ¿Porque le tenia que avisar su mama? ella me dijo que estaban buscando a su otro papa, yo me desperté inocentemente y por que iban a buscar a Elías.
A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: “…todavía no había salido para afuera para la calle, después que los funcionarios estaban adentro de mi casa, no había salido me llamaron que me saliera, y yo salí a ver, y ahí me dijeron que estaba buscando a Elías y a su hijo, me sacaron para afuera para la calle. …se metieron y me quede afuera esposado… me dejaron parado afuera y los funcionarios se fueron para dentro… estaban como 4 en la calle, 4 adentro y seis afuera, mi mama estaba en el rancho mió cuando pasaron los funcionarios. ¿Cuando usted salio a la calle donde estaba su mama? estaba aguantando el perro …¿Como podía estar su mama aguantando el perro, después que entraron los funcionarios? ella se fue para ver donde de estaba el perro, yo estaba al frente de la casa. ¿Como lo vio usted? En el frente se ve clarito para allá atrás, se ve la puerta se ve le rancho mío. …no vi cuando encontraron la cosas… lo dejaron amarrado, estaba amarrado… en el rancho no hay pared hay unas telas,… el 12 de febrero viernes, era el ultimo día de la semana para trabajar, ellos lo colocaron y sin revisar, ellos no revisaron, porque no hay nada, solo la cama, la cocina esta en casa de mi mama, un rancho de zinc…no se como se llama el funcionario que puso el bolso… todo el mundo vio como subían y bajaban con el bolso es todo”
Se procedió a la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encontraba presente los expertos, fue alterado el orden de recepción de pruebas, por lo que serán llamados a declarar los testigos presentes, de acuerdo al orden formulado por Ministerio Público y por defensa, y su comparecencia a las audiencias de juicio.
Se procedió a tomarle declaración al FUNCIONARIO ELVIS ANTONIO ZAMBRANO POLANCO, de 42 años de edad, funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, Jefe de la Brigada, con veinte años (20) de experiencia, quien bajo juramento, libre de apremio, y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración expuso: “Yo no he visto las actuaciones, caso de caserío Guerra, la Colina, ahí estaba a cargo el inspector Carlos García, el solicito la orden de allanamiento, nosotros lo que hicimos fue resguardar las adyacencias, custodiar, y si recuerdo al adolescente, realmente no hicimos revisan estuvo a cargo el agente Ramos, Carlos García, Otto Adlet y la Brigada de Respuesta, Inmediata si tiene acceso a los testigos pero en esta oportunidad no es todo”.
A Preguntas Realizadas Por La Ciudadana Fiscal Del Ministerio Público contesto: “Cuando al el lo sacan yo estaba en la esquina, me manifiestan que había una persona,… no percibí el momento en que lo sacaron, en este caso de especifico, …aun cuando no haya ingresado al momento en que el es sacado de la casa, dicen que había cierta cantidad de droga,… ya los funcionarios no le puedo decir porque estaba afuera…. los que ingresaron fue la parte de investigaciones…nosotros no manejamos la información en este caso solamente en apoyo…”
A preguntas realizadas por la Defensa N° 02, DRA. PATRICIA RIBERA, contestó: ¿Quiere decir que usted no vio en allanamiento en si y el hallazgo de la droga?, no puedo decir porque estaba afuera y no puedo decir nada al respecto.”.
A Preguntas formuladas por los ciudadanos Escabinos contestó: ¿su enfoque fue al resguardo de cualquier agresión, no fueron a otra cosa? Contestó: “solo a eso, en el ese momento no tengo acceso a la información, no tengo acceso, mi trabajo es el resguardo pero mas nada, el traslado, resguardo, traslado mas nada… en si a el los sacan de su casa o el salio… la entradas tienen como unos portones, no se ve si estaba dentro o fuera de la casa...“
A preguntas formuladas por la Jueza Presidente, contestó: “…en ese sitio en particular es como una colina… se quedaron arriba, …de donde estaba en la calle no se puede ver lo que estaba pasando dentro de la casa… hay unos corredores chiquiticos… no estaba en el frente, cuando el adolescente sale y me dicen que busque la camioneta, y se mete de una vez en la camioneta no se queda parado afuera … a él lo sacaron esposado de la casa, no estuvo parado a fuera, ahí no queda afuera porque es menor de edad, y en lo que sale esposado se mueven rápido..”. “
Se procedió a tomarle declaración al FUNCIONARIO EFREN JOSE FERNANDEZ, de 44 años, adscrito a la brigada de respuesta inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, quien luego de tomarle el juramento de ley, expuso libremente: “Apoyamos a todas las brigadas que integran el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, somos el resguardo, mientras que el investigador entra, nosotros resguardamos, ese día fuimos a apoyar a un grupo de investigación que iba a efectuar una visita domiciliara en los cerritos, mi función fue el resguardo de los funcionarios que estaban encargados del caso, me quede afuera en la esquina de la calle resguardando mientras los investigadores hacían su trabajo nuestra función es resguardo, es todo.”
A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: ““Creo que se llevaron a otras personas, yo no recuerdo si el sale esposado no recuerdo porque estaba en otro lugar, no se podía a los compañeros ver ellos estaban dentro y yo afuera de la residencia….”.
A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “Estaban 4 funcionarios de resguardo, es todo.
Los Jueces Escabinos se abstuvieron de formular preguntas, y a preguntas formuladas por la Jueza Presidenta del Tribunal contestó: “habían como dos funcionarios de resguardo pero no recuerdo quienes eran…. cuando sacan a un detenido, quienes lo manipulan son los mismos investigadores,… ingresaron Carlos, Lenin, Agente Jesús Ramos y los que recuerdo eran esos… no sabría decirle porque me quede abajo en la entrada… … no se entraron una casa arriba y después bajaron a donde estaban el muchacho y otro detenía de donde sacaron no sabría decirle. es todo.”:
Se procedió a tomarle declaración al Funcionario RAFAEL ENRIQUE LOMBANO BICHARA, de 26 años, agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, adscrito a la brigada de respuesta inmediata, quien luego de tomarle el juramento de Ley, expuso: “ El día de los hechos el trabajo es el resguardo de las adyacencias de las viviendas, me toco custodiar una entrada de la vivienda, y los investigadores realizaron su trabajo, el inspector Carlos García nos llamo para que bajáramos a un ciudadano, la brigada no entro a la residencia solo custodiaban la vivienda, es todo.”
A preguntas formuladas por el Ministerio Público expuso: el tiempo mas o menos que duro ese procedimiento hora y media … no yo estaba en la esquina de la residencia no se observa a la parte de adentro, …al momento que salen las personas detenidas, salen esposadas de la casa … estaba uno detenido afuera que se traslado… esta afuera y uno de los funcionarios estaba verificando la cedula, e identificación por teléfono.”
La Defensa no hizo uso al derecho a formular preguntas.
Los Jueces Escabinos no hicieron uso al derecho a formular preguntas, y a preguntas formuladas por la Jueza presidenta del Tribunal contestó: “Lo tenia el inspector Carlos García hacia un vehiculo que estaba ahí, y se trasladaban a la unidad… no recuerdo si era el adolescente, los funcionarios que ingresaron a varios lugares, y los demás investigadores no se si ingresaron a otra residencia.”.
Se procedió a tomarle declaración al FUNCIONARIO ALBYN MOSQUEDA, de 25 años, adscrito a la brigada inmediata Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, el Tribunal procedió a tomarle juramento de ley, y libre de coacción y apremio contestó:” Mire de verdad me llega la citación pero no estuve presente para el procedimiento..” No se formularon preguntas al testigo.
Se procedió a tomarle declaración al FUNCIONARIO JESUS RAMOS, de 27 años de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar delegación de Porlamar, área técnica, con experiencia alrededor de año y medio, a quien se le tomó el debido juramento de ley, y procedió a rendir su declaración en forma libre de apremio, sin coacción de ninguna naturaleza expuso: “En realidad no vine muy ducho porque no recuerdo de que trata la audiencia, sobre un allanamiento, estaba de Jefe de investigaciones Carlos García, se realizo visita domiciliaria se encontraron envoltorios de presuntos restos vegetales, no recuerdo algo mas…”
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico contesto: “Recuerdo al inspector Carlos García,… hay una carretera rural en la parte media había una residencia, revisamos a los testigos donde se habían encontrado los restos vegetales, los envoltorios… entre en un cuartico dividido con sabanas, piso de tierra y techo de madera… … yo realice la inspección después de realizado el hallazgo de la sustancia yo fue quien la colecte, ….estaba en ese cuarto en un bolso rosado y dentro estaban varios envoltorios, … no recuerdo quien dormía en la habitación, solo incautamos el bolso, habían otras personas, no recuerdo muy bien, no recuerdo si había un perro, creo que si nos llevamos a alguien detenido a un adolescente, …y fue señalado como propietarios de la casa, en esa parte no se por que mi trabajo fue inspeccionar…yo fui quien tomo las fotos de la sustancia…es interesante saber esa es una sola entrada y hay varias casas en esa entrada …hay rejas, espacios, …es una casa dividida en varios ranchitos y revisaron toda los ranchitos que fungen cono habitaciones, ….es una orden de allanamiento,… porque se supone que es una sola residencia, …hay una sola entrada, …hay identificación, son construcciones improvisadas en la parte de atrás.
A preguntas formuladas por la Defensora contesto: “no lo recuerdo, quien hallo la droga …mi actuación es realizar una inspección técnica una vez que se haya realizado, …solo la colecte y la fije fotográficamente, … no recuerdo que clase de envoltorios, se que había un bolsito rosado nosotros recogemos evidencia y se remite al área que corresponde, …los envoltorios estaban todos dentro del bolsos…”
Los Jueces Escabinos no hicieron uso al derecho a formular preguntas, y a preguntas formuladas por la Jueza presidenta del Tribunal contestó: “En mucha se las ocasiones hay ese tipo de eventos es algo casi que normal, por eso no recuerdo si había un perro si estaba no lo recuerdo. Es todo.”
Se procedió a tomarle declaración a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.221.766, de 36 años de edad, concubina, de oficios de la casa, residenciada en caserío guerra, natural de Porlamar, venezolana, visto que es la madre del adolescente acusado, la Jueza Presidente del Tribunal Mixto, le eximió de rendir declaración bajo juramento, imponiéndole del precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ciudadana una vez impuesta de sus derechos y garantías constitucionales y legales, expresó su deseo de rendir declaración, quien libre de juramento, coacción y apremio expuso: “Yo vengo es saliendo y los funcionarios se metieron en la casa, apuntando cien un revolver a mi y a mis hijos, ellos no me dijeron a mi nada de orden de allanamiento, yo le vi el bolso rosado, al ultimo funcionario gordito que salió ahorita, cuando entro a la casa y amenazo con matar al perro. Mi hija fue quien despertó a mi hijo. El iba a comprar harina pan. el esposo mió que también quiere declarar, tengo un testigo y mi esposo… es todo.”
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico contesto: “Ellos llegaron a la casa y me apuntaron con un revolver a mi y a mis hijos, …ellos no informaron nada, lo único que se es que ellos pasaron con ese bolso … al ultimo que salio de aquí ahorita, … y … cuando entro llego con ese bolso y amenazo con matar al perro, si no lo quitaban… ellos fueron para atrás donde estaba el taque de agua,… ellos revisaron por allá atrás y mandaron a aguantar al perro, …entraron como 4 funcionarios y los demás se quedaron afuera, … ellos sacaron el bolso guindando donde se supone que estaba el bolso, ….ellos dijeron que estaba guindando el bolso y ahi no había nada, … yo estaba sentada en una silla viendo para donde estaban ellos, …esos bolsos lo pusieron ellos,… .ellos lo pusieron ahí para tomarle foto, ,… mi hijo a penas se estaba despertando, … eso fue a las 6:00 de la mañana, … Gabriel estaba en la empalizada… el no estaba en el cuarto … el salio a comprar harina pan, … yo estaba ahí cuando llegaron, … no me la dieron para leerla y no me la dieron me dijeron que firmara el papel, …Gabriel consume, el consume y mas nada, cerveza, y ese bolso no es de mi hijo, la única droga que encontraron estaba en el bolso, quieren perjudicar a un inocente…”.
A preguntas formuladas por la Defensora contesto: “Si ellos hicieron desastre rompieron cadenas candados, rompieron su puerta,… en la casa de Karina, …primero fueron a la casa de la Tía mía, después a otra casa y después a mi casa, con ese bolso guindando aquí, …ellos pasaron directo al tanque y me dijeron que me iban a matar al perro, yo le vi la cara porque yo lo vi, ellos son alzados…”
A preguntas formuladas por el Escabino Humberto González contestó: “ Lo despertó mi hija mayor, el salio para la sala y abrió la puerta por que yo pensaba que ellos buscaban a alguien mas… ellos no dijeron a quien buscaban no dijeron a quien buscaban, … lo pusieron en la pared esposado y agarraron a dos testigos mas que iban a trabajar,… cuando lo esposan el estaba conmigo el lo sacaron y lo esposaron, lo sacaron para afuera y lo esposaron y después de ahí fue que consiguieron la droga, … no me acuerdo si encontraron la droga antes o después que lo esposaron… … me dijeron que aguantara el perro porque sino mataba el perro, el que dijo que matara al perro, el altote era el que tenia la bacula y el gordito que me dijo que amarrara al pero fue el que tenia el bolso. Es todo.”
A preguntas formuladas por el Escabino IDENTIDAD OMITIDA contestó: “Cuando ingresa la comisión ellos en ningún momento revisan la casa, pasan directo al tanque, pasaron por la sala, entraron arbitrariamente a la casa, …quien fue la primera persona que vio a los funcionarios fui yo, … si ellos agarraron dos testigos, el funcionario llevaba en su manos un papel y no leyó nada , a mi ellos no me leyeron nada.
A preguntas formuladas por la Jueza Presidenta del Tribunal contestó: “El no fue a comprar no lo dejaron salir, …lo despertó mi hija , y cuando el se despertó para dame para comprar una harina, …cuando se iba a cepillar no lo dejaron salir … mi hija estuvo en todo el momento de la detención y hasta se molesto. Es todo.”
Se procedió a tomarle declaración al CIUDADANO JOSÉ SALVADOR BASTIDAS DAVID, titular de la cedula de identidad N° V-10.057.356, de 45 años de edad, residenciado en el Sector Agua de Vaca, calle principal, casa blanca, cerca de la calle de la Iglesia, Telf.: 04266886427, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con dirección de trabajo, Calle Moreno, detrás de la Casa del Sol, Construcción de Edificios, a cargo del ciudadano Franco Paban. Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, se le tomo juramento de ley por cuanto no tienen parentesco con las partes, quien a preguntas formuladas contestó, libre de toda coacción y apremio: “Yo salía de la casa un día lunes y llegaron los funcionarios que iban a la casa del allanamiento, uno de ellos me quito la cedula, ellos cargaban un bolsito yo creo que no la sacaron de la casa de ellos…. meta la mano ahí que ahí encontramos en la casa de ellos, esa droga”.
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico contesto: “En ese instante yo le di la cedula y me dijeron que viera la droga que estaba en la cama pero yo no vi que ellos la agarraron…. un bolsito anaranjado, uno de ellos tenia ese bolsito, zumbaron la droga en la cama y para mi que ellos no consiguieron esa droga ahí, cuando yo llego al sitio ellos me llevan al punto que según lo encontraron, no vi cuando la encontraron, no me dijeron que tipo de droga, …. el estaba esposado afuera, después que se hizo el procedimiento ….., yo no rendí declaración, ello me preguntaban y yo le respondía, …. que si estaba viendo los que ellos estaban escribiendo, no me hicieron muchas preguntas…… yo vivo mas arriba, tengo como 6 años viviendo ahí….. yo los conozco de vista,…..no la lei la declaración…. , si ellos copiaban y después escribían…. me fui sin firmar y después me llevaron a la compañía a firmar,…. ….., si a dos personas….., que yo sepa en esa casa no venden droga y siempre paso por ….. los funcionarios m dijeron que lo acompañara y no me dijeron para que…. si estaban identificados tenían uniforme y armamento, y …., estaba la Sra y un Sr… no se quien es el maracayaque, porque hay varios…..ella me aviso que tenia que estar aquí, ….., eso fue hoy que me avisaron que tenia que venir acá y como yo soy testigo yo vine para acá. Es todo.”
A preguntas formuladas por la Defensora contesto: ”No los funcionarios la cargaban encima, …. Ellos me dijeron esto se trata de un allanamiento y me dijeron que habían encontrado un adroga… no yo no firme nada y después firme en mi trabajo el acta y ellos después me llevaron el papel a la compañía es una obra en construcción, ….., no leí nada de lo que firme porque ellos me dijeron que firmara yo no tengo firma corrida yo lo firme en la compañía…. no el otro testigo tenia una bicicleta, y después guardo la bicicleta y después fue que llego allá donde yo estaba …., no ellos me llevaron a ver que había encontrado la droga, cuando yo fui al allanamiento estaba la droga encima. Es todo.”
A preguntas formuladas por el Escabino IDENTIDAD OMITIDA contestó: El funcionario que llevaba el bolsito era gordito, bajito, blanco, como de 30 y pico de años….. el que me mostró la droga era el funcionario que cargaba el bolso y me tomaron la foto metiendo la mano…., cuando yo llegue ellos ya habían registrado….., yo pensé después que Cali porque yo no la conseguí junto con ellos para yo decir que era droga, los testigos los buscaron de ultimo, es todo.”
A preguntas formuladas por el Escabino IDENTIDAD OMITIDA contestó: “No recuerdo que día fue que paso eso pero creo que fue un lunes que salí a la parada, ….., creo que los envoltorios eran blancas y amarillas, …. Ellos me mantuvieron adentro de la casa, ….., no es la misma casa es el mismo rancho, estaba la cocina ahí mismo, …., yo no vi perro por ahí, lo tendrían amarrado en otra parte, ….., consiguen la droga debajo de la cama, ….., había una cama con su colchón y ropa en cajas por ahí pero mas nada, ….., estaban esposados a los dos…. no me di cuenta el allanamiento ya lo habían hecho sin testigo, cuando nosotros entramos ya llevaban el bolsito y uno de ellos me dice ve lo que encontramos aquí……transcurrió para verificar que se había conseguido eso como 20 min.
A preguntas formuladas por la Jueza Presidenta del Tribunal contestó: “no el que me quito la cedula sino otro bajito gordito era el que tenia el bolsito, ….., el entro con el que me quito la cedula entramos al cuarto y se quito el bolso , yo metí la mano y en el hueco no había nada y me tomaron la foto….., es una casa que se comparte todo, el cuarto esta libre, no tiene puerta ni nada, ….., yo soy cabillero, tengo 4 meses trabajando ahí, el dueño se llama Franco Paban, …., el Sr. fue a buscarme a mi y el hablo con el maestro y el maestro me dio permiso. Es todo.”
Se procedió a tomarle declaración a la Ciudadana TESTIGO KARINA DEL VALLE BALLESTE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.807.694, natural de Porlamar, 20 años, residenciada en la calle principal de Agua de Vaca detrás de una Iglesia Evangélica, en consecuencia expuso: “Llegaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como a las 5:55 p.m. entraron a mi cuarto y me rompieron la puerta me agarraron por los pelos y me sacaron a la fuerza, el niño se lo tiraron a otro funcionario, dejaron a mi esposo adentro, ellos dijeron que andaban buscando a un muchacho de nombre fulano, como no encontraron al delincuente donde yo vivo bajaron a otra cosa y rompieron otra puerta mas, luego llegaron donde Mirian y entraron pero yo vi a un funcionario con un bolsito guindado, después entraron al rancho de un hermano mío y lo golpearon y se lo llevaron, ellos me dijeron que me iban a pagar la puerta y cuando veo el funcionario en la oficina de la delegación del CICPC en la mañana, todavía tenia guindado el bolso, después me dijeron que le habían encontrado droga y era el mismo bolsito que el funcionario tenia guindado. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Pública, promovente del testigo, contestó: “Ellos llegaron primero a mi casa…después fueron a la casa de Gabriel…yo les vi un bolsito rosado guindado cuando entraron a mi casa…yo no vi lo que tenía adentro, pero el funcionario era uno moreno…me apuntaron con un arma…yo vi cuando ellos estaban en la casa de Miriam y salieron con el mismo bolsito. Ellos no trajeron testigos lo tomaron de la calle, de la esquina. Es todo.”
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Mi casa queda cerca de la casa de Gabriel…del tanque se ve hacia el frente todo para allá..el funcionario tenía un bolso rosado, que lo tenia guindado por una cuerdita, entraron como 4 funcionarios a la casa de Miriam…ellos buscaban a un muchacho de esa misma zona se llama Elías, yo no soy familia de Gabriel, Simón es mi hermano, yo me paré en el tanque y desde ahí se ve para dentro de la casa, ellos llegaron hasta la salita y vi cuando sacaron a mi hermano del otro rancho de cartón…yo no vi cuando entraron al cuarto de Gabriel, yo estoy segura que le sembraron esa droga en la PTJ, yo vi el bolsito desde el principio…uno tenia una pajiza y otro una arma corta…todos estaban de negro con un gorro de negro, había uno altísimo que fue el que me acabó la puerta…yo vivo ahí y no he escuchado que venden droga. Los testigos nunca lo metieron dentro de la casa de Gabriel. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Escabino IDENTIDAD OMITIDA ROSAS, la testigo contestó: “después que ellos se fueron yo fui a la PTJ a cobrar mi puerta, y ellos como a las 8 am todavía tenían el bolsito guindado, yo que era un moreno como con pelito malo..”
A preguntas formuladas por el Escabino IDENTIDAD OMITIDA, la testigo contestó: “Ellos no llevaban ningún testigo…cuando sacaron a Gabriel tampoco había testigo pero después que lo montaron en la camioneta se llevaron a dos ciudadanos que estaban en la esquina…yo vi cuando los montaron. Es todo”. La Juez Presidente del Tribunal no formulo preguntas.
Se procedió a tomarle declaración a la Ciudadana EXPERTO MIRIAM MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.447.664, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, 17 años de servicio, se le tomó el juramento de ley y en consecuencia expuso: “En el laboratorio se recibió unas evidencias de parte del CICPC, trabajamos con las muestras biológicas del joven, se trabaja muestras de orina y raspado de dedos; en el caso del joven Gabriel salió positivo en la prueba de orina para la Cocaína y en el raspado de dedos para la marihuana salió negativo, igualmente se recibió un bolso de color rosado que en su interior tenía envoltorios cuyo interior era polvo de color blanco que resultó ser Cocaína. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público, la experto contestó: “El resultó positivo para la cocaína y negativo para marihuana…el hecho que no salga positivo no quiere decir que no se consume porque hay muchos factores que influyen como el tiempo, factores repetitivos, la cantidad…Es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Pública, la experto contestó: “Su muestra determinó que había consumido cocaína…Es todo”.
A preguntas formuladas por el Escabino IDENTIDAD OMITIDA, la experto contestó: “En el bolso sólo había cocaína, se le hizo un barrido al bolsito y no se observó restos vegetales…no puedo recordar el color de los envoltorios porque demasiadas experticias que hago a diario. Es todo”.
