REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000157
ASUNTO : OP01-D-2010-000157


ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como ha sido el día de hoy martes ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta (02:30) horas y minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo (aux) del Ministerio Público, Dr. PEDRO LUIS LINARES, estando presente la Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria, Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, el Alguacil de Sala ciudadano JORGE MORA, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha XX de XXXXXX de XXXXX (XXXX), de edad 15 años, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXX, de oficio estudiante de segundo año de bachillerato, en la Escuela Técnica Industrial OMITIDO, domiciliado en el Sector OMITIDO, Calle Pedro José Velásquez, casa sin número de color blanco detrás del modulo policial, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha XX de XXXXXXXXX (XXXXX), de edad 16 años, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXX, de oficio estudiante en el Liceo Nueva Esparta, domiciliado en el Sector OMITIDO, Calle Principal via al polígono Casa sin numero de color barro con piedras en la fachada, cerca de la parada de autobuses, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Igualmente presentes las ciudadanas Ángela Victoria Rodríguez Rondón, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.536.544 y Yasmín Asunción Guerra, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.908.059 A continuación se procedió a interrogar a los adolescentes imputados, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que contaban con abogado privado que lo asistiera, en virtud de lo cual el Tribunal procedió a tomar juramento de ley al Dr. HERNAN LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 9.273.579 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.569, cuyo domicilio procesal es: Av. 4 de Mayo, Centro Comercial Galerías Fente Oficina 29 1er piso teléfono 0416 7957104, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta Y la designación respectiva, por lo que expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo juro fielmente ejercer las funciones inherentes al mismo, a los fines de constituir la defensa, conforme los artículos 137, 138 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

“De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal a los adolescentes antes identificados, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07 Primera Compañía Segundo Pelotón Comando Juan Griego, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde realizando labores de patrullaje avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban a pie, tratando de detener la unidad dónde se trasladaban los efectivos, procediendo a detenerse e informando que se encontraban dos muchachos con uniformes de liceo, que tenían acorralada a una de sus compañeras de estudio y uno d ellos le tenia puesta una navaja del cuello y la tenían cerca de los edificios de la Universidad Unefa, posteriormente solicitaron a las personas que le acompañaran para verificar la información trasladándose al sitio avistaron a dos personas que tenias acorralada a una joven y trataron de huir y se les ordenó que se detuvieran y se logró la detención de estas personas. Logrando encontrarle a uno de los adolescentes de contextura delgada, alto piel morena y corte de cabello bajo de camisa color beige y pantalón azul, zapatos deportivos de color negro con marrón en uno de los bolsillos del pantalón navaja pequeña de color negro y al otro de características piel morena, contextura delgada, corte de cabello delgada, y quién vestía mono de color azul con raya blancas, camisa azul, zapatos deportivos de color blanco y en uno de los bolsillos del mono navaja de color negro, con imagen de cocodrilo, donde la ciudadana que estaba en el lugar toda nerviosa nos manifestaba que dos personas la tomaron por la fuerza y le amenazaron con una navaja en el cuello tratando de despojarla d e sus pertenecías personales. Constan actas de entrevista de la ciudadana Dairuvi José Velásquez Serrano, quién es la víctima en el presente caso, igualmente riela acta de entrevista del ciudadano Toro Chacón Anais Yasmín, y Prieto Torrens José Eduardo, quienes son testigos presenciales del hecho, así como experticia Nº 9700-103.ST936 de fecha 08/06/2010 practicada a dos navajas.. . De las actas policiales consignadas, se desprende que estamos en presencia de un delito contra la propiedad, que se precalifica como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de proseguir con la investigación y determinar el grado de responsabilidad del adolescente. Finalmente solicito la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por no ser merecedor de sanción privativa de Libertad. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LOS ADOLESCENTES, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresaron que sí, así como también manifestaron su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra en primer lugar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: Nosotros íbamos para el Terminal con una amiga, se acerco un chamo y nos peleamos con el chamo mi amigo y yo, eso fue el lunes pasado, y ayer nosotros vemos al chamo y nos queda viendo y cuando lo vamos a golpear y la chama estaba al lado de el y llamo a la policial y le invento un cuento para que nos arrestaran. El dr. Pregunta si se refiere al lunes pasado 31/05/2010. El adolescente responde que si. “Pregunta si le fue encontrado un objeto cortante en su bolsillo responde no”. El adolescente manifiesta haber firmado el acta donde se deja constancia de los derechos leídos a los adolescentes, bajo amenazas y golpes. Se pregunta si el agredió a la adolescente o la robo y el adolescente contesta y no. Es todo”. Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: Íbamos caminando al terminar de Juan griego y una chama estaba con su novio y el quería agredirla, y mi compañero y yo fuimos agredir al chamo, el chamo vio que nosotros estábamos allí y la chama también y la fue y llamo a la guardia. El defensor privado preguntó cuando fue el hecho de que golpearon la muchacho y este respondió que fue el lunes pasado., la navaja fue conseguida en el monte. Ud le tenían puesta la navaja en el cuello a laguna persona. El adolescente responde que no. Ud firmo obligado el acta de lectura de derechos Lo firme amenazado por un funcionario de apellido López. El mismo funcionario fue quien le goleó. Es todo”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

