REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : OP01-D-2009-000397

AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Celebrada como ha sido el día de hoy, miércoles dos (02) de junio 2010, siendo las 11:00 horas y minutos de la mañana. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por la Juez Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA, la Secretaria de Sala Abg. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, Encontrándose presentes, el Dr. PEDRO LUIS LINARES, Fiscal Séptimo (aux) del Ministerio Publico, la Dra. MARIA DE LOSA NGELES TOMEDES, Defensor Público Penal Nº 02 (S) actuando para este acto en sustitución de la Defensora Pública penal N° 03 Dra. Geisha Camacaro. Dejándose constancia que no se encuentra presente el adolescente-. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, Defensa Pública Penal Nº 02 (S), quién expone: “Ratifico la solicitud que se hiciera en fecha 25/05/2010, razón por la cual he solicitado la realización de la presente audiencia de que esta investigación iniciada en contra de mi representado en fecha 01/10/2009, tiene mas de seis (06) meses desde que fue ordenado su inicio y realizado como ha sido previamente el presente asunto se puede verificar que no constan hasta ahora ningún acto conclusivo presentado por el Ministerio Público por esta razón, en atención al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se inste al Ministerio Público en la Presente audiencia a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Es todo” Seguidamente el Tribunal procede a ceder la palabra al Fiscal Séptimo (aux) del Ministerio Público, Dr. PEDRO LUIS LINARES, quien manifestó: “Vista la solicitud realizada por el Defensor Público Penal Nº 03 Y ratificada en este acto por la Defensa Pública penal N° 02 (s) Dra. María de los Ángeles Tomedes, ciudadana Juez solicito con todo respeto, se sirva conceder un lapso de sesenta (60) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa.”. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y visto que ha sido incorporado en la reciente reforma realizada en el Código Orgánico Procesal Penal, que la incomparecencia del adolescente no suspenderá el presente acto, razón por la cual se realiza el mismo y en consecuencia SE ACUERDA UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Siendo las 11:15 horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA


LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO