REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción03 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : OP01-D-2009-000424
AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Celebrada como ha sido el día de hoy, jueves tres (03) de junio 2010, siendo las 11:00 horas y minutos de la mañana. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por la Juez Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA, la Secretaria de Sala Abg. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, Encontrándose presentes, la Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, el Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, Defensor Público Penal Nº 02 (S). Dejándose constancia que no se encuentra presente el adolescente-. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, Defensa Pública Penal Nº 02 (S), quién expone: “Ratifico la solicitud que se hiciera en fecha 24/05/2010, razón por la cual he solicitado la realización de la presente audiencia de que esta investigación iniciada en contra de mi representado en fecha 24/11/2009, tiene mas de seis (06) meses desde que fue ordenado su inicio y realizado como ha sido previamente el presente asunto se puede verificar que no constan hasta ahora ningún acto conclusivo presentado por el Ministerio Público por esta razón, en atención al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se inste al Ministerio Público en la Presente audiencia a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. No obstante, esta defensa informa que en esta misma fecha se ha consignado escrito en el cual se anexa recorte de prensa local de fecha 21/05/2010, en el cual se evidencia que mi representado ha fallecido, en tal sentido solcito a este despacho, tome en cuenta esa información y en consecuencia se oficie a la Instancia correspondiente a objeto de corroborar la veracidad de dicha información. Es todo” Seguidamente el Tribunal procede a ceder la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, quien manifestó: “Vista la solicitud realizada por el Defensor Público Penal Nº 02 (s) Dr. María de los Ángeles Tomedes, ciudadana Juez solicito con todo respeto, se sirva conceder un lapso de sesenta (60) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa.”. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y visto que ha sido incorporado en la reciente reforma realizada en el Código Orgánico Procesal Penal, que la incomparecencia del adolescente no suspenderá el presente acto, razón por la cual se realiza el mismo y en consecuencia SE ACUERDA UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, contenido en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. SEGUNDO: Vista la información señalada en este acto por la Defensa Pública, se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio Mariño a objeto de corroborar tal información, suministrando los datos indicados por la defensa, y en caso de ser afirmativo se remita a la brevedad posible copia de acta de defunción del mismo. Así se decide. Siendo las 11:15 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA


LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO