REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000176
ASUNTO : OP01-D-2010-000176
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy lunes veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta (12:30) horas y minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dr. PEDRO LUIS LINARES, estando presente la Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria, Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, el Alguacil de Sala ciudadano JORGE MORA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A continuación se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió, que contaban con su abogado de su confianza, y estando presentes el Abogado VENANCIO RAFAEL SALGADO, titular de la cedula de identidad Nº 11.537.444 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.089,señalando como Domicilio Procesal: Calle La Marina, casa N° 12-1 a una cuadra del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, telefono móvil N° 04149805392. El tribunal procedió a tomarle la designación y el juramento de ley, exponiendo: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de constituir la defensa, juro ejercer fielmente el mismo, conforme a las leyes y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente antes identificado, quienes fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Comando de Villa Rosa, siendo que los funcionarios del Servicios Integrado de Seguridad Ciudadana donde señalaron que le habían robado y un vehiculo malibu placas 178-907 color azul, y con el auxilio de la guardia nacional se constituyeron y se señalaron a la dirección señalada por la víctima y logrando encontrar en la estación se servicio de Villa Rosa a un vehiculo de las mismas características, consta de entrevista de la víctima ciudadana Rosas Jesús Enrique, de la cual se desprende que se encontraba laborando como taxista y le solicitaron una carrera a la Isleta I, y estando a la altura de la loma del Sector La Isleta, sintió que le pusieron un arma de fuego en el cuello, ellos le dijeron que se quedara quieto, y que iban hacer un trance con su carro, lo ataron de pie y manos y este logro soltarse de las amarras y salio a la avenida y allí recibió auxilio de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. De las actas policiales consignadas, se desprende que estamos en presencia del delito que se precalifica como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de proseguir con la investigación y determinar el grado de responsabilidad de los adolescentes en la participación de los hechos que se les esta atribuyendo en esta audiencia. Finalmente solicito la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ello en virtud del daño causado, la gravedad de los hechos que les esta haciendo atribuido en esta audiencia, en virtud de que es un delito merecedor de sanción prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana juez impuso a los adolescentes, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “los muchachos son amigos míos yo los conozco estábamos viendo béisbol en mi casa, y tomando cervezas, y resulta que los compañeros en un malibu azul, me dijeron vamos por allí a dar vueltas y tomar cervecitas, y me metí con ellos en el carro yo no sabia que ese carro era robado, yo era inocente, estábamos en la bomba echando gasolina y cuando estábamos parados entrompo la guardia y la policía, ellos me decían te gusta robar carro? Y yo le decía que no sabia que estaba pasando, los guardias consiguieron un escopetin en el carro y nos dieron golpes y e detuvieron hasta la madrugada. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
“Oída la declaración dada por mi defendido y dado el contenido de las actas policiales, se desprende que mi representado se encontraba en su casa compartiendo con unos amigos, y es allí donde llegan otros compañeros a invitarle a dar una vuelta en un carro, del cual el desconoce de que era objeto de un hecho punible, razón por la cual considera esta defensa que mi representado es inocente de este hecho, estimo necesario la practica de un reconocimiento en rueda, toda vez que es necesario corroborar si efectivamente es mi representado autor o participe del hecho que hoy le esta imputando el Ministerio Público, Solicito respetuosamente a este tribunal tome en consideración que mi defendido es representante del estado en la actividad de Boxeo, así mismo es una persona de bajos recursos razón por la cual no se evadirá del proceso, igualmente es una persona sin antecedentes penales, Así mismo esta defensa esta de acuerdo con la continuación de la presente investigación por la vía ordinaria. De igual manera solicito le sean practicadas las evaluaciones clínico sociales en la persona de mi representado. Finalmente requiero se le imponga a mi representado una de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera requiero me sean expedidas copias simples del presente acta y todas las actas policiales. Es todo. Vistas las exposiciones realizadas por las partes, así como las actas de investigación consignadas ante este despacho judicial, considera quien aquí decide que es procedente decretar la continuación de la presente investigación por la vía ordinaria toda vez, que restan diligencias por practicar por parte del Ministerio Público, ahora bien considera quien aquí decide, que es procedente decretar la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del daño causado y la gravedad del hecho imputado, tal y como lo ha requerido el Ministerio Público, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 ejusdem. Ahora bien; en relación a la solicitud de copias realizada por las partes este Tribunal acuerda las mismas por ser procedentes. Finalmente esta juzgadora acuerda con lugar la solicitud realizada por la defensa privada de autos en cuanto a la realización de reconocimiento en rueda de individuos, pro ser procedente y en consecuencia se fija el mismo para el día jueves 01 de julio de 2010 a las 09:00 de la mañana, así mismo la practica de las evaluaciones clínico sociales en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día 01 de julio de 2010 a las 11:30 de la mañana. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 559 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN D ENIÑO, NIÑAS Y ADOLESCESTES, consistente en detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, la cual ha de ser cumplida en el Centro de Internamiento para varones los cocos, donde deberá permanecer a la orden de este despacho judicial. Líbrese las boletas de detención y oficios correspondientes, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal . CUARTO: Se acuerda Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el día JUEVES 01 DE JULIO DE 2010 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, donde actuará como reconocedor la víctima del presente caso ciudadano ROSAS JESUS ENRIQUE. QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud realizada por la defensa de autos, en relación a la práctica de las evaluaciones clínico sociales para el día JUEVES 01 DE JULIO DE 2010, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE.- En La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2010.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
3:22 PM
|