Se procedió a tomarle declaración al ciudadano FUNCIONARIO OTTO ADLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.523.999, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, de 33 años, con 5 años de servicio, se le tomó juramento de ley y en consecuencia expuso: “En es procedimiento con una orden de visita domiciliaria la cual fue solicitada en razón de investigaciones sobre el tipo y unas lesiones, si bien no era el investigador pero tenia conocimiento de unas circunstancias, me llevan de apoyo para realizar la visita, el sitio es un callejón de tierra de Atamo, llegamos al domicilio fuimos atendidos por la propietaria y se le impuso de la orden de visita domiciliaria, nos permitió el ingreso a la residencia se aseguró a las personas que estaban en el interior de la misma, ingresamos con los testigos, y hubo un sujeto que intentó huir por la parte de atrás, y se encontró droga en un bolso que por las características eran presunta droga, inmediatamente llamamos al Fiscal 4° del Ministerio Público continuando con el procedimiento de rigor. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: “Parte de la comisión rodeó el perímetro de la residencia para evitar posibles fugas, otra comisión se despliega por la zona…era un sitio mixto donde habían ranchos de lata…ingresamos Arcila, Eddy Zambrano y mi persona…la sustancia fue localizada en un solo rancho…cuando estamos en busca de arma de fuego y eso puede representar un peligro por eso en primer momento ingresamos los funcionarios y constatamos que no estén armados y enseguida entra el resto de los funcionarios con los testigos, pero es obvio que no podemos poner en peligro la vida de un testigo…allí estaban varones e incluso el que quería fugarse está detenido, pero no recuerdo si estaba el papá del joven…habían unos envoltorios de color negro otro mas grande color blanco todos contentivos de una sustancia blanca de olor fuerte de lo que se conoce como cocaína, eso estaba dentro de un bolso de color rosado, y lo encontramos colgado en el rancho de zinc…tomamos el bolso y olemos la sustancia con eso es suficiente….estaban los testigos y creo que estaba la mama cuando estábamos revisando la habitación del joven…el procedimiento duró como 45 minutos…todo se traslada al despacho…afuera había gente de otras residencias infiero que vivían cerca…nosotros los testigos los elegimos aleatoriamente…yo no le pregunté a los testigos si eran familia o conocían al joven Gabriel. Es todo”
A preguntas formuladas por la Defensa Pública, el funcionario contestó: “Nosotros llegamos con el acta de visita domiciliaria…si no figuro en el acta como tal debe ser un error de forma pero ciertamente estuve en el procedimiento…buscábamos a una persona de nombre Gabriel, yo no llevaba el caso pero se verifica los lapsos para saber que la orden esté vencida…yo personalmente hallé la droga en la habitación…los jefes de comisión entramos primero para constatar que no haya peligro para los testigos ni para nosotros mismos pero los testigos ya los habían seleccionado afuera, pero la revisión se inicia con los testigos…la mamá del adolescente fue la que se identificó como la propietaria del recinto…la otra persona se detuvo porque emprendió veloz huida pero le dimos alcance, él estaba dentro del domicilio, él era un adulto…Es todo”
A preguntas formuladas por el Escabino IDENTIDAD OMITIDA ROSAS, el funcionario contestó: “Había una residencia principal pero en el fondo había una especie de dos ranchos, lo que nosotros llamamos cambuche, desde allí divisan cualquier persona que este entrando…no recuerdo haber visto algún animal…el muchacho se estaba levantando, el quedó detenido al encontrar la sustancia…el cuarto de él era uno de los cuartos de atrás…él duerme allí…
A preguntas formuladas por el Escabino MIGUEL ANTONIO ARCIA, el funcionario contestó: “en las actas figura un seudónimo pero no lo aprendí…no recuerdo haber visto ningún perro porque yo estaba concentrado. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Jueza Presidente, el funcionario contestó: “Se encontró en la cama, entre las láminas de zinc y la cama estaba guindado el bolso…lo mas indicado era embalar esa evidencia y trasladarla en unos sobres especiales con su respectiva cadena de custodia…uno de los funcionarios toma la evidencia, la embala y la lleva al despacho…no recuerdo haber visto algún funcionario con un bolso rosado guindado…pero yo vi el momento de encontrar el bolso, los testigos no tocan la evidencia solo están viendo…no recuerdo quien colectó la droga…los funcionarios resguardan las personas primeramente y ubicar son las personas masculinas…en primer momento vamos tras del adulto porque sale corriendo y luego dominamos a las personas que estaban allí de sexo masculino…Es todo”
Se procedió a tomarle declaración al Ciudadano ROMUALDO AGUSTIN GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.830.799, natural de Porlamar, reside en el caserío Guerra de Agua de Vaca en consecuencia expuso: se le impuso de precepto constitucional…. Yo estaba en el fondo de la casa amarrando a un perro en eso siento que se meten unos funcionarios…..el muchacho dormía en una arramada en ese momento pasaron unos oficiales y uno de ellos llevaba un bolso rosado…. yo no le vi la cara a ninguno de los funcionarios. Es todo”,
A preguntas formuladas por la Defensa Pública, contestó:… ellos fueron para la arramada y allá ellos hicieron lo que hicieron y yo estaba amarando el perro….si pero ahí no había droga… No a mi no me hicieron nada ellos… yo estaba en la puerta y yo estaba donde estaba el perro... era como a Tres (03) metros… Si yo vi el bolsito rosado cuando ellos pasaron…. Para mi que llevaba algo dentro… es todo”.
A preguntas formuladas por el Escabino IDENTIDAD OMITIDA ROSAS contestó: “si yo estaba alejado amarrando el perro… yo solo vi cuando pasaron...estaban vestidos como de ropa negra… si uno llevaba ese bolso…. El lo llevaba terciado en el hombro...No recuerdo… yo vi pasar el bolso…el Sr. era como moreno, Es todo”.
A preguntas formuladas por el Escabino IDENTIDAD OMITIDA, contestó: “si entraron en otra casa por ahí… a una casa de una Sra. le rompieron la puerta…. Ya el se había parado y esta en la puerta de la casa… el estaba paradito adelante en la puerta principal….No yo me quede aguantando el perro…. Paso uno y m dijo q iba a matar al perro y siguió su camino para allá…. A otro muchacho que se llama simón…no el estaba adentro en una parcelas que están pegadas… el iba atrabajar eso fue como a las 6 de la mañana… iba atrabajar… no el salio que iba a trabajar…el estaba afuera de donde el vivía…..Gabriel estaba en la casa y el iba a trabajar…. No nadie corrió a huir el único que estaba atrás era yo… yo estaba amarrando el perro…. Yo estaba amarrando al perro cuando entraron… entraron directamente al lugar donde el dormía… no ellos no preguntaron nada pasaron directo… si entraron dos testigos…. No nosotros lo conocemos de vista…. Ellos salieron y después trajeron los testigos…no ellos lo buscaron después…entraron y salieron a buscar los testigos…Es todo”.
A preguntas formuladas por la Juez Presidente contestó: “Yo dormía en el centro de la casa, me pare a las 5 am…estaba en el fondo amarrando al perro… yo lo tengo en la puerta y me pare a amarrar al perro… Yo lo amarro todas las mañanas… no el no esta por donde pasa la gente…, yo lo tengo lejos de ahí…..eso queda detrás en el fondo… ella mi esposa fue la que abrió la puerta…Porque el estaba afuera… Gabriel estaba acostado y se paro con la bulla… porque los funcionarios se metieron donde le dije y de ahí vinieron para abajo….ella estaba adentro con ellos para allá… porque yo estaba con el perro…los testigos estaban después que los fueron a buscar…. Es todo”.
Por cuanto se observo que los testigos promovidos por el Ministerio Publico faltantes e la audiencia de juicio oral, por haberlo manifestado el Ministerio Publico, se tuvo conocimiento que los Funcionarios Policiales no pudieron comparecer por traslado a otra entidad, y el testigo del allanamiento, que quedó pendiente en recepcionar su testimonio, no fue posible su comparecencia personal, por cuanto informó el Ministerio Público no pudo ser ubicado, en atención a lo manifestado por los Funcionarios Policiales, encargados por conducta del Ministerio Público, este Tribunal Mixto de Juicio, a cargo del Juez Presidente no ordenó su comparecencia compulsiva, por medio del mandato de conducción contenido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a los demás testigos ofrecidos por la Vindicta Pública,
Concluida la recepción de las pruebas, se procedió a la Discusión Final, y cierre del debate, donde la Fiscal del Ministerio Publico concluyo: “En el desarrollo de este debate ha quedado demostrado que en fecha 12 de Febrero del año en curso funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado ingresaron a una residencia ubicada en un sector conocido como Caserío Guerra, en jurisdicción del municipio Maneiro de este estado, previa orden de allanamiento debidamente emanada de un tribunal de este Circuito, la cual iba dirigida al ciudadano mencionado como Elías Guerra y al adolescente Gabriel Guerra, acusado en el presente juicio, ello en virtud de una investigación aperturada por ese organismo policial por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, mas sin embargo, aun cuando la misma se encontraba dirigida a ubicar objetos relacionados con ese hecho, lo hallado, tal como ha quedado establecido, fue la sustancia conocida como Cocaína base, con un peso que supera la dosis para que pudiera ser estimado tal hallazgo como la tenencia de una dosis para el consumo personal, toda vez que el adolescente arrojó resultados positivos en el consumo de la sustancia en referencia. Tuvimos la oportunidad de escuchar que para el momento de la visita domiciliaria practicada se encontraban en dicha residencia el adolescente acusado, su madre ciudadana Miriam Farias y su padre ciudadano Romualdo Guerra y que de acuerdo al testimonio de todos ellos los funcionarios practicaron la revisión de la vivienda en presencia de los testigos de la misma, ciudadanos José Bastidas y Taylon Millán, así como también en presencia de la madre del adolescente, quien al momento de rendir su declaración incurrió en múltiples contradicciones pero nunca dejo de reconocer que en todo momento estuvo junto a los funcionarios policiales para la revisión. Llama la atención del Ministerio Público el hecho de que varias de las personas que declararon en este sala no recuerden hechos importantes que ocurrieron al momento de la referida visita mas si recuerden de especial e insistente forma que uno de los funcionarios actuantes llevaba un bolsito rosado colgado en su brazo. Por una parte la ciudadana Miriam Farias, madre del adolescente alega que la sustancia encontrada en el cuarto de su hijo fue sembrada, mas existe un vínculo entre tal sustancia y el adolescente, como es el hecho cierto, demostrado mediante una prueba de certeza, de que el mismo es consumidor de dicha sustancia, toda vez que los resultados de la experticia toxicológica que le fuera practicada arrojó resultados positivos en el consumo de la sustancia incautada, lo cual quedo evidenciado con la declaración de la experta del laboratorio de policía científica. Expuso asimismo la ciudadana Miriam Farías que el funcionario que llevaba el tan mencionado bolso era un funcionario alto y llego hasta mencionar que se trataba del funcionario JESUS RAMOS, quien participó en la presente investigación como Técnico y se encargó de la fijación fotográfica y las inspecciones respectivas, pero el resto decía que se trataba de un funcionario de piel morena, en cuyo caso no estaríamos hablando de la misma persona. En cuanto al testigo José Bastidas, el mismo dejó claramente establecido con su declaración que su testimonio estaba totalmente parcializado y su intención mas que decir la verdad sobre lo que había observado era favorecer al adolescente argumentando igualmente que para el esa droga era sembrada y que los funcionarios actuantes en el procedimiento policial llegaron con el “bolsito rosado”, alegando haber entrado a la residencia posteriormente al ingreso de los funcionarios policiales, manifestando que le indicaron que señalara el lugar donde fue incautada la sustancia, aun cuando la experiencia en esta materia nos dice que tal actividad esta reservada a los funcionarios policiales actuantes, siendo un hecho muy curioso el que el mismo compareció a este juicio previa convocatoria de los padres del adolescente, quienes incluso fueron a buscarlo a su trabajo, lo cual no logró hacer el Ministerio Público. Por otra lado con el testimonio del ciudadano Romualdo Guerra quedó establecido que este amarró al famoso perro mencionado en esta audiencia porque el mismo acostumbra a hacerlo todas las mañanas, mas no porque fue una orden de los funcionarios policiales y que una vez amarrado este observó que los funcionarios ingresaron a la habitación del acusado en compañía de la madre de este y posteriormente ingresaron los testigos y que una vez dentro fue encontrado el bolso rosado en el cual se encontraban los envoltorios que contenían la sustancia que al ser sometida a experticia química, se determinó que se trataba de Cocaína Base, con un peso de mas de veintiséis gramos (26 Gr) siendo que la dosis que pudiera estimarse como consumo es la de dos gramos. (2 Gr). Explicó el Inspector Otto Adler las razones por las cuales ingresó primeramente la comisión policial con el objeto de asegurar el sitio en virtud de los objetos que se presumía existían en dicha residencia, razón por la cual es por la que posteriormente ingresan los testigos del allanamiento, siendo esta una razón absolutamente lógica en cuanto a seguridad y protección de los testigos se refiere atendiendo a lo ya expuesto. Ahora bien, es importante mencionar que aun cuando la declaración del imputado no puede ser utilizada en su contra este manifestó en la fase de investigación del presente proceso que asumía su responsabilidad sobre los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en la audiencia de imputación formal, siendo que son los mismos por los cuales se presentó el escrito de acusación, la misma situación ocurrió con la declaración rendida por la madre del adolescente y el testigo del allanamiento en la fase de investigación, exponiendo en esta audiencia situaciones distintas. Asimismo, en cuanto a la declaración de la ciudadana KARINA BALLESTE, esta manifestó que nunca dejo de ver la actuación de los funcionarios policiales desde la parte alta de un tanquecito al cual hacía referencia, mas sin embargo después ella misma manifestara que desde el lugar donde ella se encontraba no existía la posibilidad de establecer contacto visual con lo que funge de habitación del acusado, siendo que la misma lo único que resaltó fue igualmente que los funcionarios traían consigo un bolso rosado. Resultaría lógico pensar que si el interés de los funcionarios era como aquí se ha dicho “sembrar” al adolescente acusado no lo hubieran hecho con un bolso Nike, el cual es costoso y mucho menos hubieran utilizado un bolso de color rosado, puesto que no hubiera resultado. Por todas las razones expuestas el Ministerio Público sostiene la acusación que presentara en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que estima que se encuentra probada la comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la ley especial que rige esta materia, en consecuencia de ello solicita respetuosamente a los miembros de este tribunal mixto que declaren penalmente responsable de tal delito al acusado y sea sancionado a cumplir privación de libertad y finalmente requiere que sean remitidas las presentes actas de debate a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con el objeto de que se aperture un proceso penal en contra del testigo JOSE BASTIDAS por la presunta comisión de Delito en Audiencia. Es todo”.