“ Vista la precalificación dada por el Fiscalía del Ministerio Publico y donde solicita se aplique una medida cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, me adhiero a la misma y así mismo a que se continúe por la vía ordinaria, SARGENTO PRIMERO LOPEZ WILMER,. Solicito razón por la cual solicito examen medico forense en la persona de mis defendidos, ya que los mismos de una manera inusual fueron obligados afirmar una acta que ellos le ponen de manifiestos acta de no vejamen. Inclusive el ciudadano Gerson fue amenazado hasta de muerte. Aparecen dos navajas a las cuales se les hace experticia, pero analizando el artículo 458 se observa que existen ciertas condiciones para configurar el delito, y siendo un delito pluriofensivo, el representante fiscalía cota que es en grado de tentativa. Amparándome en la presunción de inocencia y afirmación de libertad, y siendo que no constan elementos de convicción suficientes que hagan presumir que mis defendidos sean autores o participes del hecho aquí imputado, solicito la libertad sin restricciones de mis representados. Finalmente solicito copias simples de la presente acta así como de las actuaciones policiales. Es todo”.

DECISIÓN

Escuchado como ha sido la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien ha manifestado en esta audiencia, los hechos por los cuales ha puesto a la orden de este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que han sido señalados por la victima en el presente caso, ciudadana Velásquez Serrano Dairuvi José, donde manifiesta que siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde del día de ayer 07/06/2010, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, procedieron a detener a dos muchachos con uniformes de liceo, que tenían acorralada a una de sus compañeras de estudio y uno d ellos le tenia puesta una navaja del cuello y la tenían cerca de los edificios de la Universidad Unefa, una vez detenidos estos adolescentes. Logrando encontrarle a uno de los adolescentes de contextura delgada, alto piel morena y corte de cabello bajo de camisa color beige y pantalón azul, zapatos deportivos de color negro con marrón en uno de los bolsillos del pantalón navaja pequeña de color negro y al otro de características piel morena, contextura delgada, corte de cabello delgada, y quién vestía mono de color azul con raya blancas, camisa azul, zapatos deportivos de color blanco y en uno de los bolsillos del mono navaja de color negro, con imagen de cocodrilo, donde la ciudadana que estaba en el lugar toda nerviosa nos manifestaba que dos personas la tomaron por la fuerza y le amenazaron con una navaja en el cuello tratando de despojarla d e sus pertenecías personales. Constan actas de entrevista de la ciudadana Dairuvi José Velásquez Serrano, quién es la víctima en el presente caso, igualmente riela acta de entrevista del ciudadano Toro Chacón Anais Yasmín, y Prieto Torrens José Eduardo, quienes son testigos presenciales del hecho, así como experticia Nº 9700-103.ST936 de fecha 08/06/2010 practicada a dos navajas, así mismo ha solicitado la continuidad de la presente investigación por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 al 56 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e imputado la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, en consecuencia vista la solicitud realizada de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera quien aquí decide que la misma es ajustada a derecho, y es acorde a la situación individual de estos adolescentes hoy presentados ante este Tribunal Segundo de Control. Con respecto ala solicitud de la defensa de realizar examen forense de sus representados, se acuerdan con lugar a los fines de determinar si efectivamente estos adolescentes han sido objeto de maltratos y así abrir la averiguación a que hubiere lugar en contra del funcionario López. Se acuerda sin lugar la solicitud de libertad plena realizada por la defensa de autos, y en consecuencia se impone la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES y hecho el análisis de las actas policiales que se han puesto de manifiesto para decidir observa: que efectivamente el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad. En consecuencia se acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones CADA TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de SEIS (06) MESES. Finalmente considera este Tribunal que debe decretarse la continuidad del presente proceso por la vía ordinaria, en virtud de que existen actuaciones que practicar por el Ministerio Público, en consecuencia remítase las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente. TERCERO: Se decreta la Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y se impone a los mismos la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA treinta (30) días ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo del estado Nueva Esparta por le lapso de seis (06) meses. CUARTO: Se ordena oficiar a la Medicatura forense a los fines de que se sirvan realizar reconocimiento medico en la persona de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, para el día miércoles 09/06/2010 a las 08:00 de la mañana, haciendo mención expresa en el oficio que deberán remitir a la brevedad posible las resultas de las referidas evaluaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en forma original a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Nueva Esparta”. ASI SE DECIDE..- En La Asunción, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2010.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dr. OSMARY ROSALES ESTRADA

LA SECRETARIA

Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO

4:16 PM