Argumentó sus conclusiones la Defensora Publica N° 02, en los siguientes términos: DRA. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 2 DEL ADOLESCENTE ACUSADO, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES: “Buenos días, Este Juicio se trata sobre establecer si este adolescente es traficante, es un vendedor de droga y la Fiscalía del Ministerio Público esta pidiendo que lo declaren culpable y se le imponga una sanción de 5 años de privación de libertad. En nuestro país existe un principio de presunción de inocencia que en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta consagrada en el artículo 540, según el cual este adolescente es inocente y debe ser tenido como tal, hasta que se pruebe su culpabilidad y corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público, probar de manera indubitable, absoluta sin ninguna duda la culpabilidad del adolescente, porque también existe un principio en derecho universal que la duda favorece al reo, es decir que ustedes ciudadanos jueces escabinos para tomar una decisión de culpabilidad deben estar absoluta y completamente seguros y convencidos con pruebas totales de que este muchacho es vendedor de drogas. Ninguno de los funcionarios policiales que escuchamos probó realmente que se haya conseguido el bolso rosado Nike con la droga en la habitación de mi defendido, al respecto señaló el funcionario Sub inspector Elvis Zambrano, miembro del BRI quien señaló: nosotros lo que hicimos fue resguardar las adyacencias y custodiar, no vi el hallazgo de la droga; el Agente Cabo Primero Efrén José Fernández del BRI manifestó: nos encontrábamos afuera, 4 funcionarios como resguardo, no era mi función entrar a la vivienda y también dijo que no sabia a cuantas viviendas habían ingresado los funcionarios antes de ingresar a la casa del adolescente, porque primero entraron a una casa arriba y luego a otra casa, pero que no sabia porque su función fue de resguardo de la casa; de igual manera el funcionario Rafael Enrique Lombano manifestó: mi función de resguardo, me quedé afuera y me encargué de trasladar a un detenido a la unidad. Por su parte, el funcionario del BRI, Alvin Mosqueda, simplemente manifestó: no estuve en ese procedimiento, no se nada; el funcionario José Ramos quien fue el encargado de colectar la droga manifestó: a mi me llamó Carlos García para que ingresara con los testigos, se encontró envoltorios con restos vegetales, esto llama mucho la atención ya que en este procedimiento nunca se habló de otra droga que no fuera cocaína en su presentación de polvo blanco; cuando se habla de restos vegetales se está hablando de marihuana, sorprende esta afirmación por ser del funcionario que colectó supuestamente lo que se encontró en el sitio, es decir, el funcionario no sabía decir que tipo de droga se encontró, y a preguntas contestó: los funcionarios entraron y hallaron la droga y me llamaron, yo entré con los dos testigos; respecto a la funcionaria Miriam Marcano su testimonio confirmó que ciertamente la sustancia que fue entregada para su análisis era cocaína y que el adolescente era consumidor lo cual no es un delito sino una enfermedad. Punto aparte merece para esta defensa, la declaración del funcionario Otto Adler quien en base a su experiencia nos ilustró de como se debe hacer un allanamiento, nos enseñó lo que es un cambuche, y habló en términos bastante generales pero a preguntas específicas sobre este allanamientos contestó: los testigos no ingresaron primero porque hay que resguardar el sitio; no recuerdo las características físicas de la propietaria, pero era femenina, creo que estaba la mamá, no recuerdo si el adolescente estaba, no recuerdo ningún perro, no recuerdo como se colectó la evidencia, los procedimientos duran mas i menos 45 minutos, de eso no exceden y a quien esta defensa señaló que en el acta de visita domiciliaria que a mano hacen los funcionarios que ingresan a la casa no se encontraba su mano y mas aun debo señalar que en la orden de allanamiento No, 46-003-10 expedida por la Juez de Control No. 04 de este Circuito judicial penal no aparece el funcionario Otto Adler entre los funcionarios autorizados para realizar el allanamiento, lo cual para esta defensa arroja una duda para su presencia en este allanamiento, entonces Jesús Ramos, el único funcionario que manifestó entrar a la habitación con los dos testigos y ser quien colectó la droga, no sabía que tipo de droga era y habló de restos vegetales y admitió que ellos entraron luego que los otros funcionarios aseguraron el sitio, por lo que concluimos que ninguno de los funcionarios que declaró en esta audiencia, probó realmente y fuera de toda duda el supuesto hallazgo de la droga. Adminiculando esto con la declaración del ciudadano José Salvador Bastidas, único testigo civil que declaró y presenció el allanamiento y manifestó: la droga la cargaban ellos, los funcionarios encima, yo digo que fue puesta allí, y a preguntas contestó: yo no registré la casa con ellos, por eso yo digo que la sembraron, yo salí un lunes creo, yo estaba en la parada me quitaron la cédula y me dijeron que los acompañara, el que me quitó la cédula no tenía el bolsito rosado, el que lo llevaba era el gordito, bajito como de treinta y pico, también manifestó que los funcionarios le llevaron el papel al día siguiente a la compañía donde trabaja, que lo firmara y que él no leyó lo que firmó porque él no leía mucho, todo esto arroja graves dudas sobre la veracidad del hallazgo de la droga y mas aun si a esto sumamos las declaraciones de los testigos Karina del Valle Balleste quien manifestó a mi casa llegaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como a las 5:55 de la mañana, me agarraron por los pelos, me rompieron la puerta, luego fueron al lado a la iglesia y le rompieron las puerta, yo les pregunté y me dijeron que buscaban a un tal Elías, cuando entraron yo les ví un bolsito rosado con un nike pintado, en PTJ, lo ví al moreno con el bolsito guindando y a preguntas contestó: ellos llegaron primero a mi casa con el bolsito, estaban todos de negro, con gorras negras y lentes, después que ellos se fueron yo me fui a la PTJ a que me pagaran mi puerta, yo me subí al tanque y vi cuando entraron a la otra casa, entraron como cuatro funcionarios y los demás se quedaron afuera rondando, el que tenía el bolsito era moreno pelo malo”. Miriam Farías manifestó que estaba en su casa y los funcionarios se metieron con un bolso rosado, contestando a preguntas realizadas: los funcionarios entraron directo al rancho donde duerme Gabriel cuando yo entre me enseñaron las bolsitas y me preguntaron quien dormía allí y de igual manera el testigo Romualdo Guerra manifestó: vino un policía con un bolsito rosado, yo me quedé aguantando el perro y a preguntas contestó: yo vi cuando pasaron los funcionarios llevaban ropas negras y uno llevaba terciado un bolsito rosado y era moreno, es decir, que tenemos a cuatro testigos presenciales incluyendo a quien llevaron los funcionarios policiales como testigos del allanamiento, ciudadano José Salvador Bastidas, quien afirma que la droga no se encontraba en la casa allanada y mas aun este ultimo testigo merece la mayor credibilidad ya que fue quien acompañó los funcionarios dentro de la habitación de mi representado y dijo que no registró la casa con ellos que le mostraron la droga diciéndole que la habían encontrado allí y que vio a la funcionario con el bolsito rosado. En este punto, esta defensa tiene que hacer referencia a la máxima jurisprudencial de la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia que en sentencias reiteradas ha establecido que el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados pues solo constituye un indicio de culpabilidad. Cito sentencia 03 expediente 99-465 ponente Alejandro Angulo Fontiveros del 19-01-2000, delito Ocultamiento de droga; también sentencia de No. 1672 del mismo ponente por el delito de Tráfico en la modalidad de Distribución; sentencia No. 225 expediente C-04-123 ponente Blanca Rosa Mármol de León, delito Transporte de Sustancias Ilícitas de fecha 23-06-2004; sentencia No. 345 expediente C-04-0314 la misma ponente de fecha 28-09-2004, delito de Tráfico en la modalidad de Distribución; estas son solo alguna de las sentencias emanadas del TSJ que establecen estas jurisprudencias de manera reiterada. Entonces, es indispensable para la valoración del dicho policial, que existan también las declaraciones de otros testigos, no funcionarios, que confirmen las declaración de los funcionarios y en el presente caso no es así, por el contrario, todas las declaraciones de los testigos son contestes al afirmar que la droga no fue hallada en el lugar, mas aun no existe ningún otro elemento que nos demuestre que en esa casa se vende droga ya que inclusive los funcionarios tienen que hacer un trabajo de investigación previo para poder solicitar la orden de allanamiento a la Juez y esta orden autorizó el allanamiento a fin de localizar armas con motivo de una investigación por un delito de Lesiones. En atención a todo esto ciudadanos Jueces, pido que una vez analizados todos los elementos traídos a este Juicio hagan justicia declarando a este adolescente inocente y dictando sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se ordene su libertad plena, revocando la medida cautelar de detención que pesa sobre él y que de conformidad del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sean eliminadas las reseñas policiales que le hicieran al adolescente por el presenta asunto. Es todo”.
II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las testimoniales recepcionadas en el debate oral y privado, este Tribunal Mixto de Juicio consideró acreditada la existencia del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delito atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos.
El hecho acreditado por la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia oral y privada, y que el Tribunal encuadra dentro de la normas legales antes descritas quedó precisado en: “El día viernes 12 de febrero de 2010, en horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en cumplimiento de la orden de allanamiento No. 4C-003-10 emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizaron visita domiciliaria en una vivienda ubicada en el caserío Guerra del sector Agua de Vaca, al final del segundo callejón, cerca del dispensario de dicha localidad, y en la habitación donde duerme el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que se encontraba aparte de la vivienda principal, fue hallado un bolso de color rosado, marca Nike, enl cual en su interior tenía la cantidad de treinta y dos (32) envoltorios de material sintético de color negro que contenían a su vez en su interior una sustancia tipo granulada color blanca. Sustancia con un peso neto de diez gramos con quinientos diez miligramos (10.50 gr) y un envoltorio de material sintético transparente de tamaño regular contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco, con un peso neto de dieciséis gramos con trescientos diez miligramos (16.310 gr). Toda esta sustancia al ser sometida a experticia química resultó ser Cocaína Base, al igual que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultó positivo en la determinación del consumo de la sustancia hallada e incautada.”.
Tales aseveraciones y circunstancias de hecho quedan demostradas con el análisis de los medios de prueba a saber:
A) EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO.
Se evidencia con las declaraciones testimoniales de:
Ciudadana EXPERTO MIRIAM MARCANO, adscrita a Departamento de laboratorio de toxicología, quien expuso: “En el laboratorio se recibió unas evidencias de parte del CICPC, trabajamos con las muestras biológicas del joven, se trabaja muestras de orina y raspado de dedos; en el caso del joven Gabriel salió positivo en la prueba de orina para la Cocaína y en el raspado de dedos para la marihuana salió negativo, igualmente se recibió un bolso de color rosado que en su interior tenía envoltorios cuyo interior era polvo de color blanco que resultó ser Cocaína.
Ciudadano Funcionario JESUS RAMOS, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar, quien expreso: entre en un cuartico dividido con sabanas, piso de tierra y techo de madera… … yo realice la inspección después de realizado el hallazgo de la sustancia yo fue quien la colecte, ….estaba en ese cuarto en un bolso rosado y dentro estaban varios envoltorios, … no recuerdo quien dormía en la habitación, solo incautamos el bolso, habían otras personas, no recuerdo muy bien, no recuerdo si había un perro, creo que si nos llevamos a alguien detenido a un adolescente, …y fue señalado como propietarios de la casa, no lo recuerdo, quien hallo la droga …mi actuación es realizar una inspección técnica una vez que se haya realizado, …solo la colecte y la fije fotográficamente, … no recuerdo que clase de envoltorios, se que había un bolsito rosado nosotros recogemos evidencia y se remite al área que corresponde, …los envoltorios estaban todos dentro del bolsos…”
Ciudadanos FUNCIONARIO adscritos a la Brigada de respuesta del CICPC, ELVIS ANTONIO ZAMBRANO POLANCO, EFREN JOSE FERNANDEZ, RAFAEL ENRIQUE LOMBANO BICHARA, expusieron sobre la actividad desplegada el día viernes 12 de febrero de 2010, en horas de la madrugada, en la dirección caserío Guerra del sector Agua de Vaca, al final del segundo callejón, cerca del dispensario de dicha localidad, asimismo sobre la existencia previa de una orden de allanamiento, cuya finalidad era hallar armas, no obstante se hallo la droga incautada, determinada po la experto Miriam Marcano como Cocaína, todo ello se evidencia de sus declaraciones en el juicio oral y privado, así: FUNCIONARIO ELVIS ANTONIO ZAMBRANO POLANCO, manifestó entre otras cosas que: “… caso de caserío Guerra, la Colina, ahí estaba a cargo el inspector Carlos García, el solicito la orden de allanamiento, nosotros lo que hicimos fue resguardar las adyacencias, custodiar, y si recuerdo al adolescente…y a preguntas contestó: “…en ese sitio en particular es como una colina… se quedaron arriba, …de donde estaba en la calle no se puede ver lo que estaba pasando dentro de la casa… hay unos corredores chiquiticos… no estaba en el frente, cuando el adolescente sale y me dicen que busque la camioneta, y se mete de una vez en la camioneta no se queda parado afuera … a él lo sacaron esposado de la casa, no estuvo parado a fuera, ahí no queda afuera porque es menor de edad, y en lo que sale esposado se mueven rápido..”. FUNCIONARIO EFREN JOSE FERNANDEZ, quien expresó: “…ese día fuimos a apoyar a un grupo de investigación que iba a efectuar una visita domiciliara en los cerritos, mi función fue el resguardo de los funcionarios que estaban encargados del caso, me quede afuera en la esquina de la calle resguardando mientras los investigadores hacían su trabajo nuestra función es resguardo…”. FUNCIONARIO RAFAEL ENRIQUE LOMBANO BICHARA, quien expuso: “El día de los hechos el trabajo es el resguardo de las adyacencias de las viviendas, me toco custodiar una entrada de la vivienda, y los investigadores realizaron su trabajo, el inspector Carlos García nos llamo para que bajáramos a un ciudadano, la brigada no entro a la residencia solo custodiaban la vivienda,
Además de las declaraciones de los Funcionarios intervinientes, donde expresan el hallazgo de la sustancia, la determinación de la naturaleza de la droga, y el hallazgo el día indicado, en el lugar que fuera mencionado, elementos éste que determinan todos relacionados la existencia del hecho punible, y daño material, el hallazgo se encuentra debidamente comprobado con la recepción de las testimoniales de los ciudadanos:
Ciudadana MIRIAM DEL CARMEN FARIAS, madre del adolescente acusado, residenciada en la vivienda allanada; quien expuso “Yo vengo es saliendo y los funcionarios se metieron en la casa, apuntando cien un revolver a mi y a mis hijos, ellos no me dijeron a mi nada de orden de allanamiento, yo le vi el bolso rosado, al ultimo funcionario gordito que salió ahorita, cuando entro a la casa y amenazo con matar al perro. Mi hija fue quien despertó a mi hijo… es todo.”…ellos no informaron nada, lo único que se es que ellos pasaron con ese bolso … al ultimo que salio de aquí ahorita, … y … cuando entro llego con ese bolso y amenazo con matar al perro, si no lo quitaban… ellos fueron para atrás donde estaba el taque de agua,… ellos revisaron por allá atrás y mandaron a aguantar al perro, …entraron como 4 funcionarios y los demás se quedaron afuera, … ellos sacaron el bolso guindando donde se supone que estaba el bolso, ….ellos dijeron que estaba guindando el bolso y ahi no había nada, … yo estaba sentada en una silla viendo para donde estaban ellos, …esos bolsos lo pusieron ellos,… .ellos lo pusieron ahí para tomarle foto, ,… mi hijo a penas se estaba despertando, … eso fue a las 6:00 de la mañana, … Gabriel estaba en la empalizada… el no estaba en el cuarto … el salio a comprar harina pan, … yo estaba ahí cuando llegaron, … no me la dieron para leerla y no me la dieron me dijeron que firmara el papel, …Gabriel consume, el consume y mas nada, cerveza, y ese bolso no es de mi hijo, la única droga que encontraron estaba en el bolso, quieren perjudicar a un inocente…Lo despertó mi hija mayor, el salio para la sala y abrió la puerta por que yo pensaba que ellos buscaban a alguien mas… ellos no dijeron a quien buscaban no dijeron a quien buscaban, … lo pusieron en la pared esposado y agarraron a dos testigos mas que iban a trabajar,… cuando lo esposan el estaba conmigo el lo sacaron y lo esposaron, lo sacaron para afuera y lo esposaron y después de ahí fue que consiguieron la droga, … no me acuerdo si encontraron la droga antes o después que lo esposaron… … me dijeron que aguantara el perro porque sino mataba el perro, el que dijo que matara al perro, el altote era el que tenia la bacula y el gordito que me dijo que amarrara al pero fue el que tenia el bolso... “Cuando ingresa la comisión ellos en ningún momento revisan la casa, pasan directo al tanque, pasaron por la sala, entraron arbitrariamente a la casa, …quien fue la primera persona que vio a los funcionarios fui yo, … si ellos agarraron dos testigos, el funcionario llevaba en su manos un papel …”.
Ciudadano ROMUALDO AGUSTIN GUERRA, padre del adolescente acusado, reside en el caserío Guerra de Agua de Vaca, expuso: …. Yo estaba en el fondo de la casa amarrando a un perro en eso siento que se meten unos funcionarios…..el muchacho dormía en una arramada en ese momento pasaron unos oficiales y uno de ellos llevaba un bolso rosado…. yo no le vi la cara a ninguno de los funcionarios. … ellos fueron para la arramada y allá ellos hicieron lo que hicieron y yo estaba amarando el perro….si pero ahí no había droga… No a mi no me hicieron nada ellos… yo estaba en la puerta y yo estaba donde estaba el perro... era como a Tres (03) metros… Si yo vi el bolsito rosado cuando ellos pasaron…. Para mi que llevaba algo dentro… “si yo estaba alejado amarrando el perro… yo solo vi cuando pasaron...estaban vestidos como de ropa negra… si uno llevaba ese bolso…. El lo llevaba terciado en el hombro...No recuerdo… yo vi pasar el bolso…el Sr. era como moreno, Es todo”. “si entraron en otra casa por ahí… a una casa de una Sra. le rompieron la puerta…. Ya el se había parado y esta en la puerta de la casa… el estaba paradito adelante en la puerta principal….No yo me quede aguantando el perro…. Paso uno y me dijo que iba a matar al perro y siguió su camino para allá…. A otro muchacho que se llama simón…no el estaba adentro en una parcelas que están pegadas… el iba a trabajar eso fue como a las 6 de la mañana… iba atrabajar… no el salio que iba a trabajar…el estaba afuera de donde el vivía…..Gabriel estaba en la casa y el iba a trabajar…. No nadie corrió a huir el único que estaba atrás era yo… yo estaba amarrando el perro…. Yo estaba amarrando al perro cuando entraron… entraron directamente al lugar donde el dormía… no ellos no preguntaron nada pasaron directo… si entraron dos testigos…. No nosotros lo conocemos de vista…. Ellos salieron y después trajeron los testigos…no ellos lo buscaron después…entraron y salieron a buscar los testigos… Yo dormía en el centro de la casa, me pare a las 5 am…estaba en el fondo amarrando al perro… yo lo tengo en la puerta y me pare a amarrar al perro… Yo lo amarro todas las mañanas… no el no esta por donde pasa la gente…, yo lo tengo lejos de ahí…..eso queda detrás en el fondo… ella mi esposa fue la que abrió la puerta…Porque el estaba afuera… Gabriel estaba acostado y se paro con la bulla… porque los funcionarios se metieron donde le dije y de ahí vinieron para abajo….ella estaba adentro con ellos para allá… porque yo estaba con el perro…los testigos estaban después que los fueron a buscar…. Es todo”. (negrillas del tribunal)
Ciudadano JOSÉ SALVADOR BASTIDAS DAVID, testigo de la Visita domiciliaria, y expuso: “Yo salía de la casa un día lunes y llegaron los funcionarios que iban a la casa del allanamiento, uno de ellos me quito la cedula, ellos cargaban un bolsito yo creo que no la sacaron de la casa de ellos…. meta la mano ahí que ahí encontramos en la casa de ellos, esa droga… me dijeron que viera la droga que estaba en la cama pero yo no vi que ellos la agarraron…. un bolsito anaranjado, uno de ellos tenia ese bolsito, zumbaron la droga en la cama y para mi que ellos no consiguieron esa droga ahí, cuando yo llego al sitio ellos me llevan al punto que según lo encontraron, no vi cuando la encontraron, no me dijeron que tipo de droga, …. el estaba esposado afuera, después que se hizo el procedimiento ….., si a dos personas….., que yo sepa en esa casa no venden droga y siempre paso por ….. los funcionarios me dijeron que lo acompañara y no me dijeron para que…. si estaban identificados tenían uniforme y armamento, y …., estaba la Sra y un Sr… no se quien es el maracayaque, porque hay varios…..ella me aviso que tenia que estar aquí, ….., eso fue hoy que me avisaron que tenia que venir acá y como yo soy testigo yo vine para acá…. estaba la cocina ahí mismo, …., yo no vi perro por ahí, lo tendrían amarrado en otra parte, ….., consiguen la droga debajo de la cama, ….., había una cama con su colchón y ropa en cajas por ahí pero mas nada, ….., estaban esposados a los dos…. no me di cuenta el allanamiento ya lo habían hecho sin testigo, cuando nosotros entramos ya llevaban el bolsito y uno de ellos me dice ve lo que encontramos aquí……transcurrió para verificar que se había conseguido eso como 20 min… a preguntas formuladas por la Jueza Presidenta del Tribunal contestó: “no el que me quito la cedula sino otro bajito gordito era el que tenia el bolsito, ….., el entro con el que me quito la cedula entramos al cuarto y se quito el bolso , yo metí la mano y en el hueco no había nada y me tomaron la foto….., es una casa que se comparte todo, el cuarto esta libre, no tiene puerta ni nada, ….., yo soy cabillero, tengo 4 meses trabajando ahí, el dueño se llama Franco Paban, …., el Sr. Fue a buscarme a mi y el hablo con el maestro y el maestro me dio permiso. (negrillas del Tribunal)
Ciudadana TESTIGO KARINA DEL VALLE BALLESTE GOMEZ, vecina del sector, y hermana del detenido SIMON, mayor de edad, expuso: “Llegaron unos funcionarios del CICPC como a las 5:55 p.m. entraron a mi cuarto y me rompieron la puerta me agarraron por los pelos y me sacaron a la fuerza, el niño se lo tiraron a otro funcionario, dejaron a mi esposo adentro, ellos dijeron que andaban buscando a un muchacho de nombre fulano, como no encontraron al delincuente donde yo vivo bajaron a otra cosa y rompieron otra puerta mas, luego llegaron donde Mirian y entraron pero yo vi a un funcionario con un bolsito guindado, después entraron al rancho de un hermano mío y lo golpearon y se lo llevaron, ellos me dijeron que me iban a pagar la puerta y cuando veo el funcionario en la oficina de la delegación del CICPC en la mañana, todavía tenia guindado el bolso, después me dijeron que le habían encontrado droga y era el mismo bolsito que el funcionario tenia guindado. “Ellos llegaron primero a mi casa…después fueron a la casa de Gabriel…yo les vi un bolsito rosado guindado cuando entraron a mi casa…yo no vi lo que tenía adentro, pero el funcionario era uno moreno…me apuntaron con un arma…yo vi cuando ellos estaban en la casa de Miriam y salieron con el mismo bolsito. Ellos no trajeron testigos lo tomaron de la calle, de la esquina. …Mi casa queda cerca de la casa de Gabriel…del tanque se ve hacia el frente todo para allá..el funcionario tenía un bolso rosado, que lo tenia guindado por una cuerdita, entraron como 4 funcionarios a la casa de Miriam…ellos buscaban a un muchacho de esa misma zona se llama Elías, yo no soy familia de Gabriel, Simón es mi hermano, yo me paré en el tanque y desde ahí se ve para dentro de la casa, ellos llegaron hasta la salita y vi cuando sacaron a mi hermano del otro rancho de cartón…yo no vi cuando entraron al cuarto de Gabriel, yo estoy segura que le sembraron esa droga en la PTJ, yo vi el bolsito desde el principio…uno tenia una pajiza y otro una arma corta…todos estaban de negro con un gorro de negro, había uno altísimo que fue el que me acabó la puerta…yo vivo ahí y no he escuchado que venden droga. Los testigos nunca lo metieron dentro de la casa de Gabriel…y ellos como a las 8 am todavía tenían el bolsito guindado, yo que era un moreno como con pelito malo..” (negrillas del Tribunal)
De las testimoniales anteriormente destacadas, examinadas y comparadas entre sí, mediante la sana critica, que incluye reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo ello conforme lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen llegar al convencimiento a este Tribunal Mixto de Juicio, integrado por la Juez Presidente ISABEL ASUNTA PANNACI, Juez Profesional en Funciones de Juicio, y los Escabinos ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por unanimidad que se observa qie el suceso del hallazgo aconteció el día viernes 12 de febrero de 2010, en horas de la mañana, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ELVIS ANTONIO ZAMBRANO, EFREN JOSE FERNANDEZ, Y RAFAEL ENRIQUE LOMBANO BICHARA, acudieron a resguardar la integridad y resultas en cumplimiento de la orden de allanamiento No. 4C-003-10 emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que ejecutaron Funcionarios también adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, y que se hallo por ello una sustancia en el caserío Guerra del sector Agua de Vaca, al final del segundo callejón, cerca del dispensario de dicha localidad, que fuera colectada por el funcionario JESUS RAMOS, quien de acuerdo a las normas y procedimientos de cadena de custodia entregó el bolso hallado de color rosado, en la habitación que queda al fondo de la casa de la ciudadana MIRIAN FARIAS, y que fue determinado por la experto Miriam Marcano, del Departamento de laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, que la cantidad de treinta y dos (32) envoltorios de material sintético de color negro que contenían en su interior una sustancia tipo granulada color blanca, con un peso neto de diez gramos con quinientos diez miligramos (10.50 gr) y un envoltorio de material sintético transparente de tamaño regular contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco, con un peso neto de dieciséis gramos con trescientos diez miligramos (16.310 gr), por experticia química que la sustancia resultó ser Cocaína Base. Adicionalmente a ello, se verificó que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, arrojó resultados positivos en la determinación del consumo de la sustancia que resultó incautada.
Este Tribunal Mixto de Juicio, observa que de acuerdo con las reglas de la sana lógica, la declaración del testigo que a pesar de ser promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, como testigo del hallazgo, el ciudadano JOSE SALVADOR BASTIDAS, incurrió en múltiples contradicciones, cuando a preguntas expuso haber observado la droga sobre la cama, que luego de tantos detalles que puede recordar y enfatizar que la droga que fuera hallada es sembrada, manifiesta que era un bolsito anaranjado, y lo primero que resuelve al ser debidamente juramentado y en iniciar su declaración es afirmar “que lo único que tiene que declarar es que el cree que eso fue sembrado”. Lo que no sostiene, de manera tan precisa, considera que lo cree, mas no por haberlo observado, manifiesta yo creo que no lo sacaron de casa de ellos, dice que la droga estaba en un bolsito, pero en su declaración libre, dice que viera la droga que estaba encima de la cama. Además de ello, con respecto a los demás detalles, en su declaración no precisan fecha, para el fue lunes cuando aconteció; si sabe que en la casa estaba una señora y un señor, pero la hija de éstos mencionada por la Ciudadana Miriam Farias Mata, no la menciona. Es importante para la credibilidad de acuerdo a la sana critica, de su deposición testimonial, que los Funcionarios Policiales no citaron al testigo, que esta siendo sometido a examen, por el contrario, sabemos que acudió a rendir declaración porque se presentó, a pesar de la afirmación del Ministerio Público de no poder ordenar la citación obligatoria por conducción policial, por no haber sido localizado los testigos del procedimiento, pues la dirección estaba a reserva de las partes, y Tribunal, por la Protección debida a los Testigos. El Testigo afirma contradictoriamente que compareció a rendir declaración por que la madre del adolescente, ciudadana MIRIAM FARIAS MATA le pidió que viniera, pero contradictoriamente también afirmó a preguntas formuladas que el padre del adolescente acusado, fue quien lo buscó en su lugar de trabajo, que hablo con el Maestro de Obra, y sin mediar documento de boleta de citación el Representante del Patrono, que es el Maestro de Obra, en la obra que presta sus servicios como obrero, le dio permiso para cumplir con el deber de colaborar con la administración de justicia.
Cabe acotar, que cuando el testigo en mención, se trato de identificar para la identificación, ante el Tribunal, expresó no precisar su dirección de trabajo; sin embargo a este mismo Trabajo, donde no sabe el testigo donde queda con claridad, si tuvo acceso los representantes legales del adolescente acusado para hacerlo comparecer al proceso a rendir declaración, tal como quedó probado. Al culminar su declaración, se le solicitó por Secretaria, que aportara su dirección, lo cual hizo directamente ante la Secretaria, no a voz viva en la sala, y sin que ello, violara el derecho a protección de victima y testigo, pues ni el Ministerio Público ni el Tribunal, tenían la dirección aportada.
Solo quedo evidenciado que la citación del testigo del allanamiento ciudadano JOSE SALVADOR BASTIDAS, no la logro hacer con éxito los funcionarios policiales, sino que por el contrario acudió ante llamado de Madre de adolescente, a este Tribunal, y y del Padre, que se dirigió a su lugar de trabajo para retirarlo y llevarlo hasta este Recinto de Administración de Justicia, o de manera contradictoria manifiesta que lo buscó la Madre del Adolescente y el Padre, a la misma pregunta. Asimismo, que conforme a las normas de selección de testigo para la Visita domiciliaria, fue requerido su colaboración, cuando estaba en camino a su trabajo, que reside en la zona, pero coincidencialmente continúa afirmando que pasa siempre por allí, que sabe que allí no venden droga, pero que no sabe quien es Maraqueyaque, pero si que hay varios. Se observa que realmente, es un ciudadano que si manifiesta que conoce que allí no venden droga, cabe hacerse la pregunta de razonamiento, que entonces sabrá y tendrá conocimiento de donde si es que venden droga, y por ello, es que lo puede afirmar en el presente caso ello así con la exactitud de su afirmación. Se observa en el mismo sentido que el testigo en mención expresó como fue solicitada su colaboración, para la visita domiciliaria, pero causa observación contradictoria que el funcionario que le pidió la colaboración, en ese momento tenia el bolso guindando; otros dicen que lo tenia cruzado en su cuerpo, y que precedentemente a ello como afirma la testigo KARINA DEL VALLE BALLESTE GOMEZ, en su declaración también contradictoria, que observo cuando le destruyeron la puerta de la vivienda de la casa, que entraron los funcionarios abruptamente, que cometieron abusos sobre su propiedad, pero en todo este agitado encuentro, detención de su hermano Simón, y paso a la casa de la Sra. Miriam Farias, siempre, el Funcionario Policial vestido de Negro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, tenia el Bolsito Rosado de marca Nike guindando del hombro. Como puede afirmar este testigo ciudadano JOSE SALVADOR BASTIDAS, si lo llevaron directo a la habitación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que a la ciudadana Karina Balleste le rompieron la puerta, y que cree que la droga no la sacaron de la casa, que estaba regada en la cama. No contesta con precisión ciertas preguntas, solo que se trataba de bolso. También, es claro, que manifiestan los funcionarios policiales a la Fiscal del Ministerio Público el no hallazgo del testigo, para el presente juicio, pero este expresa que no es que rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, sino que los funcionarios fueron a buscarlo a su lugar de trabajo, dónde esta vez si lo habían encontrado, seria viernes 12 de febrero, y cabe preguntarse de acuerdo a las reglas de la sana lógica, es que la Policía, esto es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar permite que los testigos se vallan a sus trabajos, y que luego los buscan donde se encuentren, para tener listas las actas de investigación penales, en materia de adolescentes, donde el lapso para presentar a los imputados es de escasas 24 horas desde la detención?. Donde mas bien el ciudadano ya se encuentra en la obligación constitucional y legal de prestar la colaboración en la administración de Justicia.
Con respecto al hecho que se pretendía demostrar por parte de la Defensa, el cual fue expresado como punto en su exposición, y presentado los testigos que afirmaran sobre la presunta ilicitud del hallazgo de la sustancia que resultó ser droga, continua en la valoración este Tribunal Mixto de Juicio, observando para ello la declaración testifical de la ciudadana KARINA BALLESTE, pues los funcionarios antes de ir a la habitación del adolescente acusado ingresan a su vivienda, manifestó que rompieron la puerta de su casa, ocasionándole daños materiales patrimoniales que no se le habían cancelado a pesar de promesas que le hicieran los funcionarios, y que en medio de esta situación de violencia material, donde los funcionarios policiales habían ingresado en el lugar, para hacerlo seguro, y proceder a la revisión en la búsqueda de armas de fuego, observo al funcionario con un bolsito rosado guindando del hombro, que posteriormente detienen a su hermano Simón, y es que ella manifiesta que desde el tanque se observa todo, pero no logro avistar el momento en que manifiesta es colocada la droga, como manifiestan los testigos “sembrada”.
En este sentido la madre del adolescente, ciudadana Miriam Farias Mata, expreso que la sustancia había sido sacada del bolso, haciendo gestos con sus manos y diciendo que era lanzada a la cama, utilizando la expresión fue “zumbada” sin el mas mínimo resguardo de lo que pudiera colectarse, en cuanto a su exacta manipulación, y evitar perdidas. Pero también expreso que dijo que a ella le dijeron que el bolso se encontraba colgando de una lámina de zinc en la habitación. En este sentido, el testigo de la orden de visita domiciliaria JOSE SALVADOR BASTIDAS, más bien indicó que la droga estaba en la cama, y el adolescente. acusado IDENTIDAD OMITIDA, referencialmente expreso que se hallo debajo de su cama.
Las contradicciones en las testimoniales que observamos los miembros de este Tribunal Mixto de Juicio, hacen considerar que no hay veracidad en los testimonios ofrecidos como medio de exculpación, e ilicitud en cuanto al hallazgo de la sustancia, y por ende existencia material del delito. Pues de manera asombrosa, solo se coincide en la expresión de decir que el bolso es sembrado, pero confrontado entre sus actividades en el momento de los hechos, y su observación directa, no se colige unas declaraciones que sean contundentes, estables, cohesionadas, relacionadas en tiempo y espacio y todas entre si, que no tengan espacios, vacíos, y lagunas entre sus dichos, y que no admite confrontaciones, ni duda sobre estas testimoniales. Donde se observa que la declaración del testigo JOSE SALVADRO BASTIDAS, fue decepcionada conforme a las normas de Juicio Oral y Privado, previo juramento, y que el Ministerio Público en sus conclusiones solicitó se remitiera ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público por considerar que estamos en presencia de delito en audiencia, todo ello, frente a su declaración testifical en la etapa de investigación, y lo expresado ante este Tribunal, de lo cual en la propia audiencia la defensa Pública manifestó si esa era su firma, y si estaba consciente de su declaración previa, totalmente antagónica. .
Con respecto a la testigo asimismo del allanamiento, madre del Adolescente ciudadana MIRIAM FARIAS, se observa que la misma expreso que Mi hija fue quien despertó a mi hijo. El iba a comprar harina pan. el esposo mió que también quiere declarar, tengo un testigo y mi esposo… es todo.” yo le vi el bolso rosado, al ultimo funcionario gordito que salió ahorita, dijo que yo vengo es saliendo que la sustancia encontrada en el cuarto de su hijo fue sembrada, y describió a la persona que llevaba el bolsito rosado, llego hasta señalar que se trataba del funcionario que había salido de rendir declaración en el Tribunal previo a ella, siendo este el ciudadano JESUS RAMOS, quien participó en la presente investigación como Técnico y se encargó de la fijación fotográfica y las inspecciones respectivas, no obstante en las declaraciones de los testigos como KARINA BALLESTE decía que se trataba de un funcionario de piel morena, y gordito, en cuyo caso no estaríamos hablando de la misma persona, así como también en cuanto a la existencia material del hecho, no es que se toma la declaración del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA para ello como elemento determinante, solo que se observa que el mismo dijo que metieron el bolso debajo de la cama; pero el no pudo ver el momento del hallazgo, por cuanto quedó evidenciado que estaba detenido, fuera de la vivienda, el no fue detenido en su habitación, y expresó que quien tenía el bolso era “uno flaco alto”. Declaraciones todas en su conjunto, que hacen considerar a estos Juzgadores integrantes del Tribunal Mixto de Juicio, por unanimidad, que no asiste a la lógica las contradicciones observadas, y por ello, no se valoran como elementos determinantes, en cuanto al hallazgo legal, licito, de la sustancia, y elemento determinante no solo para la existencia material del hecho, sino para la efectiva vinculación causal del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, con el hallazgo de la sustancia.
Es menester hacer la observación por parte de este Tribunal Mixto de Juicio, que se observa la declaración testifical del ciudadano ROMUALDO GUERRA, padre del adolescente acusado, ya que el mismo de manera precisa, expresó en efectivo el ingreso de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, quienes estaban vestidos de negro, y uno de ellos dice que entro con el bolso “terceado”, y que este Señor era como moreno, dice que el no ingresa en la habitación donde encuentran la sustancia, ya que el estaba haciendo lo que acostumbra en las mañanas que es amarrar al perro, se encontraba alejado de ello, pero a su vez, le pasaron cerca y dijeron que iban a matar al perro, dice que se quedó aguantando el perro, que ello fue discutido como punto especifico señalado por este Testigo, y a la vez por la Ciudadana Miriam Farias, sin embargo, esta nunca sujetó al perro, como circunstancias acontecidas durante el procedimiento, como lo afirmara, pues el Padre del adolescente en mención, manifestó que ese fue su actividad, y desde allí mas bien observó cuando ingresaron a la habitación, los funcionarios policiales con los testigos, l y que el fue el único que quedó allí. Por ello, se observa, en cuanto a este punto, como lo afirmara el Ministerio Público en sus conclusiones, que en efecto el ciudadano ROMUALDO GUERRA, observo desde el fondo el ingreso de los funcionarios, a controlar la situación, a dar seguridad para el ingreso de los testigos, que posteriormente ingresaron con estos a la incautación en la habitación, y a su colecta por parte del funcionario Policial JESUS RAMOS, y por ello se observa para la determinación de la existencia del hecho punible, y el daño causado, en este sentido su declaración cuando afirmó: “Yo lo amarro todas las mañanas… no el no esta por donde pasa la gente…, yo lo tengo lejos de ahí…..eso queda detrás en el fondo… ella mi esposa fue la que abrió la puerta…Porque el estaba afuera… Gabriel estaba acostado y se paro con la bulla… porque los funcionarios se metieron donde le dije y de ahí vinieron para abajo….ella estaba adentro con ellos para allá… porque yo estaba con el perro…los testigos estaban después que los fueron a buscar…”.
En cuanto a la valoración circunstanciada de la declaración testifical del FUNCIONARIO OTTO ADLER, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, quien expuso: “En es procedimiento con una orden de visita domiciliaria la cual fue solicitada en razón de investigaciones sobre el tipo y unas lesiones, si bien no era el investigador pero tenia conocimiento de unas circunstancias, me llevan de apoyo para realizar la visita, el sitio es un callejón de tierra de Atamo, llegamos al domicilio fuimos atendidos por la propietaria y se le impuso de la orden de visita domiciliaria, nos permitió el ingreso a la residencia se aseguró a las personas que estaban en el interior de la misma, ingresamos con los testigos, y hubo un sujeto que intentó huir por la parte de atrás, y se encontró droga en un bolso que por las características eran presunta droga, inmediatamente llamamos al Fiscal 4° del Ministerio Público continuando con el procedimiento de rigor. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: “Parte de la comisión rodeó el perímetro de la residencia para evitar posibles fugas, otra comisión se despliega por la zona…era un sitio mixto donde habían ranchos de lata…ingresamos Arcila, Eddy Zambrano y mi persona…la sustancia fue localizada en un solo rancho…cuando estamos en busca de arma de fuego y eso puede representar un peligro por eso en primer momento ingresamos los funcionarios y constatamos que no estén armados y enseguida entra el resto de los funcionarios con los testigos, pero es obvio que no podemos poner en peligro la vida de un testigo…allí estaban varones e incluso el que quería fugarse está detenido, pero no recuerdo si estaba el papá del joven…habían unos envoltorios de color negro otro mas grande color blanco todos contentivos de una sustancia blanca de olor fuerte de lo que se conoce como cocaína, eso estaba dentro de un bolso de color rosado, y lo encontramos colgado en el rancho de zinc…tomamos el bolso y olemos la sustancia con eso es suficiente….estaban los testigos y creo que estaba la mama cuando estábamos revisando la habitación del joven…el procedimiento duró como 45 minutos…todo se traslada al despacho…afuera había gente de otras residencias infiero que vivían cerca…nosotros los testigos los elegimos aleatoriamente…yo no le pregunté a los testigos si eran familia o conocían al joven IDENTIDAD OMITIDA. Es todo” Y A preguntas formuladas por la Defensa Pública, el funcionario contestó: “Nosotros llegamos con el acta de visita domiciliaria…si no figuro en el acta como tal debe ser un error de forma pero ciertamente estuve en el procedimiento…buscábamos a una persona de nombre Gabriel, yo no llevaba el caso pero se verifica los lapsos para saber que la orden esté vencida…yo personalmente hallé la droga en la habitación…los jefes de comisión entramos primero para constatar que no haya peligro para los testigos ni para nosotros mismos pero los testigos ya los habían seleccionado afuera, pero la revisión se inicia con los testigos…la mamá del adolescente fue la que se identificó como la propietaria del recinto…la otra persona se detuvo porque emprendió veloz huida pero le dimos alcance, él estaba dentro del domicilio, él era un adulto…Es todo” . se observa que fue afirmado por la Ciudadana defensora Pública Penal, que el mismo no figuraba en manuscrito en el acta de allanamiento como funcionario actuante, y dicha circunstancia no fue rebatida en las conclusiones por el Ministerio Público, por lo que de acuerdo a lo solicitado por la defensora Pública penal, este Tribunal, no la relacionó en la valoración de los elementos probatorios para arribar a sus conclusiones, y así se decide.
Por todos los elementos anteriormente analizados, en su conjunto, arriba este Tribunal Mixto de Juicio a la conclusión de la existencia de hecho punible, el cual la Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio, califica como DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinando también con ello la existencia del daño causado a la colectividad.
B) CULPABILIDAD DEL ACUSADO CIUDADANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Determinadas las circunstancias que rodearon el hecho, y el delito atribuido, debe analizarse los elementos probatorios recibidos en el debate, para determinar culpabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos.
Queda evidenciado con la declaración testifical de los ciudadanos:
Ciudadano Funcionario JESUS RAMOS, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar, quien expreso: entre en un cuartico dividido con sabanas, piso de tierra y techo de madera… … yo realice la inspección después de realizado el hallazgo de la sustancia yo fue quien la colecte, ….estaba en ese cuarto en un bolso rosado y dentro estaban varios envoltorios, … no recuerdo quien dormía en la habitación, solo incautamos el bolso, habían otras personas, no recuerdo muy bien, no recuerdo si había un perro, creo que si nos llevamos a alguien detenido a un adolescente, …y fue señalado como propietarios de la casa…”
Ciudadanos FUNCIONARIOS adscritos a la Brigada de respuesta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, ELVIS ANTONIO ZAMBRANO POLANCO, EFREN JOSE FERNANDEZ, RAFAEL ENRIQUE LOMBANO BICHARA, a quienes les fuera entregado para aseguramiento al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA , luego de su detención, en razón a lo observado, mientras ingresaban a la vivienda los testigos. Ello se concluye de la declaración del ciudadano ELVIS ANTONIO ZAMBRANO POLANCO, cuando dijo: “…no se puede ver lo que estaba pasando dentro de la casa… hay unos corredores chiquiticos… no estaba en el frente, cuando el adolescente sale y me dicen que busque la camioneta, y se mete de una vez en la camioneta no se queda parado afuera … a él lo sacaron esposado de la casa, no estuvo parado a fuera…” De la declaración del ..”. FUNCIONARIO EFREN JOSE FERNANDEZ, cuando afirmó: “…ese día fuimos a apoyar a un grupo de investigación que iba a efectuar una visita domiciliara en los cerritos, mi función fue el resguardo de los funcionarios que estaban encargados del caso, me quede afuera en la esquina de la calle resguardando mientras los investigadores hacían su trabajo nuestra función es resguardo…”. Así como de la declaración del FUNCIONARIO RAFAEL ENRIQUE LOMBANO BICHARA, quien expuso: “… me toco custodiar una entrada de la vivienda, y los investigadores realizaron su trabajo, el inspector Carlos García nos llamo para que bajáramos a un ciudadano, la brigada no entro a la residencia solo custodiaban la vivienda…”
Asimismo, se observa, la declaración de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN FARIAS, representante legal del adolescente, que se dirigieron a la habitación de su hijo, ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en la sentencia.
Con la declaración testifical del Ciudadano ROMUALDO AGUSTIN GUERRA, padre del adolescente acusado, cuando expresó: “entraron directamente al lugar donde el dormía… Gabriel estaba acostado y se paro con la bulla… porque los funcionarios se metieron donde le dije y de ahí vinieron para abajo….ella estaba adentro con ellos para allá… porque yo estaba con el perro…los testigos estaban después que los fueron a buscar….”.
Con la declaración del testigo de Allanamiento Ciudadano JOSÉ SALVADOR BASTIDAS DAVID, quien afirmó haber ingresado a la habitación, y se concluye de la afirmación: cuando yo llego al sitio ellos me llevan al punto que según lo encontraron, …. el estaba esposado afuera…entramos al cuarto …”.
Con la declaración testifical de la Ciudadana KARINA DEL VALLE BALLESTE GOMEZ, quien observo cuando entraron donde la ciudadana Mirian Farías, …Ellos llegaron primero a mi casa…después fueron a la casa de Gabriel… yo no soy familia de Gabriel, Simón es mi hermano, yo me paré en el tanque y desde ahí se ve para dentro de la casa, ellos llegaron hasta la salita y vi cuando sacaron a mi hermano del otro rancho de cartón…yo no vi cuando entraron al cuarto de Gabriel,.
Con la declaración de Ciudadano Adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA, cuando expresó: “Yo vi cuando los funcionarios entran, … no vendo droga soy consumidor una persona que consume no puede vender…no ellos lo pusieron yo estaba despierto cuando ellos estaban en la casa, y después metieron el bolso debajo de la cama; y a la pregunta formulada por el Ministerio Público del porque declaró otra cosa diferente? Contestó porque esta nervioso estaba asustado. A preguntas formuladas por la defensa de ¿Gabriel tu consumes cocaína? contestóSi; ¿Tu tenias guardado esa droga en tu cuarto? nada de eso nada de droga, si la fuera tenido hubiese dicho que si, ¿De que vives? trabajo en la urbanización como ayudante de construcción batiendo la pega, ¿Puedes identificar quien tenia el bolso rosado?, uno flaco alto, lo tenia en las manos, ¿Cuantos funcionarios entraron? entraron como 4 y se quedaron afuera. A preguntas formuladas por los Jueces escabinos, contesto: ¿En el momento tu tenias droga para consumir? no nada iba a trabajar….En el momento cuando dices que entran, cuantos funcionarios entran a la habitación o a la casa? entraron a la casa donde yo vivo, y ahí mismo esta un ranchito, entraron todos a la habitación, uno entro con el bolso, el otro le paso la cámara y tiro la foto y el otro se quedo afuera, ellos se quedaron adentro, ellos la colocaron debajo de la cama mi papa y mi mama se quedaron adentro. ¿solo tu y los funcionarios en la habitación? si, entraron a la habitación donde yo dormía. ¿Que distancia había? cerquita de donde yo dormía, la cama y en el zinc roto la pusieron y estaba roto. ¿En el momento fueron directo al sitio? fueron directamente y lo pusieron ahí lo mas cerquita de mi rancho, es grande no tiene puerta no tiene nada, donde yo dormía que me dio mi papa para yo vivir con mujer, ¿Tu dices que ellos entraron a la casa de al lado, y en tu casa no hicieron nada? no, dieron la vuelta y sacaron al otro muchacho y nos dijeron que se quedara quieto ahí y el se quedo tranquilo dieron la vuelta y lo agarraron. ¿Usted dice que cuando llegaron los funcionarios estaba dormido? mi mama me fue a despertar y detrás de la casa estaban unos policías, ¿Porque le tenia que avisar su mama? ella me dijo que estaban buscando a su otro papa, yo me desperté inocentemente y por que iban a buscar a Elías. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: “…todavía no había salido para afuera para la calle, después que los funcionarios estaban adentro de mi casa, no había salido me llamaron que me saliera, y yo salí a ver, y ahí me dijeron que estaba buscando a Elías y a su hijo, me sacaron para afuera para la calle. …se metieron y me quede afuera esposado… me dejaron parado afuera y los funcionarios se fueron para dentro… estaban como 4 en la calle, 4 adentro y seis afuera, mi mama estaba en el rancho mió cuando pasaron los funcionarios. ¿Cuando usted salio a la calle donde estaba su mama? estaba aguantando el perro …¿Como podía estar su mama aguantando el perro, después que entraron los funcionarios? ella se fue para ver donde de estaba el perro, yo estaba al frente de la casa. ¿Como lo vio usted? En el frente se ve clarito para allá atrás, se ve la puerta se ve le rancho mío. …no vi cuando encontraron la cosas… lo dejaron amarrado, estaba amarrado… en el rancho no hay pared hay unas telas,… el 12 de febrero viernes, era el ultimo día de la semana para trabajar, ellos lo colocaron y sin revisar, ellos no revisaron, porque no hay nada, solo la cama, la cocina esta en casa de mi mama, un rancho de zinc…no se como se llama el funcionario que puso el bolso… todo el mundo vio como subían y bajaban con el bolso es todo”
Del examen de las declaraciones en su conjunto, y comparándolas, mediante las reglas de la sana critica, observa este Tribunal Mixto de Juicio, por unanimidad, que es señalado directamente el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA como la persona que le fuera hallada en su habitación la sustancia que resultó ser cocaína Base, en las cantidades que sobrepasan la dosis personal, tal como quedó evidenciado en el capitulo anterior relativo a la existencia del hecho punible, y que de las declaraciones testificales que fueran analizadas por este Tribunal Colegiado, considera que en su conjunto, no presentan elementos probatorios para determinar la veracidad e las testimoniales de la madre del adolescente, Miriam farias, Padre del Adolescente Romualdo Agustín Guerra, testimonial del ciudadano José Salvador bastidas, quien fue llevado a declarar por los representantes legales del adolescente, y solo se centra su atención en que existía un bolsito anaranjado que portaba un funcionario. Siendo elementos en las testimoniales contradictorias entre si, incluyendo la declaración de la testigo Karina del Valle Balleste, donde no son enfáticas y lógicas estas declaraciones analizadas todas en su conjunto y habiendo sido confrontadas anteriormente, para determinar que no existe vinculo causal con el hallazgo de la droga y el adolescente, por ser ilicita su obtención, por medios fraudulentos, por el contrario, todos estoas declaraciones testificales tienen un elemento común, ingresaron al cuarto del adolescente acusado, el cual le había dado su padre, por tener una relación de pareja, y en su habitación la cual abandono, al oír el procedimiento policial, pues dice su Madre que lo despertó la hermana del adolescente, y por el contrario, manifiesta el adolescente acusado que le avisó de la presencia policial su madre ciudadana MIRIAM FARIAS, ya que estaban buscando al ciudadano conocido como Elias, quien “también es su Padre”. Por ello, se paro, se dirigió hacia la salida de la casa, encontrando hacia ese lugar a los funcionarios policiales que le impidieron la salida, y que dice que fue encontrado en la Empalizada, lugar este que identifica como limítrofe entre su casa y la salida de la misma hacia la calle ciega, de uso publico. La Madre del adolescente afirmo que el mismo salía a comprar harina Pan a las seis horas de la mañana, en tanto que el Padre del adolescente ciudadano Romualdo Agustín Guerra, expresa que su camino hacia la salida de la casa lo fue porque iba a trabajar, y en tanto que el adolescente expresó que no tuvo tiempo para cepillarse sus dientes y hacer el aseo personal, cuando bajo, fue aprehendido, fuera de su habitación.
Es por todas estas consideraciones que este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, en el nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley por UNANIMIDAD lo considera CULPABLE, y se encuadra Profesionalmente por el Juez Presidente de este Tribunal Mixto de Juicio la conducta antijurídica desplegada por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Delitos éstos sancionados por imperio del principio de legalidad y las penas, conforme lo establece el primer parágrafo del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuyos hechos punibles se encuentran descritos y demostrados en la Sentencia, pronunciándose este Tribunal a continuación sobre la sanción penal juvenil, como condena.
SANCION
Para la determinación de la sanción aplicable, se observa las pautas para la determinación e imposición de la medida, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige una discrecionalidad al Juez reglada en los siguientes literales:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Este elemento básico surge como necesidad de la aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas, incorporado también bajo la modalidad de lesividad material, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que: “ Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.”. En el debate oral y privado, habiendo recepcionado las pruebas que determinaron la existencia material del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se observa que quedo certeza de la perpetración de los hechos punibles. Asimismo quedó la gravedad del daño causado. Por lo que quedó comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: Análisis efectuado en el capitulo anterior, donde se precisó la participación del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA en la perpetración de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo lo cual se concluye en el pronunciamiento condenatorio, donde se verificó la culpabilidad de los adolescentes, y como consecuencia del hecho típico, antijurídico, y culpable procede la imposición de sanción penal, conforme lo establecen los artículos 529 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece la imposición de la sanción penal juvenil, cuando se trate de adolescentes incursos en este sistema penal, y declarados penalmente responsables, y la posibilidad de imponer cualquiera de las sanciones allí descritas.
c) La naturaleza, gravedad de los hechos, grado de responsabilidad del adolescente, y proporcionalidad de la medida:
Los hechos por los cuales fue sometido a juicio oral y privado, y declarado culpable, quedaron constituidos en un hecho que lesiona la colectividad, de carácter grave, encuadrada la conducta antijurídica del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA , identificado en la sentencia, y se encuadra en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por ello que debe analizarse el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo: La privación de libertad só1o podrá ser aplicada cuando el adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.
b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pana privativa de Libertad que, en su limite máximo, sea igual o mayor a cinco años.
c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en las letras a) y b), no se tomará en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal.”
Al respecto es importante acotar sobre la proporcionalidad, que debe partirse del principio constitucional de legalidad de los delitos y de las penas, establecido en el articulo 49.6 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, según la cual ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no estuvieren previstos expresamente como delitos y faltas en las leyes preexistentes. Sobre este particular, se observa el principio de legalidad indicado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, articulo 529, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
Por lo que la doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal de una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado, sino que también con estricta sujeción al principio de legalidad debe entonces de igual manera, encuadrarse de manera clara e inequívoca la sanción penal juvenil, que no puede interpretarse para poder imponer una sanción, cuyos principios orientadores son la reeducación, y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, que la sanción penal juvenil por la propia naturaleza del ser adolescente a ser sancionado, es mucho mas benigna en cuanto a la posibilidad de la aplicación de la privación de libertad, la cual esta concebida como medida de “ultima ratio”, según se evidencia de la limitaciones establecidas en los principios orientadores, establecidos en el articulo 37 “EJUSDEM”, cuando la norma establece:
“Artículo 37.Derecho a la Libertad Personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero: La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible.”
Es por ello, que en atención a los principios rectores del Sistema Penal Juvenil, privación de libertad como medida de ‘ultimo recurso, o “ultima ratio”, y del propio texto de la ley orgánica especial, en el articulo 628 parte infine, considera quien aquí decide, que en el caso “SUB JUDICE”, el adolescente acusado le ha sido solicitada la Privación de Libertad como sanción, por el tiempo máximo de cinco años.
En relación a la sanción que debe imponérsele observa esta Juzgadora, lo solicitado por el Ministerio Público, quien ha solicitado la imposición de Medida Privativa de Libertad por el máximo en su fijación, no obstante, se observa la edad del adolescente, que para el momento de la comisión de los hechos cuenta con 17 años de edad, que es primera vez que se ve incurso en un hecho punible, que el Sistema penal Juvenil estableció penas menos severas, atendiendo a que nos encontramos en presencia de adolescentes en pleno desarrollo, y que además con su proceso evolutivo alcanzan pronto la mayoridad, por lo cual también se modifica su personalidad, y por ello no puede sujetársele siempre a penas de tiempo como lo es en el Sistema penal ordinario.
Es por ello, que como pautas para la determinación de la sanción, en la discrecionalidad reglada que contiene el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se observa además el resultado de los informes psicológicos y de trabajo social, donde el adolescente en la entrevista no resuena afectivamente, en su área cognitiva muestra un nivel bajo den su desarrollo cognitivo, lo cual atribuye la psicóloga Adriana Restrepo, posiblemente a consumo de larga data. En el área familiar sus vínculos son distantes carentes de afecto, en el área emocional se muestra inestable, con cambios violentos de afecto para consigomismo, o para con los demás, se percibe de manera negativa, con un autoconcepto pobre. Dentro del Diagnostico, de acuerdo al Manual de Diagnostico de la Organización Mundial de la Salud,. DSM-IV , la profesional antes mencionada lo encuadra en síntesis diagnostica en los Rubros: “ F 12.11 Abuso de Cannabis. F 14.1 Abuso de Cocaína. Se destacan rasgos paranoides e ideas delirantes en la entrevista. Se sugiere acciones dirigidas a crear conciencia de enfermedad con respecto al consumo de sustancias psicoactivas y comenzar proceso de tratamiento psicoterapéutico. Se recomienda evaluación psiquiatrica para descartar patologías residuales. De informe social presentado por la Profesional de Trabajo Social Lic Griceldy Rodríguez, se observa que el adolescente refiere que mantiene buenas relaciones entre los integrantes de la familia, que actualmente no cursa estudios, que labora en el área de albañilería, que su grupo social es estructurado, con características de disfuncionalidad. Se considera que debe recibir tratamiento especializado para la problemática del consumo, previo a la realización de un curso de capacitación que le permita aprender un oficio para su incorporación en el mercado laboral. “
Por ello, este Tribunal se observa que la sanción mas idónea para el adolescente además de ser proporcional abstractamente por correlacionarlo así la norma penal, es la PRIVACION DE LIBERTAD, como hubiera solicitado la Vindicta Pública, y por ello se observa que la misma se encuentra prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que en atención a la edad del adolescente y a su problemática no existe la posibilidad de aplicar otra sanción, siendo esta idónea y necesaria para el adolescente, visto los resultados de los exámenes psicológicos y sociales. Ahora bien en cuanto al tiempo, tiene la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el mencionado artículo establecido que se impondrá entre el lapso de un (1) año, y cinco (5) años. Vista que es primera vez que el adolescente se ve incurso en hecho de esta naturaleza, y la edad que tiene, se acuerda la sanción de privación de Libertad.
2.6) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción:, los esfuerzos por reparar los daños, y los resultados de los informes clínico y psico social.
Se observa para la determinación de la sanción, la comprobación del hecho delictivo, la naturaleza del daño causado, el grado de participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA como autor del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asímismo se observan, las pautas para la determinación de la sanción establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se observa para ello la edad del adolescente para el momento de la comisión de 17 años de edad.
Se observa además el delito atribuido, por lo que concluye este Tribunal, que deben ser sancionados con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cuatro (4) años, no acordando en este sentido la fijación máxima solicitada por la Vindicta Pública, en este derecho Penal Juvenil que debe atender en la fijación de la sanciona la necesidad de la pena, como principio especifico, y como garantía en el estado Social de derecho y de Justicia, donde tiene derecho a la igualdad real y efectiva ante la ley, la cual conforme al artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ve garantizada en la proporcionalidad en concreto de la sanción analizada por la Jueza presidenta del Tribunal Mixto de Juicio, a quien le compete, la determinación de la sanción, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 604 “ejusdem”, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: Declara Culpable al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: En consecuencia se declara penalmente responsable, y se le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (4) AÑOS. Sanción que será cumplida en el Centro de Internamiento para Varones del estado Nueva esparta, adscrito a la Gobernación del estado Nueva Esparta. Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario. Dada, firmada, y sellada, en la Sala de Audiencias sede del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, siendo las 11:45 horas del mediodía del día 14 de Noviembre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase y remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución.
LA JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO,
ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
LOS CIUDADANOS JUECES ESCABINOS,
CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA.
LA SECRETARIA
ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:45:00 horas de la mañana..
LA SECRETARIA
ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS
IAP
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